N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 10
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 5 a cargo de la Dra. María Soledad Casazza, Secretaría
Nº 10 a mi cargo, sito en Av. Roque S. Peña 1211, PB (CABA) comunica por cinco días que el 15/07/2025 se decretó
la quiebra de “CASSINO, JORGE ALBERTO s/QUIEBRA” (D.N.I 4.401.774) con domicilio registrado en el Re.Na.
Per. en Av. Luis M. Campos 1435, 4 A, CABA y en el SINTyS en: Vuelta de Obligado 1715, piso 5to B, CABA (expte
12173/2022). La síndica es MARTA ELENA ANSY con domicilio constituido en la calle Cachimayo 484, CABA, ante
quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 02.10.2025 a través del
siguiente link: https://sites.google.com/docentes.udemm.edu.ar/cassinojorgealberto-quiebra (bajo procedimiento
mixto conforme protocolo adjunto en autos). Las observaciones deberán ser enviadas hasta el 16.10.2025 al link
denunciado, conforme las pautas dispuestas en el decreto de quiebra. La Síndica presentará los informes de
los arts. 35 y 39 LCQ los días 14.11.2025 y 4.02.2026. El arancel debe pagarse por transferencia a la cuenta de
titularidad de Marta Elena Ansy (C.U.I.T.: 27-13807711-5), abierta en el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.,
Nº de Cuenta: 403031510861, Tipo Cuenta: Caja de Ahorros en Pesos.- C.B.U.: 0070086330004030315111.- .
Los documentos informáticos acompañados deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN,
respecto de los cuales se les conferirá verosimilitud en su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentren
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.726 - Segunda Sección 95 Martes 12 de agosto de 2025
acompañados de declaración jurada prestada por cada insinuante. El Juzgado podrá requerir la presentación y
exhibición de los originales. Deberá denunciarse en la oportunidad de la LCQ: 32, la dirección de correo electrónico
y un teléfono para que la sindicatura pueda comunicarse a los fines previstos por la LCQ: 33. Se ordena al fallido
y a terceros a entregarle a la síndica designada los bienes de aquél. Se intima al fallido y a los terceros para que
entreguen a la síndica los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación
relacionada con su contabilidad.Se intima a constituir domicilio en autos en 48 hs al fallido bajo apercibimiento de
tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Se prohíbe realizar pagos al fallido. En Buenos Aires, agosto
de 2025. MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - MARINA MEIJIDE CASTRO SECRETARIA
e. 11/08/2025 N° 56570/25 v. 18/08/2025