N° 1002/23 Aviso del Boletín Oficial
SOCIEDAD RURAL ARGENTINA ASOCIACION CIVIL
Texto del aviso
SOCIEDAD RURAL ARGENTINA ASOCIACION CIVIL
CUIT 30-51252795-3 SOCIEDAD RURAL ARGENTINA - CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, EL JUEVES 28 DE AGOSTO DE 2025
Distinguido consocio: De acuerdo con lo establecido por los artículos 25º, inciso 13, 33º y 34º de los Estatutos
Sociales se convoca a los señores socios a la Asamblea Extraordinaria que tendrá lugar en su local social, sito en
Juncal 4450, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el jueves 28 de agosto de 2025 a las 14 horas, a fin de reformar
los Estatutos Sociales de conformidad con el texto propuesto que se adjunta a la presente: ORDEN DEL DIA:
1. Consideración de la propuesta de la Comisión Directiva sobre la reforma a efectuar en los Estatutos Sociales en
sus artículos 22°, 32°, 34°, 38°, 44°, la eliminación de la cláusula transitoria actual y la incorporación de una nueva
cláusula transitoria.
2. Autorización a los profesionales del Estudio Cassagne y escribanos para certificar documentos y realizar los
actos y trámites que fueran necesarios ante la Inspección General de Justicia.
3. Designación de 3 socios para que aprueben y firmen el Acta de la Asamblea.
Buenos Aires, mayo de 2025.
A) DE LAS ASAMBLEAS. ESTATUTOS SOCIALES.
1. Las Asambleas se considerarán en quórum a la hora fijada en la citación, con la presencia de la mitad más uno
de los socios activos y vitalicios. Si transcurrida una hora no se hubiese logrado ese quórum, la Asamblea quedará
válidamente constituida con el número de socios presentes y podrá deliberar legalmente. (Art. 35º de los Estatutos
Sociales).
2. Para poder participar en las Asambleas los socios deberán estar en la plenitud del ejercicio de sus derechos
civiles, tener un año de antigüedad y estar al día con sus cuotas sociales. (Art. 37º de los Estatutos Sociales).
3. La reforma parcial o total de estos Estatutos solo podrá hacerse en Asamblea, especialmente convocada al
efecto, en la que toda modificación deberá ser aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes. (Art.
45º de los Estatutos Sociales).
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.726 - Segunda Sección 41 Martes 12 de agosto de 2025
B) NOTAS.
Se aplicarán al procedimiento del acto asambleario las normas estatutarias y reglamentarias vigentes en la Entidad,
debiendo seguirse las siguientes instrucciones a fin de evitar inconvenientes en el desarrollo del acto.
1. Antigüedad: No tienen antigüedad para votar en esta Asamblea los socios activos, vitalicios y honorarios cuya
fecha de ingreso sea posterior al 28 de agosto de 2024.
2. Cuotas sociales Se entiende que un socio está al día en el pago de las cuotas cuando no adeuda más de dos
cuotas bimestrales a la fecha de la Asamblea.
3. Documentación. Consulta: Se remitirá a los socios el texto de las reformas proyectadas con quince días de
anticipación a la fecha de la Asamblea (Art. 34° in fine de los Estatutos Sociales). Asimismo, dicha documentación
se pondrá a disposición de los socios en la sede social de la entidad en el mismo plazo dispuesto precedentemente.
4. Representación. Decisiones asamblearias en general: En principio, la concurrencia y el voto de los socios en
las Asambleas es personal. No obstante, para las votaciones que no tengan por objeto la elección de autoridades,
los socios podrán designar un representante que los sustituya, con sujeción a las siguientes reglas: (a) Deberán
hacerlo por Carta Poder con la firma legalizada ante Escribano Público o institución bancaria, instrumento que
debe presentarse en el Departamento de Socios con al menos 7 días corridos de anticipación al día de la Asamblea
(21/08/25, a las 18 horas); (b) Los representantes designados deberán ser personas físicas socias de la SRA y
que reúnan las condiciones necesarias para votar por sí en la decisión de que se trate; (c) Los representantes
designados por las personas físicas o jurídicas o bien los representantes naturales de éstas últimas deberán tener
registradas sus firmas como tales en el Departamento de Socios con al menos 7 días corridos de anticipación al
día de la Asamblea (21/08/25, a las 18 horas); (d) Ningún socio podrá representar a más de 5 personas por acto
asambleario (sin incluir en dicho límite, su actuación a título personal y/o en su calidad de representante legal de
personas jurídicas); y (e) No se admitirá en la Asamblea la presencia de más de un concurrente por cada socio, sea
aquél el titular físico, o bien el representante natural de una persona jurídica, o bien un mandatario de personas
físicas o jurídicas. (Art. 31° del Reglamento General para las Decisiones Asamblearias aprobado por Res. IGJ
N° 1002/23).
Designado según instrumento privado Acta de Comisión Directiva N° 3978 de fecha 25/10/2022 NICOLAS FRANCO
PINO - Presidente
e. 12/08/2025 N° 57295/25 v. 13/08/2025