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N° 59714/25 Aviso del Boletín Oficial

UNIPAR INDUPA S.A.I.C.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 21 de agosto de 2025

Texto del aviso

UNIPAR INDUPA S.A.I.C.

C.U.I.T.: 30-50215081-9. Se hace saber por un día, en los términos del Art. 10 de la Ley 19.550, que la Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria del 29/04/2025 resolvió reformar los Artículos 11, 13, 14, 15 y 17. A su vez, se

decidió incorporar un nuevo Artículo 14 y consecuentemente re-enumerar los Artículos 14 a 29. De tal forma, el

Artículo 14 del estatuto se re-enumeró como Artículo 15 y así sucesivamente hasta el Artículo 29, que se re-

enumeró como Artículo 30. El nuevo Artículo 14 incorporado quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO

14: El Directorio podrá nombrar a un Gerente General, y a los Gerentes de primera línea de acuerdo a lo previsto

por el artículo 260 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Estos nombramientos se podrán hacer con carácter

interino o definitivo, por el término que se considere oportuno. El Directorio podrá también acordar el uso de la

firma a otros funcionarios de la Sociedad. Los deberes y atribuciones del Gerente General y/o de los Gerentes de

primera línea resultarán de las instrucciones que imparta el Directorio y/o de los reglamentos y/o de los manuales

de organización que dicte el Directorio en su oportunidad. Asimismo, el Directorio podrá constituir los Comités que

sean necesarios para gestionar los asuntos ordinarios de la Sociedad, así como los requeridos por la normativa

aplicable”. Por su lado, los Artículos modificados quedaron redactados de la siguiente forma: Artículo 11: “ARTÍCULO

11: La Sociedad será administrada por un directorio compuesto de tres (3) a seis (6) miembros titulares, los que

durarán dos ejercicios en sus funciones. La asamblea determinará el número de directores y los elegirá. Podrá

resolver también la elección de directores suplentes y fijará su número, que no podrá exceder el de los directores

titulares. Ella determinará la forma y orden de incorporación de los suplentes. Los suplentes sustituyen a los

titulares en caso de impedimento, ausencia, renuncia o muerte. La asamblea podrá indicar a qué Directores

Titulares reemplazan los Directores Suplentes y en qué orden. Si por cualquiera de las causas mencionadas

precedentemente, se producen vacantes que no puedan ser cubiertas por los suplentes, los directores en ejercicio,

cualquiera sea su número, con aprobación del Síndico o de la Comisión Fiscalizadora en su caso, podrán designar

el número necesario de directores interinos, los que ejercerán el mandato hasta la reincorporación de los impedidos

o hasta la próxima Asamblea, con todas las atribuciones, derechos y obligaciones de los titulares. Los directores

podrán hacerse representar en las reuniones, si existiera quorum, por otros directores, titulares o suplentes,

mediante carta-poder que se archivará en la Sociedad, pero respondiendo personal y directamente por los actos

del sustituto. El mandato de los directores titulares y suplentes se extenderá hasta que los reemplazantes, elegidos

en la forma que la Ley y el Estatuto establecen, tomen posesión de sus cargos”. Artículo 13: “ARTÍCULO 13: El

directorio en la primera reunión que celebré después de ser elegido, designará en su seno a los que han de ejercer

la Presidencia y la Vicepresidencia del mismo durante los dos ejercicios de su mandato. La representación legal

de la sociedad corresponde al Presidente del directorio y, en caso de ausencia o impedimento de éste, al

Vicepresidente. Asimismo, en caso de ausencia o impedimento simultáneo del Presidente y el Vicepresidente, el

directorio podrá autorizar la actuación de uno o más de sus directores para el ejercicio de la representación legal

por el tiempo que dure la ausencia o impedimento del Presidente y Vicepresidente”. Artículo 15 (Anteriormente

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.732 - Segunda Sección 15 Jueves 21 de agosto de 2025

