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N° 58450/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5

Edictos Judiciales martes, 19 de agosto de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 3, Secretaría Nro. 5, sito en Callao 635, piso 6to.

CABA, comunica que en autos: “SALUD FAMILIAR S.R.L. s/Quiebra- Expte. 8410/2025”, con fecha 8 de julio de

2025 se decretó la quiebra de SALUD FAMILIAR S.R.L. (CUIT 30-71107492-5) y domicilio social en Florida 274

Piso 4to. “45” de esta Ciudad, habiéndose designado síndico a la CONTADORA ANDREA RUT CETLINAS, con

domicilio en calle LAVALLE 1678, PISO 5TO “D” CABA. Se ha dispuesto asimismo fijar hasta el día 15 de Octubre

de 2025, para que los acreedores formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Dicha verificación

podrá realizarse en forma presencial o remota. En forma presencial con cumplimiento del art. 32 LCQ mediante

presentación en el domicilio de la sindico, en horario de 9:30 a 17 hs. en días hábiles. En forma remota, mediante

mail a la dirección “estudiocetlinas@gmail.com”. En este caso deberá acompañar escrito de presentación en

formato PDF, con firma ológrafa del peticionante, su representante legal y, en su caso, de su letrado patrocinante;

debiendo además acompañar copia de la documentación respaldatoria en formato PDF en archivos separados y

comprimidos en caso de resultar voluminosa la documental, con la debida descripción en el título de cada archivo.

Presentará, de corresponder, constancia de pago del arancel art. 32 LCQ que deberá ser depositado en la Cuenta:

767 -003820/5 CBU: 0720767188000000382054 Alias: BLUSA.NIEVE.MOZO. Las presentaciones deberán incluir

fotocopia de los documentos de identidad del insinuante, representante legal y en su caso, copia de la credencial

del letrado patrocinante. Se comunica, asimismo, que con fecha 27/11/2025 se presentará el informe individual

de créditos, mientras que con fecha 16/2/2026 se presentará el informe general. Se intima al fallido a cumplir con

los arts. 86 y 106 L.C.Q. debiendo poner todos sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que

los funcionarios de la quiebra puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos. Asimismo, se intima a

los terceros para que entreguen al síndico los bienes del fallido. Se hace saber la prohibición de hacer pagos o

recibirlos del fallido, así como realizar actos sobre bienes desapoderados, so pena de inficacia (art. 88 inc. 5 y

109 LCQ). Se intima al fallido a constituir domicilio bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 273 inc. 6 LCQ.

Buenos Aires 14 de agosto de 2025. Jorge Sicoli Juez - Alejo Torres Secretario

e. 18/08/2025 N° 58450/25 v. 22/08/2025