N° 55820/25 Aviso del Boletín Oficial
ESTUDIO TECNICO DOMA S.A.
Texto del aviso
ESTUDIO TECNICO DOMA S.A.
33-51585033-9. Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 14/07/2025 se resolvió: (i)
reformar el Artículo Octavo del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO OCTAVO:
La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto de uno a siete titulares,
pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporan al Directorio por el orden
de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección de uno o más directores suplentes
será obligatoria. El término de su elección es de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores así
como su remuneración. El Directorio podrá sesionar, indistintamente, en forma presencial o mediante medios
de comunicación a distancia, debiendo cumplir con las disposiciones legales en vigencia. Cualquiera sea la
modalidad adoptada para sesionar, el quórum necesario para sesionar es la mayoría absoluta de sus miembros
y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente
desempatará votando nuevamente. En su primera sesión el Directorio designará un Presidente, pudiendo en caso
de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento.
La garantía que deben otorgar los directores titulares de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 de la
Ley N° 19.550 y sus modificatorias será la mínima permitida por la reglamentación vigente, pudiendo integrarse
mediante bonos, títulos públicos y/o sumas de moneda nacional y/o extranjera depositados en entidades
financieras y/o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; y/o en fianzas y/o avales bancarios y/o seguros de
caución y/o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada Director. En
ningún caso procederá constituir garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Esta garantía
deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o normativa establecida por la Inspección General de Justicia.”;
(ii) reformar el Artículo Duodécimo del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
DUODÉCIMO: Las Asambleas serán convocadas de conformidad con las disposiciones de los artículos 236 y 237
de la Ley N° 19.550 y modificatorias. Podrán ser citadas en primera y segunda convocatoria en forma simultánea,
en cuyo caso la Asamblea en segunda convocatoria deberá celebrarse al menos una hora después de la fijada
para la primera, todo en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley N° 19.550, sin perjuicio de lo allí
dispuesto para las Asambleas Unánimes. Las Asambleas podrán celebrarse, indistintamente, en forma presencial
o mediante medios de comunicación a distancia. Cualquiera sea la modalidad adoptada para sesionar, rigen
el quórum y mayorías previstos en los artículos 243 y 244 de la Ley N° 19.550. En el caso de las Asambleas a
distancia, el quorum y mayorías se conformarán tanto con aquellos accionistas que participen en forma presencial,
como aquellos que participen a distancia” y; (iii) incorporar al Estatuto Social el Artículo Décimo Séptimo:
“ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso que el Directorio o la Asamblea, decidan sesionar parcial o totalmente
mediante medios de comunicación a distancia, tales como videoconferencias, teleconferencias y/o cualquier otra
plataforma de comunicación remota que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, se deberá dar
estricto cumplimiento a las normas vigentes aplicables en la materia. En particular deberán garantizar: a) La libre
accesibilidad de todos los participantes a las reuniones de directorio y/o asamblea; b) La posibilidad de participar
de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) La
participación con voz y voto de todos los miembros, y del órgano de fiscalización, en su caso; d) Que la reunión
celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e) Que el representante legal de la sociedad conserve
una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier
Director o Accionista que la solicite; f) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social,
dejándose expresa constancia de las personas que participaron, y estar suscripta por el representante legal de la
sociedad, y las personas que hubieren sido designadas en cada oportunidad; g) Que en la convocatoria y en su
comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio
de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En caso que
el Directorio decida sesionar total o parcialmente a distancia, el quórum requerido para sesionar será la mayoría
absoluta de sus miembros, computándose como presentes tanto a los miembros que asistan presencialmente
como aquellos que participen a distancia y las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos de
los miembros presentes, computándose como presentes tanto a quienes asistan físicamente como a quienes lo
hagan a distancia. A los efectos de la celebración de Asambleas total o parcialmente a distancia, rigen el quórum y
mayorías previstos en los artículos 243 y 244 de la Ley N° 19.550 y se computarán como presentes tanto a aquellos
accionistas que asistan presencialmente como aquellos que participen a distancia.” Autorizado según instrumento
privado Acta de Asamblea de fecha 14/07/2025
JULIETA MAGALI GRAZIANO - T°: 146 F°: 433 C.P.A.C.F.
e. 07/08/2025 N° 55820/25 v. 07/08/2025