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N° 58171/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 11 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales lunes, 25 de agosto de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 11 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 11, a cargo de la Dra. Alejandra débora Abrevaya, Secretaria

Única, a cargo del Dr. Javier A. Santiso, en los autos CONS. COCHABAMBA 2739/41 Y 2747 Y OTROS c/ FERNANDEZ,

JUAN CARLOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -Expte n° 4371/1994-, con asiento en Talcahuano 550, piso

6° de esta Capital Federal, en los que se ha dispuesto el libramiento del presente a fin a fin de que los herederos

denunciados de Hilda Nélida Facchini en la presentación de fecha 14/10/2020, Sres. Oscar Müller y Marcelo Müller,

en tanto no se conocen sus domicilios, comparezcan dentro del plazo de cinco días de la última publicación a estar

derecho en las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de designarse respecto de los mismos al Sr. Defensor

Oficial a fin de que los represente y quedando notificados por esa vía de la sentencia dictada con fecha 8 de julio

de 2013, a cuyo fin deberá transcribirse en el edicto la parte dispositiva de la misma. A continuación, se transcribe

la parte dispositiva de la sentencia, que dice: “Buenos Aires, 8 de julio de 2013.” (…) FALLO: 1) Desestimando las

defensas de falta de legitimación opuesta por los demandados y tercera citada, y la de prescripción opuesta por

los demandados y tercera citada; 2) Haciendo lugar a la demanda promovida por Samuel Jorge Kohan y Angel

Kohan, con costas a los accionados y tercera citada. En consecuencia, condeno a Jorge Jose Fernandez, Maria

Pilar en la personas de sus herederos Carlos Raul, Alejandra y Mariana Pilar Albanell, e Hilda Nelida Facchini,

ambas nombradas, como sucesoras de Dante Facchini y a Elsa Beatriz Vasquez a abonarle a aquellos la suma

de PESOS CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 103.465), en el plazo de diez días y con

más los intereses fijados en el considerando V) y las costas del proceso, bajo apercibimiento de ejecución; 3)

Rechazando la demanda promovida por el Consorcio de Copropietarios de la calle Cochabamba 2739/41, con

costas a la vencida. Se difiere la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto exista base regulatoria

firme, mediante liquidación definitiva del crédito aprobada en autos. Registrese, notifiquese por Secretaria a las

partes, profesionales y auxiliares y oportunamente archívense. Fdo.: Alejandra D. Abrevaya (Juez Nacional en lo

Civil).- Alejandra Débora Abrevaya Juez - Javier A. Santiso Secretario

e. 22/08/2025 N° 58171/25 v. 26/08/2025