N° 58994/25 Aviso del Boletín Oficial
BENSE S.R.L.
Texto del aviso
BENSE S.R.L.
Constitución por instrumento privado: 30/07/2025. Socios: SEBASTIAN GUGLIELMI, nacido el 15/03/1965,
DNI 17887389, casado, con domicilio en Palpa 2431, CABA, y BENJAMIN GUGLIELMI, nacido el 18/06/1990,
DNI 35266208, soltero, con domicilio en Maure 2438, piso 6, departamento “17”, CABA, ambos argentinos y
comerciantes Denominación: BENSE SRL. Objeto: el desarrollo de actividades gastronómicas en toda su extensión,
en locales propios y/o de terceros con o sin delivery, fabricación, elaboración, distribución, compra, venta,
consignación, importación y exportación de productos o mercaderías vinculadas o conexas con esta actividad.
Servicios de catering, explotación de concesiones gastronómicas, bares, cervecerías, cafeterías, confiterías,
restaurantes, parrillas, pizzerías y/o patios de comidas, distribución de comidas preelaboradas y elaboradas y
demás actividades afines a la gastronomía. La sociedad podrá adquirir, arrendar, construir y administrar los locales,
instalaciones y equipos necesarios para el funcionamiento de restaurantes. Plazo: 99 años desde inscripción.
Capital: $ 300.000. Suscripción e integración: Los socios suscriben el 100% en dinero efectivo: Sebastián Guglielmi
suscribe QUINCE MIL TRESCIENTAS CUOTAS, de VN $ 10 c/u, o sea la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES
MIL PESOS, y Benjamín Guglielmi suscribe CATORCE MIL SETECIENTAS CUOTAS, de VN $ 10 c/u, o sea la suma
de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL PESOS. Las cuotas se integran en un 25% en dinero en efectivo. Dirección,
Administración y representación: 1 o más Gerentes. Gerentes: SEBASTIAN GUGLIELMI y BENJAMIN GUGLIELMI.
Cierre de ejercicio: 31/12. Sede Social y domicilio especial: Moldes 981 piso 5°, depto. “C”, CABA. Autorizado
según instrumento privado CONTRATO SOCIAL de fecha 30/07/2025 SEBASTIÁN VIERHELLER T°: 134 F°: 880
C.P.A.C.F. Autorizado según instrumento privado CONTRATO SOCIAL de fecha 30/07/2025
SEBASTIÁN VIERHELLER - T°: 134 F°: 880 C.P.A.C.F.
e. 19/08/2025 N° 58994/25 v. 19/08/2025