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N° 57325/25 Aviso del Boletín Oficial

TOZZIGREEN TINOGASTA S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 12 de agosto de 2025

Texto del aviso

TOZZIGREEN TINOGASTA S.A.U.

CUIT: 30-71664893-8. Comunica que, por Asamblea General Extraordinaria del 18 de junio de 2025, se resolvió: (i)

transformar el tipo societario a Sociedad Anónima, y cambiar la denominación a TOZZIGREEN TINOGASTA S.A.,

reformando el artículo 1° del Estatuto conforme el siguiente texto: “ARTICULO 1°: Bajo la denominación

de “TOZZIGREEN TINOGASTA S.A.” continúa funcionando la sociedad que operaba bajo la denominación

“TOZZIGREEN TINOGASTA S.A.U.” y que fue constituida originariamente bajo la denominación “TOZZIGREEN

TINOGASTA S.A. (la “Sociedad”) ”; y (ii) reformar los artículos 15, 16, 17 y 23 del Estatuto, conforme el siguiente

texto: “ARTÍCULO 15°: La Sociedad prescinde de sindicatura en los términos del Artículo 284 de la Ley General de

Sociedades. La Fiscalización de la Sociedad estará a cargo de los accionistas a través del ejercicio de su derecho

de control, conforme al Artículo 55 de la Ley General de Sociedades. Cuando la Sociedad quede comprendida en

cualquiera de las situaciones previstas en el Artículo 299 de la Ley General de Sociedades, la Asamblea deberá

elegir anualmente, como mínimo, tres (3) síndicos titulares y tres (3) síndicos suplentes por un periodo de un (1)

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.726 - Segunda Sección 16 Martes 12 de agosto de 2025

año, excepto en los supuestos de los incisos 2° y 7° del Artículo 299 de la Ley General de Sociedades, en cuyo

caso podrá optarse por sindicatura unipersonal, debiendo designarse un (1) síndico titular y un (1) síndico suplente;

ARTÍCULO 16°: Las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o en su caso por

los miembros de la Sindicatura en los casos previstos por ley, o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario o

cundo sean requeridas por accionistas que representan por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital social. En

este último supuesto la petición indicará los temas a tratar y el Directorio o, en su caso, la Sindicatura convocaran

a la Asamblea para que se celebre en el plazo máximo de treinta (30) días de recibida la solicitud. Si el Directorio

o, en caso que correspondiere la Sindicatura, omiten hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad

de contralor o judicialmente. Las convocatorias se harán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y

las correlativas publicaciones se efectuarán en el Boletín Oficial de la República Argentina. La Asamblea podrá

celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital

social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Las Asambleas pueden

convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria debiendo existir un lapso no menor a una hora

entre ambas convocatorias; ARTÍCULO 17°: La constitución de la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria

requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En segunda

convocatoria, la Asamblea Ordinaria se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones con derecho

a voto presente. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes

que puedan emitirse en la respectiva decisión. La Asamblea Extraordinaria se reúne en primera convocatoria con

la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto. En

la segunda convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas que representen el treinta por ciento (30%) de

las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los

votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. Los accionistas podrán hacerse representar por

mandatario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 de la Ley General de Sociedades. Las Asambleas

serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante; en su defecto, por la persona que designe la

Asamblea respectiva. Cuando estas fueran convocadas por el Juez o la autoridad de contralor, serán presididas

por el funcionario que ellos determinen; ARTÍCULO 23°: Cancelado el pasivo, incluso los gastos de liquidación, el

remanente se repartirá entre todos los accionistas en proporción a sus tenencias.”. Autorizado según instrumento

privado Acta de Asamblea de fecha 18/06/2025

Cristian Bruno - T°: 123 F°: 509 C.P.A.C.F.

e. 12/08/2025 N° 57325/25 v. 12/08/2025