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N° 1002/23 Aviso del Boletín Oficial

SOCIEDAD RURAL ARGENTINA ASOCIACION CIVIL

Convocatorias y Avisos Comerciales CONVOCATORIAS miércoles, 13 de agosto de 2025

Texto del aviso

SOCIEDAD RURAL ARGENTINA ASOCIACION CIVIL

CUIT 30-51252795-3 SOCIEDAD RURAL ARGENTINA - CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, EL JUEVES 28 DE AGOSTO DE 2025

Distinguido consocio: De acuerdo con lo establecido por los artículos 25º, inciso 13, 33º y 34º de los Estatutos

Sociales se convoca a los señores socios a la Asamblea Extraordinaria que tendrá lugar en su local social, sito en

Juncal 4450, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el jueves 28 de agosto de 2025 a las 14 horas, a fin de reformar

los Estatutos Sociales de conformidad con el texto propuesto que se adjunta a la presente: ORDEN DEL DIA:

1. Consideración de la propuesta de la Comisión Directiva sobre la reforma a efectuar en los Estatutos Sociales en

sus artículos 22°, 32°, 34°, 38°, 44°, la eliminación de la cláusula transitoria actual y la incorporación de una nueva

cláusula transitoria.

2. Autorización a los profesionales del Estudio Cassagne y escribanos para certificar documentos y realizar los

actos y trámites que fueran necesarios ante la Inspección General de Justicia.

3. Designación de 3 socios para que aprueben y firmen el Acta de la Asamblea.

Buenos Aires, mayo de 2025.

A) DE LAS ASAMBLEAS. ESTATUTOS SOCIALES.

1. Las Asambleas se considerarán en quórum a la hora fijada en la citación, con la presencia de la mitad más uno

de los socios activos y vitalicios. Si transcurrida una hora no se hubiese logrado ese quórum, la Asamblea quedará

válidamente constituida con el número de socios presentes y podrá deliberar legalmente. (Art. 35º de los Estatutos

Sociales).

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.727 - Segunda Sección 94 Miércoles 13 de agosto de 2025

2. Para poder participar en las Asambleas los socios deberán estar en la plenitud del ejercicio de sus derechos

civiles, tener un año de antigüedad y estar al día con sus cuotas sociales. (Art. 37º de los Estatutos Sociales).

3. La reforma parcial o total de estos Estatutos solo podrá hacerse en Asamblea, especialmente convocada al

efecto, en la que toda modificación deberá ser aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes. (Art.

45º de los Estatutos Sociales).

B) NOTAS.

Se aplicarán al procedimiento del acto asambleario las normas estatutarias y reglamentarias vigentes en la Entidad,

debiendo seguirse las siguientes instrucciones a fin de evitar inconvenientes en el desarrollo del acto.

1. Antigüedad: No tienen antigüedad para votar en esta Asamblea los socios activos, vitalicios y honorarios cuya

fecha de ingreso sea posterior al 28 de agosto de 2024.

2. Cuotas sociales Se entiende que un socio está al día en el pago de las cuotas cuando no adeuda más de dos

cuotas bimestrales a la fecha de la Asamblea.

3. Documentación. Consulta: Se remitirá a los socios el texto de las reformas proyectadas con quince días de

anticipación a la fecha de la Asamblea (Art. 34° in fine de los Estatutos Sociales). Asimismo, dicha documentación

se pondrá a disposición de los socios en la sede social de la entidad en el mismo plazo dispuesto precedentemente.

4. Representación. Decisiones asamblearias en general: En principio, la concurrencia y el voto de los socios en

las Asambleas es personal. No obstante, para las votaciones que no tengan por objeto la elección de autoridades,

los socios podrán designar un representante que los sustituya, con sujeción a las siguientes reglas: (a) Deberán

hacerlo por Carta Poder con la firma legalizada ante Escribano Público o institución bancaria, instrumento que

debe presentarse en el Departamento de Socios con al menos 7 días corridos de anticipación al día de la Asamblea

(21/08/25, a las 18 horas); (b) Los representantes designados deberán ser personas físicas socias de la SRA y

que reúnan las condiciones necesarias para votar por sí en la decisión de que se trate; (c) Los representantes

designados por las personas físicas o jurídicas o bien los representantes naturales de éstas últimas deberán tener

registradas sus firmas como tales en el Departamento de Socios con al menos 7 días corridos de anticipación al

día de la Asamblea (21/08/25, a las 18 horas); (d) Ningún socio podrá representar a más de 5 personas por acto

asambleario (sin incluir en dicho límite, su actuación a título personal y/o en su calidad de representante legal de

personas jurídicas); y (e) No se admitirá en la Asamblea la presencia de más de un concurrente por cada socio, sea

aquél el titular físico, o bien el representante natural de una persona jurídica, o bien un mandatario de personas

físicas o jurídicas. (Art. 31° del Reglamento General para las Decisiones Asamblearias aprobado por Res. IGJ

N° 1002/23).

Designado según instrumento privado Acta de Comisión Directiva N° 3978 de fecha 25/10/2022 NICOLAS FRANCO

PINO - Presidente

e. 12/08/2025 N° 57295/25 v. 13/08/2025