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N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 10

Edictos Judiciales miércoles, 13 de agosto de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 10

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 5 a cargo de la Dra. María Soledad Casazza, Secretaría

Nº 10 a mi cargo, sito en Av. Roque S. Peña 1211, PB (CABA) comunica por cinco días que el 15/07/2025 se decretó

la quiebra de “CASSINO, JORGE ALBERTO s/QUIEBRA” (D.N.I 4.401.774) con domicilio registrado en el Re.Na.

Per. en Av. Luis M. Campos 1435, 4 A, CABA y en el SINTyS en: Vuelta de Obligado 1715, piso 5to B, CABA (expte

12173/2022). La síndica es MARTA ELENA ANSY con domicilio constituido en la calle Cachimayo 484, CABA, ante

quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 02.10.2025 a través del

siguiente link: https://sites.google.com/docentes.udemm.edu.ar/cassinojorgealberto-quiebra (bajo procedimiento

mixto conforme protocolo adjunto en autos). Las observaciones deberán ser enviadas hasta el 16.10.2025 al link

denunciado, conforme las pautas dispuestas en el decreto de quiebra. La Síndica presentará los informes de

los arts. 35 y 39 LCQ los días 14.11.2025 y 4.02.2026. El arancel debe pagarse por transferencia a la cuenta de

titularidad de Marta Elena Ansy (C.U.I.T.: 27-13807711-5), abierta en el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.,

Nº de Cuenta: 403031510861, Tipo Cuenta: Caja de Ahorros en Pesos.- C.B.U.: 0070086330004030315111.- .

Los documentos informáticos acompañados deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN,

respecto de los cuales se les conferirá verosimilitud en su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentren

acompañados de declaración jurada prestada por cada insinuante. El Juzgado podrá requerir la presentación y

exhibición de los originales. Deberá denunciarse en la oportunidad de la LCQ: 32, la dirección de correo electrónico

y un teléfono para que la sindicatura pueda comunicarse a los fines previstos por la LCQ: 33. Se ordena al fallido

y a terceros a entregarle a la síndica designada los bienes de aquél. Se intima al fallido y a los terceros para que

entreguen a la síndica los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación

relacionada con su contabilidad.Se intima a constituir domicilio en autos en 48 hs al fallido bajo apercibimiento de

tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Se prohíbe realizar pagos al fallido. En Buenos Aires, agosto

de 2025. MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - MARINA MEIJIDE CASTRO SECRETARIA

e. 11/08/2025 N° 56570/25 v. 18/08/2025