N° 61403/25 Aviso del Boletín Oficial
ERIAL S.A.
Texto del aviso
ERIAL S.A.
Por asamblea unanime del 8/7/2025 ERIAL S.A. (CUIT 30-54395365-9) reformó su estatuto social de la siguiente
manera: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o
asociada con terceros, a las siguientes actividades: (a) COMERCIALES: mediante la compra, venta, importación,
exportación, distribución, representación y consignación de materias primas, productos elaborados y
semielaborados, mercaderías, máquinas, maquinarias, equipos y sus repuestos, como así también el ejercicio
de agencias, mandatos y comisiones. (b) INMOBILIARIAS: mediante la adquisición, venta, cesión, transferencia,
dominio, condominio, administración, usufructo, permuta, fraccionamiento, derecho de uso y de superficie,
explotación, arrendamiento y la constitución de derechos reales sobre toda clase de inmuebles urbanos,
suburbanos y rurales, como así también la realización de obras sobre los mismos y la construcción de edificios,
incluyendo operaciones bajo los regímenes de propiedad horizontal y de conjuntos inmobiliarios. (c) INVERSIONES:
mediante la compra, venta, cesión, transferencia, adquisición y permuta de acciones, obligaciones negociables u
otra clase de títulos de inversión, la participación en otras sociedades por acciones y de responsabilidad limitada
constituidas o a constituirse, la celebración de contratos de colaboración empresaria tipificados en la Ley General
de Sociedades Nº 19.550, el otorgamiento de avales, fianzas y garantías reales a favor de terceros para garantizar
obligaciones asumidas por los accionistas de la Sociedad y el otorgamiento de préstamos y financiaciones
a corto y/o largo plazo con o sin garantía real. La Sociedad no podrá realizar las operaciones previstas en la
Ley de Entidades Financieras, ni en cualesquiera otras que requieran el concurso público. La Sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos, actividades y
operaciones tendientes al cumplimiento de su objeto social.” y “ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio de la Sociedad
tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere
poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede, en consecuencia,
celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento de su objeto social,
entre ellos, operar con bancos y demás instituciones de crédito oficiales, privadas o mixtas, establecer agencias,
sucursales u otra especie de representación; otorgar a una o más personas poderes de toda índole, generales
y/o especiales, judiciales -inclusive para querellar criminalmente-, y/o extrajudiciales, con el objeto y extensión
que juzgue conveniente, y revocarlos total o parcialmente. El Directorio de la Sociedad deberá contar en todos
los casos con la aprobación previa de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, para: (i) disponer de y/o gravar
los inmuebles de la Sociedad y/o de cualquier otro activo que sea considerado fundamental y/o esencial para
el negocio que desarrolla la Sociedad y/o incurrir en cualquier gasto no relacionado con la actividad normal y
habitual de la Sociedad o realizar cualquier cambio fundamental en la forma en la que se desarrolla el negocio de
la Sociedad; (ii) la creación y/o establecimiento de sucursales y/o la liquidación de las mismas; (iii) la celebración
de contratos de colaboración empresaria, consorcios de cooperación, contratos asociativos o cualquier otro
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.735 - Segunda Sección 7 Martes 26 de agosto de 2025
acuerdo de similares características; (iv) la compraventa o suscripción o disposición de acciones o participaciones
en otras sociedades; (v) cualquier cambio material en la naturaleza del desarrollo del negocio de la Sociedad;
(vi) cualquier tipo de acuerdo a ser celebrado con los Directores y/o gerentes y/o empleados de la Sociedad,
incluyendo préstamos y el otorgamiento de garantías de cualquier clase; (vii) la adopción de cualquier tipo de pago
de bonos, compensaciones, stock options o planes de pensión para empleados de la Sociedad, excepto aquellos
que puedan resultar obligatorios según la ley argentina; (viii) la celebración de cualquier tipo de acuerdos y/o
contratos, incluyendo la compraventa de bienes, la asunción de obligaciones, préstamos, garantías, indemnidades
o cualquier otro tipo de obligación que supere la suma de US$ 100.000 (dólares estadounidenses cien mil) por
ejercicio social; y (ix) la designación de los auditores de la Sociedad”. Autorizado según instrumento privado acta
de asamblea de fecha 08/07/2025
lucila paula mascaro - Matrícula: 5612 C.E.C.B.A.
e. 26/08/2025 N° 61403/25 v. 26/08/2025