N° 55584/25 Aviso del Boletín Oficial
UNIFY COMMUNICATIONS S.A.
Texto del aviso
UNIFY COMMUNICATIONS S.A.
CUIT: 30710228368. Comunica que, por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Autoconvocada del 26 de junio
de 2025, se resolvió por unanimidad modificar el artículo quinto del estatuto social para que quede redactado de
la siguiente forma “ARTÍCULO QUINTO: La dirección y administración de la Sociedad está a cargo de un directorio
compuesto por uno (1) a doce (12) miembros, cuyo número será determinado y serán designados por la Asamblea,
con mandato por tres ejercicios. La asamblea puede designar suplentes en igual o menos número que los titulares
y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Permanecerán en
sus cargos hasta que la próxima asamblea designe reemplazantes. Mientras la Sociedad prescinda de sindicatura,
la elección de uno o más directores suplentes será obligatoria. En caso de directorio plural, la representación legal
será ejercida por cualquiera de los directores titulares, de manera individual, alternada e indistinta. En caso de
Directorio unipersonal, el Director designado ejercerá la representación legal de la sociedad, debiéndose asimismo
designar un Director Suplente que reemplazará a aquel en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona
con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea
fija la remuneración del Directorio. Cada uno de los directores deberá prestar una garantía a la orden de la Sociedad
por el monto mínimo que fijen las normas legales y reglamentarias aplicables, debiendo constituirse dicha garantía
de acuerdo a las condiciones y en cualquiera de las formas previstas por dichas normas. Si las normas no fijaran
un monto mínimo legal, los Directores constituirán una garantía por un monto igual al de los demás directores, no
pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los
titulares designados; y sin ser -en forma individual cada garantía- inferior a pesos trescientos mil ($ 300.000) ni
superior a pesos un millón ($ 1.000.000). Los directores designados en calidad de suplentes no estarán obligados
al cumplimiento de la garantía sino a partir del momento en que asuman el cargo efectivamente en reemplazo de
titulares salientes para completar el período o períodos que correspondan”. Autorizado según instrumento privado
Acta de Asamblea de fecha 26/06/2025
SOFIA RAVENNA - T°: 144 F°: 659 C.P.A.C.F.
e. 06/08/2025 N° 55584/25 v. 06/08/2025