Artículo 14): “ARTÍCULO 15: El directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses cuando lo requiera

cualquiera de los directores. La convocación se hará en este último caso por el Presidente para reunirse dentro del

quinto día del requerimiento y en su defecto podrá convocarlo cualquiera de los directores. De las reuniones que

efectúe el directorio se labrarán actas en el libro respectivo, las que serán firmadas por todos los directores y

síndicos presentes. El directorio podrá celebrar reuniones a través de videoteleconferencia, o por otro medio de

transmisión simultánea de sonido, imagen y palabra. En este caso, a los efectos del quórum, se computará tanto

a los directores presentes como a los que participaron a distancia. El Presidente o Vicepresidente o quien presida

la reunión, en su caso, deberá dejar constancia expresa en el acta de los nombres de los directores que han

participado a distancia, los presentes y sus votos con relación a cada resolución adoptada. También la Comisión

Fiscalizadora dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. En todos

los casos las reuniones a distancia del órgano de administración deberá asegurar: 1. La libre accesibilidad de

todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas

que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los

miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en

soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5

años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta

en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar

suscriptas por el representante social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria

correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo

de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Sin perjuicio de lo establecido en el ítem 5 precedente, en

caso de que el acta fuera posteriormente suscripta por la totalidad de los participantes de la reunión, no será

necesaria la conservación del soporte digital”. Artículo 18 (Anteriormente Artículo 17): “ARTÍCULO 18: Son deberes

y atribuciones del Directorio: a) ejercer la representación legal de la Sociedad por intermedio de su Presidente y,

en caso de ausencia o impedimento de éste, el Vicepresidente; b) conferir poderes especiales o generales y

revocarlos cuantas veces lo crea conveniente, y delegar en uno o más de sus miembros o confiar a empleados de

la Sociedad el desempeño de cargos determinados, confiriéndoles los poderes necesarios. Para cumplimentar la

prueba de absolución de posiciones en juicio, sea la Sociedad actora o demandada, y ante cualquier fuero o

jurisdicción en que se dirima el pleito, todos los miembros del Directorio, así como los mandatarios con poder

suficiente que contenga expresamente esa facultad, podrán asumir a ese solo efecto los derechos y obligaciones

inherentes al Presidente del Directorio; c) administrar la Sociedad con amplias facultades, a cuyo efecto podrá

realizar todos los actos o contratos civiles, comerciales y administrativos autorizados por las leyes y comprendidos

en los fines de la Sociedad, incluyendo las facultades para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme

al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y al artículo 9 del Decreto Ley N° 5.965/63. Puede comprar,

vender, permutar, edificar, ceder, transferir y gravar bienes inmuebles, muebles y semovientes, créditos, valores,

títulos, acciones, mercaderías o cualquier clase de papeles de comercio, por los plazos, precios, condiciones,

clase de moneda, formas de pago y demás condiciones que estime convenientes; abonar, cobrar y percibir los

importes al contado o a plazos; dar y tomar dinero prestado, gestionar préstamos y descuentos de los Bancos

Central de la República Argentina, de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo, Hipotecario Nacional, de la

Provincia de Buenos Aires o de cualquier institución oficial, mixta o particular del país o del extranjero; comprometer

en árbitros; transigir; prorrogar jurisdicciones; ceder; conceder quitas o esperas; contratar seguros como

asegurado; acordar regalías y reconocer servicios prestados; otorgando y firmando los documentos, escrituras e

instrumentos públicos y privados que fuera de menester; d) establecer sucursales, agencias, filiales, oficinas o

representaciones en el país o en el extranjero, fijando o no capital propio a las mismas, y aceptar y ejercer iguales

funciones de empresas u organizaciones del país o del extranjero; e) proponer abonar dividendos provisionales

con utilidades realizadas y líquidas; f) convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; g) presentar anualmente

la memoria sobre la marcha de los negocios sociales y el inventario, Balance General y los Estados de Resultados

de las operaciones sociales. h) proponer a la Asamblea el dividendo de distribuir y los demás asuntos que deban

ser considerados por ésta; i) considerar todos los casos no previstos en estos Estatutos y resolver con amplias

facultades respecto a su interpretación, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea. La enunciación precedente

es simplemente explicativa pues el Directorio está autorizado para ejercer todos los poderes necesarios al mejor

éxito de la Sociedad. Asimismo, el Directorio tiene la obligación de respetar las políticas, reglamentos, códigos,

normas de cumplimiento y directrices internas que rijan a la sociedad (las “Políticas”) ”. Autorizado según

instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 29/04/2025

Erika Eleonora Kurdziel - T°: 104 F°: 776 C.P.A.C.F.

e. 21/08/2025 N° 59714/25 v. 21/08/2025