N° 56607/25 Aviso del Boletín Oficial
TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C. E I.
Texto del aviso
TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C. E I.
CUIT 30-59112659-4. Por Esc. 126 del 15/05/2025 Registro 573 C.A.B.A.: se protocolizó: Acta de Asamblea
General Extraordinaria del 26/03/2025 que resolvió: 1) Dejar sin efecto la disolución y liquidación de la sociedad
decididas por la Asamblea General de Accionistas de fecha 31/07/2018, conforme el art. 100 de la Ley 19550.-
2) Modificación de los artículos 3, 8, 10 y 11 del Estatuto Social quedando redactados de la siguiente forma:
“ARTICULO TERCERO: a) compra, venta, permuta, explotación, alquiler, sublocación, inversión, construcción,
edificación, leasing, arrendamiento, intermediación inmobiliaria y administración de todo tipo de bienes inmuebles,
urbanos y/o rurales; conjuntos inmobiliarios y propiedad horizontal; la realización de loteos y fraccionamientos de
tierras; urbanizaciones y la organización de barrios cerrados y clubes de campo; b) Administración de todo tipo
de bienes muebles y/o inmuebles, propios y/o de terceros mediante el alquiler permanente y/o temporario, de
departamentos, oficinas, espacios de trabajo, salas de reuniones y/o de estudios; c) Desarrollo y participación de
emprendimientos inmobiliarios, administración de consorcios de propietarios y de lugares y espacios destinados
a alquiler de bienes propios y/o ajenos permitidos; d) Otorgar y recibir prestamos con o sin garantía, aportes de
capitales, de particulares o de empresas, financiamiento de operaciones realizadas con motivo de desarrollo del
Objeto Social y la realización de operaciones financieras y de la inversión en general quedando expresamente
excluidas todas aquellas actividades previstas en la ley de entidades financieras y toda otra que requiera concurso
público; e) Participar en fideicomisos ordinarios, especialmente de administración y/o inmobiliarios, participando
como fiduciante y/o beneficiarios y/o fideicomisario y/o fiduciario. ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración
de la Sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número que fije la asamblea entre un mínimo de
uno y un máximo de cinco con mandato por tres ejercicios. La asamblea puede designar suplentes en mayor,
igual o menor número de los titulares y por el mismo plazo. Con el fin de llenar las vacantes que se produjeran
en el orden de su elección. En caso de directorio plural, la asamblea o en su defecto el directorio en su primera
sesión determinará cuál de ellos ejercerá las funciones de presidente, pudiendo designar un vicepresidente quien
remplazará al presidente en caso de ausencia o impedimento según se indica en el artículo décimo. En todos
los casos los directores podrán ser relegidos. ARTICULO DECIMO: El directorio funciona con la presencia de la
mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La asamblea fija la remuneración del
directorio. El directorio podrá designar en su seno directores delegados, quienes tendrán las funciones de gerentes
generales, así como gerentes especiales, en los términos del artículo 270 de la Ley 19.550. El directorio se reunirá
por lo menos una vez cada tres (3) meses y sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros.- ASISTENCIA VIRTUAL A REUNIONES DE DIRECTORIO: En las reuniones de directorio en las cuales al
menos algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguientes requisitos. A) Que
la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan
la trasmisión simultaneo de audio y video que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención
con voz y voto de todos asistentes, durante todo su desarrollo, B) Que la convocatoria a la reunión se informe de
manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de
permitir dicha participación. C) Que el representante legal de la sociedad, conserve una copia en soporte digital
de la reunion por el termino de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que lo solicite. D)
Que una vez concluida la reunion sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia
de las personas que participaron y estar suscripta por el representante legal, e) En el supuesto de que mediare
una interpelación del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya, que afecte al menos de
uno de los participantes comunicados, a distancia a la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno
derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido
reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunion pasará
a cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado
la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta el momento. Reanudada la
reunión en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos
los asistentes que constituyan el quorum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos de la
agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse
la reunión no se obtuviera el quorum necesario para continuar, la misma continuará al tiempo de la interrupción.”
“ARTICULO DECIMO PRIMERO: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme dispone el artículo 284 de la
Ley 19.550. En caso de que, por aumento de capital social, la sociedad quede comprendida en el inciso 2° del
artículo 299 de la citada Ley, anualmente la asamblea deberá elegir un Sindico Titular y un Sindico Suplente”.- y 3)
Designar integrantes del directorio, distribuyendo cargos conforme a: PRESIDENTE: Héctor José Ledesma, DNI
4.200.324 y DIRECTOR SUPLENTE: Hernán Gabriel Sousa DNI 25.775.647, quienes aceptaron los cargos y fijaron
domicilio especial en Sarmiento 640 piso 5 de esta CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 126 de
fecha 15/05/2025 Reg. Nº 573
Luz Maria Florencia de los Milagros Mujica - T°: 138 F°: 944 C.P.A.C.F.
e. 11/08/2025 N° 56607/25 v. 11/08/2025