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N° 60394/25 Aviso del Boletín Oficial

OFICINA JUDICIAL DISTRITO FEDERAL COMODORO RIVADAVIA

Edictos Judiciales viernes, 22 de agosto de 2025

Texto del aviso

OFICINA JUDICIAL DISTRITO FEDERAL COMODORO RIVADAVIA

La Oficina Judicial Distrito Federal Comodoro Rivadavia comunica la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado

federal de garantías de la ciudad de Río Grande, en el expediente FCR 7965/2025/1, caratulado: “SEPULVEDA

BARRIA, MARIO ANTONIO S/INFRACCION LEY 22.415”, Caso Coirón 41084/2025, en la que se RESOLVIÓ: I.

TENER por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 323 del C.P.P.F, y formalizada la investigación. II.

HOMOLOGAR el acuerdo pleno expuesto en el presente acto y, en consecuencia, CONDENAR a MARIO ANTONIO

SEPÚLVEDA BARRÍA, DNI N° 92.777.358, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO accesorias legales

y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de encubrimiento de contrabando de vehículo

automotor (Artículo 874, primer apartado, inciso D y segundo apartado, del Código Aduanero), en concurso ideal

con el delito de sustitución de la numeración de un objeto registrado legalmente (Artículo 289, inciso 3, del Código

Penal). III. ORDENAR que MARIO ANTONIO SEPULVEDA BARRIA cumpla, por el término de TRES AÑOS las

siguientes reglas de conducta (artículo 27 bis del Código Penal): a) Fijar residencia, y comunicar cualquier cambio

de domicilio dentro del término de 24 horas, b) someterse al cuidado del Dirección de Control y Asistencia de

Ejecución Penal (DECAEP) bajo apercibimiento de revocar la suspensión de la ejecución de la pena y ordenar

su cumplimiento efectivo en caso de incumplimiento injustificado c) deberá abstenerse de frecuentar zonas

fronterizas no autorizadas, con la salvedad efectuada por la fiscalía, así como de mantener contacto directo o

indirecto con personas vinculadas a hechos de contrabando o actividades delictivas. d) deberá abstenerse del uso

de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas. IV.DISPONER LA INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA

para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876, apartado 1, inc. “f” del Código Aduanero).

V. DISPONER LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL DOBLE DE LA CONDENA para desempeñarse como

funcionario o empleado público (art. 876, apartado 1, inc. “h” del Código Aduanero). VI. TENER PRESENTE lo

informado por el Ministerio Público Fiscal en cuanto a la devolución del teléfono celular encontrado en poder de

Sepúlveda Barría y el destino que se dará a los restantes efectos secuestrado. VII. IMPONER LAS COSTAS al

condenado, habida cuenta del resultado del proceso. VIII. Tener presente la renuncia a los plazos procesales. IX.

Solicítese a la Oficina Judicial que proceda a la protocolización de la presente sentencia, y firme, informe de la

condena aquí impuesta a la Dirección Nacional de Aduana (ARCA), a los fines que puede ejercer las atribuciones

conferidas en el art. 1026 b) y 876 apartado 1 CA. al Registro Nacional de Reincidencia. Asimismo, teniendo en

cuenta la calidad de extranjero radicado permanente en la República Argentina del Sr. Sepúlveda Barría, pónganse

en conocimiento de la Dirección Nacional de Migraciones y al Consulado de Chile a sus efectos. FDO. Mariel E.

Borruto. MARIEL ESTER BORRUTO Juez - LAURA NARDELLI SECRETARIA

e. 22/08/2025 N° 60394/25 v. 28/08/2025