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N° 58367/25 Aviso del Boletín Oficial

LA CISTERNA SUITES S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 18 de agosto de 2025

Texto del aviso

LA CISTERNA SUITES S.R.L.

Constituida por Contrato del 13/08/2025 y Esc. Nº 53 del 13/08/2025 por ante el Registro 1419 de C.A.B.A.-

Socios: Iñaki Javier GONZÁLEZ ARNEJO, argentino, nacido el 08/01/1980, DNI: 27.939.043, CUIT: 20-27939043-

2, casado en primeras nupcias con Cecilia Gabriela Mutuverria, contador y empresario, domiciliado en Lafinur

3260, Piso 3º, Depto. “B” de CABA; Fernando PARADA VILLAR, argentino, nacido el 15/03/1980, DNI: 28.053.643,

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.729 - Segunda Sección 32 Lunes 18 de agosto de 2025

CUIT: 20-28053643-2, soltero, ingeniero, domiciliado en Fitz Roy 1935, Piso 5º, de C.A.B.A.; Estela Inés GRANDI,

argentina, nacida el 04/02/1955, DNI: 11.373.798, CUIT: 27-11373798-6, casada en primeras nupcias con Esteban

Miguel Ángel Khayatte, empresaria, domiciliada en Sinclair 3045, Piso 10º, Depto. “A”, de C.A.B.A.; Esteban Miguel

Ángel KHAYATTE, argentino, nacido el 14/12/1950, DNI: 8.505.832, CUIT: 20-08505832-1, casado en primeras

nupcias con Estela Inés Grandi, empresario, domiciliado en Sinclair 3045, Piso 10º, Depto. “A”, de C.A.B.A.; y

Mariano KHAYATTE, argentino, nacido el 21/02/2002, DNI: 44.011.576, CUIT: 20-44011576-5, soltero, empresario,

domiciliado en Sinclair 3045, Piso 10º, Depto. “A”, de C.A.B.A.- 1) Denominación: “LA CISTERNA SUITES S.R.L.”.-

2) Duración: 99 años 3) Objeto: objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país

o en el exterior, a la explotación, administración, gerenciamiento, arrendamiento y/o prestación de servicios en el

rubro hotelería, hospedajes, turismo y alquileres temporarios de inmuebles amoblados o sin amoblar. Asimismo,

a la explotación, administración y/o gerenciamiento de establecimientos gastronómicos, tales como restaurantes,

bares, confiterías, cafeterías, casas de té, servicios de comida rápida, servicios móviles de expendio de comidas y

bebidas y todo otro servicio de expendio de comidas y bebidas en general. Podrá, además, desarrollar, organizar,

comercializar y/o intermediar en la prestación de servicios y actividades complementarias al turismo, tales como

excursiones, visitas guiadas, traslados, tours, circuitos turísticos, actividades recreativas, culturales y deportivas,

así como la venta de pasajes y paquetes turísticos directamente o por medio de agencias habilitadas. A tales fines,

la sociedad podrá realizar por sí, por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del

extranjero, toda clase de actos, contratos y operaciones lícitas que se relacionen directa o indirectamente con el

objeto social, incluyendo operaciones civiles, comerciales y financieras, así como la importación, exportación,

distribución, representación, consignación y comercialización de bienes y servicios vinculados al mismo.- 4) Capital:

$ 2.000.000 dividido en 2.000.000 de cuotas de $ 1 valor nominal c/u, suscriptas de la siguiente forma: Iñaki Javier

GONZÁLEZ ARNEJO: 500.000 cuotas; Fernando PARADA VILLAR: 400.000 cuotas; Estela Inés GRANDI: 400.000

cuotas; Esteban Miguel Ángel KHAYATTE: 400.000 cuotas; y Mariano KHAYATTE: 300.000 cuotas.- Integración:

25%.- Plazo para integrar saldo: De Ley.- 5) La administración, representación legal y dirección de la sociedad

estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes actuaran en forma indistinta, que permanecerán en

sus cargos por el término de duración de la sociedad, salvo que la sociedad decida reemplazarlos.- Prescinde

de Sindicatura.- 6) Cierre de Ejercicio: 31/12.- 7) Gerencia: Iñaki Javier GONZÁLEZ ARNEJO, Estela Inés GRANDI

y Esteban Miguel Ángel KHAYATTE, quienes acepta el cargo y fijan domicilio especial en la sede social.- 8) Sede

Social: Moreno 550, Piso 8º, Depto. “811”, de C.A.B.A..- Autorizado según instrumento privado Contrato de fecha

13/08/2025

Reinaldo Omar Bogado - T°: 92 F°: 731 C.P.A.C.F.

e. 18/08/2025 N° 58367/25 v. 18/08/2025