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N° 55820/25 Aviso del Boletín Oficial

ESTUDIO TECNICO DOMA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 7 de agosto de 2025

Texto del aviso

ESTUDIO TECNICO DOMA S.A.

33-51585033-9. Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 14/07/2025 se resolvió: (i)

reformar el Artículo Octavo del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO OCTAVO:

La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto de uno a siete titulares,

pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporan al Directorio por el orden

de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección de uno o más directores suplentes

será obligatoria. El término de su elección es de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores así

como su remuneración. El Directorio podrá sesionar, indistintamente, en forma presencial o mediante medios

de comunicación a distancia, debiendo cumplir con las disposiciones legales en vigencia. Cualquiera sea la

modalidad adoptada para sesionar, el quórum necesario para sesionar es la mayoría absoluta de sus miembros

y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente

desempatará votando nuevamente. En su primera sesión el Directorio designará un Presidente, pudiendo en caso

de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento.

La garantía que deben otorgar los directores titulares de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 de la

Ley N° 19.550 y sus modificatorias será la mínima permitida por la reglamentación vigente, pudiendo integrarse

mediante bonos, títulos públicos y/o sumas de moneda nacional y/o extranjera depositados en entidades

financieras y/o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; y/o en fianzas y/o avales bancarios y/o seguros de

caución y/o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada Director. En

ningún caso procederá constituir garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Esta garantía

deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o normativa establecida por la Inspección General de Justicia.”;

(ii) reformar el Artículo Duodécimo del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO

DUODÉCIMO: Las Asambleas serán convocadas de conformidad con las disposiciones de los artículos 236 y 237

de la Ley N° 19.550 y modificatorias. Podrán ser citadas en primera y segunda convocatoria en forma simultánea,

en cuyo caso la Asamblea en segunda convocatoria deberá celebrarse al menos una hora después de la fijada

para la primera, todo en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley N° 19.550, sin perjuicio de lo allí

dispuesto para las Asambleas Unánimes. Las Asambleas podrán celebrarse, indistintamente, en forma presencial

o mediante medios de comunicación a distancia. Cualquiera sea la modalidad adoptada para sesionar, rigen

el quórum y mayorías previstos en los artículos 243 y 244 de la Ley N° 19.550. En el caso de las Asambleas a

distancia, el quorum y mayorías se conformarán tanto con aquellos accionistas que participen en forma presencial,

como aquellos que participen a distancia” y; (iii) incorporar al Estatuto Social el Artículo Décimo Séptimo:

“ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso que el Directorio o la Asamblea, decidan sesionar parcial o totalmente

mediante medios de comunicación a distancia, tales como videoconferencias, teleconferencias y/o cualquier otra

plataforma de comunicación remota que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, se deberá dar

estricto cumplimiento a las normas vigentes aplicables en la materia. En particular deberán garantizar: a) La libre

accesibilidad de todos los participantes a las reuniones de directorio y/o asamblea; b) La posibilidad de participar

de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) La

participación con voz y voto de todos los miembros, y del órgano de fiscalización, en su caso; d) Que la reunión

celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e) Que el representante legal de la sociedad conserve

una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier

Director o Accionista que la solicite; f) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social,

dejándose expresa constancia de las personas que participaron, y estar suscripta por el representante legal de la

sociedad, y las personas que hubieren sido designadas en cada oportunidad; g) Que en la convocatoria y en su

comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio

de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En caso que

el Directorio decida sesionar total o parcialmente a distancia, el quórum requerido para sesionar será la mayoría

absoluta de sus miembros, computándose como presentes tanto a los miembros que asistan presencialmente

como aquellos que participen a distancia y las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos de

los miembros presentes, computándose como presentes tanto a quienes asistan físicamente como a quienes lo

hagan a distancia. A los efectos de la celebración de Asambleas total o parcialmente a distancia, rigen el quórum y

mayorías previstos en los artículos 243 y 244 de la Ley N° 19.550 y se computarán como presentes tanto a aquellos

accionistas que asistan presencialmente como aquellos que participen a distancia.” Autorizado según instrumento

privado Acta de Asamblea de fecha 14/07/2025

JULIETA MAGALI GRAZIANO - T°: 146 F°: 433 C.P.A.C.F.

e. 07/08/2025 N° 55820/25 v. 07/08/2025