N° 59214/25 Aviso del Boletín Oficial
BUFFALO TRADE S.R.L.
Texto del aviso
BUFFALO TRADE S.R.L.
CUIT 30-71819787-9. Por escritura 139 del 14/8/2025 folio 397 del Registro 1849 CABA, Guillermo Daniel
JAKIMCZUK cedió 500 cuotas de $ 1.000.- valor nominal cada una a Roberto Guillermo ARAMENDY, argentino,
nacido el 24/2/1966, DNI 17.623.309, CUIL 24-17623309-1, casado, contador público, con domicilio real en Pizzurno
43, Localidad de Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Se acepta la renuncia al cargo
de Gerente de Guillermo Daniel Jakimczuk y se designa a Santiago Ariel SIGNORETTA como nuevo Gerente,
quien acepta el cargo y fija domicilio especial en Vicente Pérez Rosales 4086, CABA. Cuadro de suscripción:
Santiago Ariel SIGNORETTA 500 cuotas y Roberto Guillermo ARAMENDY 500 cuotas. Capital social: $ 1.00.000.-
representado por 1.000 cuotas de $ 1.000.- valor nominal cada una. Se deja constancia de que las cuotas
precedentemente están suscriptas e integradas en su totalidad. Se reforma el Contrato Social: ARTICULO 1°: Bajo
la denominación de “ESTREMO ARGENTINA ITALIAN WINE SRL” continúa funcionando, la sociedad denominada
BUFFALO TRADE SRL y tiene su domicilio en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo
trasladarlo o establecer sucursales dentro o fuera del país. ARTICULO 3°: La sociedad tiene por objeto realizar
por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: Comercialización, importación,
exportación y distribución de todo tipo de vinos, vinos espumantes, vinos blancos, prosecco, y demás variedades,
tanto en la Argentina como en el resto del continente. A tal efecto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por este contrato o
por las leyes. Sociedad no comprendida en el Art. 299 LGS. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 139 de
fecha 14/08/2025 Reg. Nº 1849
SABRINA BEATRIZ GLIGO - Matrícula: 4156 C.E.C.B.A.
e. 20/08/2025 N° 59214/25 v. 20/08/2025