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N° 59468/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 30

Edictos Judiciales lunes, 25 de agosto de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 30

El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 15 a cargo del Dr. Pablo D. Frick, Juez Subrogante, Sec.

N° 30 a cargo del Dr. Juan Pedro Giudici, sito en Av. Callao 635, Piso 3º CABA, hace saber por cinco días que

en el marco de la causa caratulada “MAFRAN S.A. s/QUIEBRA”(Exp. Nro. 11819/2025) con fecha 19/07/2025 se

decretó la quiebra de MAFRAN S.A. -CUIT: CUIT 30-65296004-5-. con domicilio en la calle Paraguay 1225, Piso

12º de esta ciudad. Los acreedores de causa o titulo anterior a la declaración de quiebra podrán presentar ante

la síndico Nancy Nicoletti, con domicilio constituido en Achaval 598, piso 6°, CABA, con teléfono 116-900-8100 y

correo electrónico nannicoletti@gmail.com, los títulos justificativos de sus créditos hasta el 10-10-2025 de acuerdo

a la modalidad establecida en el decreto de quiebra, cuya compulsa podrá ser efectuada mediante la página web

provista por el Poder Judicial http://scw.pjn.gov.ar. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.734 - Segunda Sección 105 Lunes 25 de agosto de 2025

39 los días 26-11-2025 y 02-02-2026 -respectivamente-. Se intima a la fallida y a los 3ros. para que entreguen al

síndico la documentación contable y los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición

de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Asimismo, se intima a los administradores de la

fallida para que dentro de las 48 hs. constituyan domicilio en el lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo

por constituido en los estrados del Juzgado. Por otro lado, se hace saber que los ex -dependientes del quebrado

deberán requerir ante el síndico el certificado de servicios prestados, dentro del plazo de dos (2) años contados a

partir de la última publicación. A ese fin deberán concurrir a sus oficinas personalmente o por medio de persona

debidamente autorizada, con la documentación que acredite su relación laboral. Buenos Aires, 18 DE AGOSTO

DE 2025.-

PABLO D. FRICK (SUBROGANTE) Juez - JUAN PEDRO GIUDICI SECRETARIO

e. 20/08/2025 N° 59468/25 v. 26/08/2025