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N° 56005/25 Aviso del Boletín Oficial

ESTANCIA LA RIVIERA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 7 de agosto de 2025

Texto del aviso

ESTANCIA LA RIVIERA S.A.

C.U.I.T. 30-62961145-9. Por asamblea extraordinaria del 28/03/2025 se aprobó: (i) Aumentar el capital social a

la suma de $ 714.948.244 a través de la capitalización de la cuenta ajuste de capital resultante de los balances

cerrados al 30 de septiembre de 2024; (ii) Reducir el capital social en la suma de $ 357.474.122, es decir, reducir el

capital social de la suma de $ 714.948.244 a la suma de $ 357.474.122; (iii) Reformar la cláusula cuarta del Estatuto

Social, quedando redactado de la siguiente manera: “CLÁUSULA CUARTA: El Capital Social asciende a la suma

de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO

VEINTIDÓS ($ 357.474.122.-) representado por 357.474.122 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de

valor nominal $ 1.-, cada una con derecho a un voto por acción.”; y (iv) Reformas la cláusula quinta del Estatuto

Social, quedando redactada de la siguiente manera: “CLÁUSULA QUINTA: El capital social puede aumentarse

al quíntuplo por Asamblea Ordinaria, conforme lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley 19.550.- Todo aumento

de capital que exceda del quíntuplo será resuelto por Asamblea Extraordinaria de accionistas. Los socios gozan

del derecho de preferencia establecido en el artículo 194 de la cita Ley 19.550.- Derecho de Compra Preferente

entre los Accionistas: Los accionistas de la sociedad tendrán derecho de compra preferente en caso de que

alguno de ellos pretenda transmitir, por cualquier título, la totalidad o parte de sus acciones a un tercero ajeno a

la sociedad. El accionista que desee transmitir sus acciones deberá comunicar por escrito a la sociedad y a los

demás accionistas su intención de hacerlo, indicando el nombre y domicilio del adquirente, el número y clase de

acciones que se transmiten, el precio y las condiciones de pago. La comunicación deberá efectuarse con una

antelación mínima de treinta días hábiles a la fecha prevista para la transmisión. Los accionistas que ejerzan su

derecho de compra preferente deberán manifestarlo por escrito a la sociedad y al accionista transmitente dentro

de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, y solo podrán ejercerlo si es por la

totalidad de las acciones ofrecidas. En caso de que varios accionistas ejerzan su derecho de compra preferente,

les corresponderá adquirir las acciones en proporción a su participación en el capital social, salvo que acuerden

otra forma de distribución entre ellos. El precio y las condiciones de pago serán los mismos que los pactados con

el tercero, salvo que el accionista transmitente acepte modificarlos a favor de los accionistas preferentes. Si ningún

accionista ejerce su derecho de compra preferente dentro del plazo establecido, el accionista transmitente podrá

vender sus acciones al tercero en las condiciones comunicadas, siempre que la transmisión se efectúe dentro de

los treinta días hábiles siguientes al vencimiento del plazo. Si la transmisión no se realiza dentro de ese plazo, o

si se modifica alguna de las condiciones comunicadas, el accionista transmitente deberá repetir el procedimiento

previsto en este artículo. El derecho de compra preferente entre accionistas no se aplicará en caso de que la

transmisión de acciones se realice por donación o sucesión a favor de los hijos del accionista transmitente, siempre

que estos se obliguen a respetar los estatutos y los acuerdos sociales, y a comunicar a la sociedad y a los demás

accionistas su condición de nuevos titulares de las acciones. La sociedad deberá inscribir en el libro de registro

de acciones las transmisiones que se efectúen conforme a esta excepción, previa acreditación de los requisitos

legales correspondientes.” Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 28/03/2025

María del Rosario Arce - T°: 115 F°: 669 C.P.A.C.F.

e. 07/08/2025 N° 56005/25 v. 07/08/2025