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N° 56921/25 Aviso del Boletín Oficial

AMCHUSE S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 11 de agosto de 2025

Texto del aviso

AMCHUSE S.R.L.

CUIT 30-70804261-3 Por Esc 100 del 4/8/2025 Reg. 1108 CABA: I) Marcos Gustavo KILLANE, casado en 1as

nupcias con Angelina Razetto, nacido el 9/3/76, DNI 25.032.680, CUIT/L 20-25032680-8, domiciliado en Sierra

Fría 40, Manzana 87 Supermanzana 310, Residencial Cumbres, Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de

Quintana Roo, México cedió a Ignacio Esteban PAÑART, casado en 1as nupcias con Bárbara Maria Iaccarino,

nacido el 13/1/1975, DNI 24.406.396, CUIT/L 23-24406396-9, domiciliado en Loyola 1556 Piso 8 Depto “C” CABA

112 cuotas de $ 10 VN c/u que representan $ 1.120 Gustavo Rodolfo MANZELLA, casado en 1as nupcias con

Verónica Cynthia Stübig, nacido el 28/10/1975, DNI 24.957.157, CUIT/L 20-24957157-2, domiciliado en Del Yacaré

número 46, Barrio Los Castores, lote 72, Nordelta, Tigre, Pcia de Bs As 113 cuotas de $ 10 VN c/u que representan

$ 1.130. Todos empresarios y argentinos. El capital social de $ 9.000 dividido en 900 cuotas de $ 10 V/N c/u,

queda distribuido asi: Ignacio Esteban PAÑART: 337 cuotas por $ 3.370; Gustavo Rodolfo MANZELLA: 338 cuotas

por $ 3.380 Ignacio Benito SPAGNOLI JARAMILLO 225 cuotas por $ 2.250. II) Se acepto la renuncia de Marcos

Gustavo KILLANE, al cargo de Gerente y se ratificaron como únicos Gerentes a los socios Ignacio Esteban

PAÑART, Ignacio Benito SPAGNOLI JARAMILLO y Gustavo Rodolfo MANZELLA quienes aceptaron cargos y

constituyeron domicilio especial en sede social. III) Se modifico el Art 6 que quedo redactado asi: “ARTICULO

SEXTO: La administración y representación legal de la sociedad y uso de la firma social será ejercida por los tres

socios durante toda la vigencia de la sociedad y mientras mantengan su condición de socios, y revestirán cada uno

de ellos el cargo de GERENTES y con facultad para actuar y usar de la firma social en forma conjunta y alternada

dos cualesquiera de ellos, a los efectos del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y derechos

establecidos por este contrato.- En tal carácter, tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos

tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y

Comercial. Queda absolutamente prohibido a los gerentes emplear o comprometer la firma social en prestaciones

a título gratuito, garantías o fianzas sin el consentimiento unánime de todos los socios. Para el cumplimiento de

los fines de la sociedad y exclusivamente con relación al objeto social, los Gerentes, actuando en forma conjunta

y alternada dos cualesquiera de ellos en ejercicio de la Administración, podrán realizar los siguientes actos: firmar

contratos de locación como locatarios, sus prórrogas o rescisiones; otorgar y suscribir los poderes especiales

o generales aprobados por la reunión de socios; firmar, enviar o retirar de oficinas públicas o privadas todo tipo

de documentación y/o bienes muebles; operar ante entidades bancarias y/o financieras mediante depósitos, y

extracciones de fondos en todo tipo de cuentas; practicar endosos y libramientos de cheques; solicitar chequeras,

extractos y todo tipo de información o documentación, tomar y despedir personal en relación de dependencia.

La enumeración precedente no es taxativa sino meramente enunciativa, por tanto, podrán realizar cuantos más

actos, gestiones y diligencias ser relacionen en forma directa con el objeto social y fueren conducentes al mejor

desempeño de su cargo de gerentes- Para la realización de actos que no se encuentren expresamente establecidos

en este contrato o no formen parte del objeto de la sociedad será necesario el tratamiento y aprobación de los

mismos por la reunión de socios. Los gerentes prestarán la garantía correspondiente, de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 157 y 256 de la Ley 19.550 a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato,

más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra. El monto y las

modalidades de la garantía deben ser las que fijen las normas de la inspección General de Justicia. La garantía

podrá consistir, tanto en depósito de fondos en la caja social, como en bonos, títulos, imposiciones a plazo fijo,

tanto en moneda nacional como extranjera, avales de terceros, seguros de caución o de responsabilidad civil o

en cualquier otra forma que se disponga. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o

sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad

mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Esta garantía deberá

cumplir con cualquier otra exigencia legal o normativa de la Inspección General de Justicia. Los obligados a

constituir la garantía son los gerentes titulares. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que

asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes. El costo será soportado por cada gerente Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 100 de fecha 04/08/2025 Reg. Nº 1108

Maria Fernanda Daud - Matrícula: 4497 C.E.C.B.A.

e. 11/08/2025 N° 56921/25 v. 11/08/2025