N° 55691/25 Aviso del Boletín Oficial
LA CAÑADA S.A.
Texto del aviso
LA CAÑADA S.A.
(Complementa aviso N° 55691/25 del 7/08/2025) Objeto: a) DESARROLLADORA: Desarrollo de proyectos
inmobiliarios, clubes de campo, barrios cerrados, conjuntos inmobiliarios, parques industriales urbanizaciones,
instalaciones deportivas y turísticas en general, bajo cualquier régimen legal vigente (ya sea nacional y/o provincial
y/o municipal), y cualquier otra normativa aplicable, actual o futura. Compra, venta, instalación, arrendamiento,
asesoramiento y administración de inmuebles urbanos y rurales, la subdivisión de tierras y su urbanización, todas
las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos de Propiedad Horizontal, la construcción de edificios de
cualquier naturaleza y todo tipo de obras de carácter público o privado. Desarrollo de clubes de campo, en su
caso, conforme al régimen legal nacional y/o provincial y/o municipal correspondiente, en base a la creación de
parcelas de dominio independiente, desarrollo de barrios cerrados, conjuntos inmobiliarios y urbanizaciones bajo
el régimen de propiedad horizontal y cualquier otro régimen vigente, incluyendo -sin limitación- toda normativa
aplicable, actual o futura. Gerenciamiento, y/o prestación de servicios de construcción, administración, o como
operador, sponsor y/o desarrollador, en beneficio de otras sociedades que tengan un objeto inmobiliario y/o de
fondos inmobiliarios, fideicomisos inmobiliarios u otros vehículos de inversión colectiva que tengan por finalidad
invertir en proyectos o negocios inmobiliarios en cualquiera de sus sectores y/o segmentos; b) INMOBILIARIA:
Operaciones inmobiliarias, compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, por
cualquier causa o título y por cualquiera de los regímenes vigentes en su momento, así como también toda clase
de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda,
urbanización, clubes de campo, conjuntos inmobiliarios, propiedad horizontal y parques industriales, pudiendo
tomar la venta o comercialización de operaciones inmobiliarias de terceros. Comercialización y explotación en
todas sus formas, sea por compra, venta, permuta, comodato, leasing, cesión fiduciaria, consignación,
representación, almacenaje, fraccionamiento, subdivisión, loteo, administración, distribución, arrendamiento e
intermediación de bienes inmuebles, muebles y servicios relacionados con dicho gerenciamiento; la constitución
y aceptación de todo tipo de derechos reales vinculados con inmuebles, entre ellos usufructo, uso, habitación,
servidumbres y superficie. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de
terceros y a la asociación o contratación de profesionales inmobiliarios con título habilitante para llevar a cabo
tareas de comercialización, consultoría y asesoramiento en adquisición y disposición de inmuebles con cualquier
destino; c) CONSTRUCTORA: Construcción, refacción, ampliación, instalación de edificios, puentes, caminos y
obras en general públicas y privadas para fines civiles, industriales, turísticos, deportivos, comerciales, o navales
(náuticos), dentro o fuera del país. Gerenciamiento de proyectos y emprendimientos inmobiliarios desarrollos
urbanísticos; turísticos y deportivos, planificación, evaluación, programación, formulación, desarrollo,
implementación, mantenimiento, administración, coordinación, supervisión, gestión, organización, dirección y
ejecución en el manejo de dichos negocios relacionados con los bienes raíces, incluyendo -sin limitación- bajo las
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.728 - Segunda Sección 9 Jueves 14 de agosto de 2025
figuras de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios en sus más variadas formas y tipos, clubes de campo,
barrios cerrados, tiempo compartido y demás figuras jurídicas semejantes existentes bajo la legislación argentina.
