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N° 55542/25 Aviso del Boletín Oficial

INTEGRIA CONSULTING S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 6 de agosto de 2025

Texto del aviso

INTEGRIA CONSULTING S.A.

CUIT N° 30-71807005-4 Se hace saber que mediante asamblea extraordinaria del 3 de junio de 2025, se ha

modificado el objeto social quedando el artículo tercero del estatuto social redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO TERCERO: DEL OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o de

terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del exterior, las siguientes actividades: (I) Consultoría:

la prestación de servicios de consultoría, asesoramiento y gestión empresarial en diversas áreas, incluyendo, pero

no limitándose a estrategia, operaciones, recursos humanos y tecnología. Para el cumplimiento de sus fines, toda

actividad que, en virtud de la materia, haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada

por medio de estos, no siendo esos servicios el objeto principal de la sociedad y quedando en cabeza de cada

profesional su relación regulatoria con los respectivos Consejos o Colegios Profesionales. Los servicios ofrecidos

por la Sociedad no están comprendidos en las incumbencias profesionales exclusivas de ninguna profesión y son

parte de la experiencia y la práctica de sus integrantes. A todo evento la Sociedad no ofrecerá ni brindará servicios

comprendidos en la Ley N° 20.488, vigente al momento de la aprobación del presente artículo; Integrar sus socios e

integrantes por sí o por terceros, todo tipo de órganos de gobierno societario y/o funciones de control, sindicatura

no concursal, consejo de vigilancia, director independiente y/o cualquier otra actividad relacionada con el objeto

de esta Sociedad y siempre que la misma no esté incluida en las incumbencias profesionales específicas vigentes

a la fecha del presente (II) Alianzas Estratégicas: La sociedad podrá formar parte de otras sociedades en el país o

en el exterior, independientemente del objeto de aquellas siempre que se encuentre fundado, aprobado bajo las

reglas del presente Estatuto y que ello sea conducente para el cumplimiento del Objeto, asimismo, la sociedad

podrá incorporarse a todo tipo de alianzas o redes de firmas profesionales y/o de profesionales independientes de

Argentina o de cualquier país del mundo y podrá explotar por cuenta propia o de terceros, cualquier tipo de marca

siempre que reúna las condiciones normativas, regulatorias y contractuales al efecto; Podrá establecer agencias,

sucursales en cualquier lugar de la República Argentina y/o del exterior, pudiendo extender su operatoria a cualquier

país del mundo sin restricciones de cualquier índole; (III) Comercial: desarrollar y explotar comercialmente por sí o

por terceros, cualquier tipo de solución tecnológica relacionada con la prestación de los servicios a los que refiere

el presente artículo; explotar por sí o por terceros marcas relacionadas con la prestación de los servicios y/o los

desarrollos tecnológicos a los que refiere este artículo, cobrando o pagando regalías por dichas marcas en la

medida en que ello esté relacionado con el objeto social y/o sea útil al cumplimiento del mismo. El cumplimiento de

este objeto social podrá realizarse en cualquier lugar de la República Argentina y/o en el exterior, lo que podrá ser

realizado a través de terceros y/o mediante la constitución y participación en sociedades del exterior.” Autorizado

según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de fecha 03/06/2025 SEUNG KYU NAE - T°

109 F° 643 C.P.A.C.F. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 03/06/2025

SEUNG KYU NAE - T°: 109 F°: 643 C.P.A.C.F.

e. 06/08/2025 N° 55542/25 v. 06/08/2025