N° 58111/25 Aviso del Boletín Oficial
INTEGRAL GROUP SOLUTION S.A.
Texto del aviso
INTEGRAL GROUP SOLUTION S.A.
CUIT 30-70919861-7. 1) Acta de Asamblea General ordinaria del 23/06/2025 donde se designaron autoridades
y se distribuyeron cargos, quedando como: DIRECTOR TITULAR Y PRESIDENTE: Russell Aparicio VALLEJO y
DIRECTOR SUPLENTE: Silvina Gretel LEONHART, quienes aceptaron sus cargos y fijaron domicilio especial en
la Avenida Scalabrini Ortiz 3333, piso 2, C.A.B.A. 2) Reforma Articulo 7 del estatuto social: “La dirección y la
administración de la sociedad estará a cargo del Directorio, compuesto del número de miembros que determine
la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros titulares, debiendo la Asamblea elegir
igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio en el orden de su elección. La elección
de los directores suplentes será obligatoria en caso de prescindir la sociedad de la sindicatura. El término de su
elección es de TRES (3) EJERCICIOS. La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración.
El directorio sesionará con presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos
presentes. En caso de empate tendrá doble voto quien presida. En su primera reunión el Directorio designará
un presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente, que suplirá al primero
en su ausencia o impedimento. Los directores podrán participar de las reuniones en forma presencial o bien
cuando lo juzguen necesario a distancia, utilizando los medios o plataformas que les permitan a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos con transmisión en simultaneo de audio y video siempre que se garantice:
(i) La libre accesibilidad de todos aquellos socios o administradores habilitados para participar de las reuniones.
(ii) La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en
simultáneo de audio y video. (iii) La participación con voz y voto de todos los miembros y de los integrantes del
órgano de fiscalización, en su caso. (iv) Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital.
(v) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que
debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite, si se tratara de reuniones del órgano de gobierno o
de los integrantes del órgano de administración y fiscalización para las reuniones del órgano de administración.
(vi) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de
las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. (vii) Que en la convocatoria y en su
comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cual es el medio
de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a efectos de permitir dicha participación. En caso de que
el acta fuera posteriormente suscripta por la totalidad de los participantes en la reunión, no será necesaria la
conservación del soporte digital”. 3) Reforma Articulo 10 del estatuto social: “Las Asambleas serán convocadas en
la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea
unánime. Las asambleas podrán citarse simultáneamente para su realización en primera y segunda convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.728 - Segunda Sección 8 Jueves 14 de agosto de 2025
Las Asambleas deberán ser convocadas por el Directorio o el síndico en los casos previstos por la ley, o cuando
cualquiera de ellos juzgue necesario, o a solicitud de accionistas que representen por lo menos el 5% (cinco
por ciento) del capital social. Asimismo, las asambleas podrán celebrarse a distancia utilizando medios que les
permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos y en la medida que se garantice: (i) la libre
accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia
mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video; (iii) la participación con voz y
voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión celebrada sea transcrita
en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron; y (v) que en
la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara
y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha
participación”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 115 de fecha 11/08/2025 Reg. Nº 1525
Juan Carlos Nardelli Mira - Matrícula: 3858 C.E.C.B.A.
e. 14/08/2025 N° 58111/25 v. 14/08/2025