N° 56005/25 Aviso del Boletín Oficial
ESTANCIA LA RIVIERA S.A.
Texto del aviso
ESTANCIA LA RIVIERA S.A.
C.U.I.T. 30-62961145-9. Por asamblea extraordinaria del 28/03/2025 se aprobó: (i) Aumentar el capital social a
la suma de $ 714.948.244 a través de la capitalización de la cuenta ajuste de capital resultante de los balances
cerrados al 30 de septiembre de 2024; (ii) Reducir el capital social en la suma de $ 357.474.122, es decir, reducir el
capital social de la suma de $ 714.948.244 a la suma de $ 357.474.122; (iii) Reformar la cláusula cuarta del Estatuto
Social, quedando redactado de la siguiente manera: “CLÁUSULA CUARTA: El Capital Social asciende a la suma
de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO
VEINTIDÓS ($ 357.474.122.-) representado por 357.474.122 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de
valor nominal $ 1.-, cada una con derecho a un voto por acción.”; y (iv) Reformas la cláusula quinta del Estatuto
Social, quedando redactada de la siguiente manera: “CLÁUSULA QUINTA: El capital social puede aumentarse
al quíntuplo por Asamblea Ordinaria, conforme lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley 19.550.- Todo aumento
de capital que exceda del quíntuplo será resuelto por Asamblea Extraordinaria de accionistas. Los socios gozan
del derecho de preferencia establecido en el artículo 194 de la cita Ley 19.550.- Derecho de Compra Preferente
entre los Accionistas: Los accionistas de la sociedad tendrán derecho de compra preferente en caso de que
alguno de ellos pretenda transmitir, por cualquier título, la totalidad o parte de sus acciones a un tercero ajeno a
la sociedad. El accionista que desee transmitir sus acciones deberá comunicar por escrito a la sociedad y a los
demás accionistas su intención de hacerlo, indicando el nombre y domicilio del adquirente, el número y clase de
acciones que se transmiten, el precio y las condiciones de pago. La comunicación deberá efectuarse con una
antelación mínima de treinta días hábiles a la fecha prevista para la transmisión. Los accionistas que ejerzan su
derecho de compra preferente deberán manifestarlo por escrito a la sociedad y al accionista transmitente dentro
de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, y solo podrán ejercerlo si es por la
totalidad de las acciones ofrecidas. En caso de que varios accionistas ejerzan su derecho de compra preferente,
les corresponderá adquirir las acciones en proporción a su participación en el capital social, salvo que acuerden
otra forma de distribución entre ellos. El precio y las condiciones de pago serán los mismos que los pactados con
el tercero, salvo que el accionista transmitente acepte modificarlos a favor de los accionistas preferentes. Si ningún
accionista ejerce su derecho de compra preferente dentro del plazo establecido, el accionista transmitente podrá
vender sus acciones al tercero en las condiciones comunicadas, siempre que la transmisión se efectúe dentro de
los treinta días hábiles siguientes al vencimiento del plazo. Si la transmisión no se realiza dentro de ese plazo, o
si se modifica alguna de las condiciones comunicadas, el accionista transmitente deberá repetir el procedimiento
previsto en este artículo. El derecho de compra preferente entre accionistas no se aplicará en caso de que la
transmisión de acciones se realice por donación o sucesión a favor de los hijos del accionista transmitente, siempre
que estos se obliguen a respetar los estatutos y los acuerdos sociales, y a comunicar a la sociedad y a los demás
accionistas su condición de nuevos titulares de las acciones. La sociedad deberá inscribir en el libro de registro
de acciones las transmisiones que se efectúen conforme a esta excepción, previa acreditación de los requisitos
legales correspondientes.” Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 28/03/2025
María del Rosario Arce - T°: 115 F°: 669 C.P.A.C.F.
e. 07/08/2025 N° 56005/25 v. 07/08/2025