Estudio, planificación, proyección, asesoramiento, construcción y/o ejecución de todo tipo de obras privadas y/o
públicas, nacionales, provinciales y/o municipales, en inmuebles propios o de terceros, cualquiera sea su destino,
incluyendo, sin que ello implique limitación, inmuebles rurales, urbanos para vivienda, edificios, oficinas, locales,
plantas, conjuntos inmobiliarios, barrios, urbanizaciones, instalaciones deportivas y/o turísticas caminos, obras de
ingeniería y/o arquitectura en general, depósitos o instalaciones para fines comerciales o industriales, o para
viviendas; y la explotación total o parcial de los mismos como centros comerciales, clubes de campo, complejos
de viviendas o de otro tipo, conjuntos inmobiliarios, countries o barrios cerrados, clubes o instalaciones deportivas
y/o náuticas, u otro tipo de establecimientos civiles, industriales o comerciales, públicos o privados, en el país o
en el exterior; administrar los mismos, efectuar planos y proyectos, intervenir en licitaciones de obras públicas o
privadas, y hacerse cargo de obras comenzadas; importación y exportación de máquinas, herramientas, equipos
y materiales para la construcción, y toda actividad creada o a crearse relacionada específicamente con la industria
de la construcción; d) FINANCIERA (LIMITADA): Financiar las operaciones indicadas en los incisos a), b) y c) ya sea
mediante recursos propios o de terceros, con y sin garantías reales o personales; negociación de títulos, acciones,
y otros valores mobiliarios, y realizar operaciones financieras en general. Quedan excluidas las operaciones de la
Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público; e) MANDATARIA Y
REPRESENTACIÓN: Ejercicio de representaciones, comisiones, mandatos y consignaciones que se relacionen
específicamente con su objeto social. La sociedad podrá ser representante o mandatario de terceros domiciliados
o no en el país; f) FIDUCIARIA: La sociedad podrá celebrar todo tipo de contratos, incluyendo (pero no limitado a)
contratos de fideicomiso, en carácter de fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario, ya sea que se trate de
fideicomisos públicos o privados celebrados respecto de negocios que estén vinculados al objeto social, contando
con amplias facultades para administrar, disponer y transferir bienes, derechos y recursos en el marco de dichos
contratos, con expresa exclusión de aquellas actividades reservadas a las entidades financieras conforme la Ley
de Entidades Financieras.; g) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: Importación y exportación de bienes, productos,
materiales, herramientas, maquinarias, insumos y servicios relacionados con la construcción, la actividad
inmobiliaria, agropecuaria, ganadera, industrial, tecnológica y comercial en general, así como la intermediación en
dichas operaciones. Asimismo, la sociedad podrá realizar actividades vinculadas al comercio internacional,
representación de firmas del exterior, distribución de bienes y servicios importados o a exportar, despachos
aduaneros, logística integral de comercio exterior y toda otra operación conexa o complementaria; h) ACTIVIDAD
AGROPECUARIA Y GANADERA: Explotación de establecimientos rurales, agropecuarios, forestales, ganaderos,
agrícolas, frutihortícolas, de cría, invernada, tambo o mixtos, propios o de terceros, y en general cualquier actividad
relacionada con la producción primaria. Producción, comercialización, industrialización, transformación,
exportación e importación de productos y subproductos agropecuarios, ganaderos, forestales y mineros. Cría e
invernada de ganado. Representaciones, consignaciones, distribuciones y comisiones y toda otra actividad
derivada o relacionada con lo precedentemente expuesto; i) SERVICIOS TURÍSTICOS: La sociedad podrá
dedicarse, tanto en el país como en el extranjero, a la prestación de servicios turísticos, vacacionales, gastronómicos,
hoteleros, deportivos, culturales y recreativos, pudiendo a tal fin fundar agencias de viajes y turismo, administrar
las mismas, realizar reservas y ventas de pasajes terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales;
efectuar todo tipo de excursiones; organización, reservas y ventas de “charters”, traslados dentro y fuera del país
de contingentes turísticos; construir y/o explotar (para sí o para terceros) todo tipo de hoteles, residencias, moteles,
hospedajes, apart-hoteles, tiempos compartidos, cabañas y toda otra actividad relacionada con este rubro tales
como, a mero título ejemplificativo, gastronomía, alquiler de salones para eventos y reuniones, organización del
transporte para contingentes turísticos; j) SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: La sociedad podrá prestar servicios
de vigilancia, mantenimiento y limpieza de espacios de uso común o exclusivo, piletas, jardines, recolección de
residuos, parquización, y afines, como así también promover al desarrollo, construcción y explotación de espacios
educativos, institucionales o comunitarios en urbanizaciones; k) GARANTÍAS Y AVALES: La sociedad podrá
constituirse en fiadora, garante, avalista o codeudora solidaria de obligaciones contraídas por terceros, sean
personas físicas o jurídicas, vinculadas o no, en la medida en que ello no importe captación de ahorro público ni
implique actividad reservada por ley a las entidades financieras; l) PARTICIPACIÓN SOCIETARIA: Participar como
socia, controlante, controlada o vinculada en sociedades existentes o a constituirse en el país o en el extranjero,
cualquiera sea su objeto, siempre que se vinculen directa o indirectamente con los fines de la sociedad Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 201 de fecha 04/08/2025 Reg. Nº 1298
Ximena Parellada - T°: 115 F°: 490 C.P.A.C.F.
e. 14/08/2025 N° 58307/25 v. 14/08/2025