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N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31

Edictos Judiciales martes, 19 de agosto de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, a cargo del Dr. Diego Manuel Paz Saravia,

Secretaría Nº 31, que desempeña el Dr. Pablo Javier Ibarzabal, sito en Av. Callao 635 P. B. de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, comunica que con fecha 7 de mayo de 2025 se decretó la quiebra de “SUTEC S.A.” CUIT N° 30-

70847613-3, en el proceso caratulado: “SUTEC S.A. s/QUIEBRA” con n° COM 24834/2022. El síndico designado

en la causa es el Contador Ernesto Miguel Bonsignore, con domicilio constituido en la calle Coronel Diaz 1777,

piso 1° de CABA, teléfono: 11-4475-5569, correo electrónico: ebonsignore@ema.com.ar ante quien los acreedores

deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 14 de noviembre de 2025. Las solicitudes

de verificación, documentación respaldatoria y comprobante del pago del arancel previsto por arts. 32 y 200 LCQ

-en caso de corresponder- deberán enviarse por correo electrónico a la casilla designada por el profesional; el

pago del arancel deberá realizarse por transferencia a la cuenta del profesional abierta ante el Banco BBVA CBU:

0170193340000000912541, CUIT: 20-12946106-4, cuenta de titularidad de Ernesto Miguel Bonsignore. Se hace

saber que los pedidos de verificación de créditos deberán: (a) ser enviados única y exclusivamente a la dirección

de email provista por la sindicatura a tal fin; (b) individualizar en el “asunto” el nombre del pretenso acreedor, del

proceso concursal y de su número de expediente; (c) detallar en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los

adjuntos, entre los que necesariamente debe incluir el escrito de solicitud de verificación y la documental fundante

de la pretensión verificadora. Se hace saber que los documentos informáticos deberán ajustarse a lo establecido en

la Acordada N° 31/20 CSJN, Anexo II “Protocolo de Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial”, apartado

III.; (d) contener un archivo denominado “arancel verificatorio”, con la constancia de la transferencia de la suma

correspondiente al arancel; (e) denunciar, junto con la información identificatoria del acreedor que exige el art. 32

de la LCQ, la dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse

en caso de ser necesario, a los fines previstos en el inc. d del art. 33 de la LCQ. A la documentación que se

acompañe al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido, siempre y

cuando se encuentre acompañada de la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma demanda de

verificación sobre su existencia, posesión y correspondencia con la original y bajo su responsabilidad, pudiendo

el Juzgado requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario para resolver cualquier cuestión. Los informes

previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 03 de febrero de 2026 y 20 de marzo de 2026,

respectivamente. Intímase a la fallida, sus administradores, y a los que tengan bienes y documentos del mismo, a

ponerlos a disposición del síndico, dentro de los cinco días. Prohíbese hacer entrega de bienes y/o pagos al fallido

so pena de considerarlos ineficaces. Intímase a la fallida y a sus administradores a constituir domicilio procesal

dentro del radio del Juzgado dentro de las 48 hs., bajo apercibimiento de notificarle las sucesivas resoluciones

en los estrados del Juzgado.- Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial.- En Buenos Aires, 12 de agosto de

2025.- FDO.: PABLO JAVIER IBARZABAL. SECRETARIO. DIEGO MANUEL PAZ SARAVIA Juez - PABLO JAVIER

IBARZABAL SECRETARIO

e. 14/08/2025 N° 58003/25 v. 21/08/2025