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N° 61309/25 Aviso del Boletín Oficial

GASODUCTO VICUÑAS S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 26 de agosto de 2025

Texto del aviso

GASODUCTO VICUÑAS S.A.U.

30-71815313-8. Por Esc. Nº 569 Fº 1368 del 25/08/2025 Registro 319 CABA se Protocolizó: Acta de Asamblea

Extraordinaria N° 3, y su Acta de Depósito de Acciones y Registro de asistencia, del 11/08/2025, por las que se

resuelve: (1) AUMENTAR el capital social a la suma de $ 52.000.000.- SUSCRIPTO E INTEGRADO: 100% por única

socia TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en dinero efectivo. (2) Se REFORMA el ARTICULO 5° a

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.735 - Segunda Sección 8 Martes 26 de agosto de 2025

saber: ““El capital social es de $ 52.000.000 (pesos cincuenta y dos millones), representado por igual cantidad de

acciones ordinarias escriturales de un peso ($ 1) de valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción.

El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 188 de la Ley N° 19.550

(t.o. 1984) y modificatorias. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias

o preferidas, según lo determine la asamblea que resuelva su emisión. Las acciones preferidas otorgarán las

preferencias patrimoniales que se establecen más abajo, según lo determine la asamblea que resuelva su emisión:

a) Gozarán de un dividendo fijo o variable, con o sin participación adicional y acumulativa o no por uno o más

ejercicios, pudiendo establecerse un dividendo mínimo y máximo. b) Podrán ser rescatables total o parcialmente;

convertibles o no en acciones ordinarias. c) Podrán tener preferencia en la devolución del importe integrado en

caso de liquidación de la Sociedad. d) Podrán participar en la capitalización de reservas o fondos especiales y en

procedimientos similares por los que se entreguen acciones integradas. e) Podrán emitirse en la moneda y con

las cláusulas de ajuste que admita la legislación vigente. f) No gozarán de derecho de voto. Sin perjuicio de ello,

estas acciones tendrán derecho a un voto por acción en los siguientes supuestos: 1) En caso que la Sociedad

estuviera en mora en el pago de la preferencia. 2) Cuando en la Asamblea se trataren los supuestos especiales

previstos en la última parte del artículo 244 de la Ley General de Sociedades. 3) Cuando cotizaren en Bolsa y se

suspendiere o retirare dicha cotización por cualquier causa, mientras subsista esta situación. Los tenedores de

acciones ordinarias gozarán del derecho de preferencia en la suscripción de acciones preferidas, en proporción a

sus tenencias y sin distinción de clases. La Sociedad podrá asimismo emitir acciones de participación y todo otro

título valor a que se encuentre facultada de acuerdo a las leyes y reglamentaciones vigentes”. Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 569 de fecha 25/08/2025 Reg. Nº 319

maria constanza palleiro - Matrícula: 4991 C.E.C.B.A.

e. 26/08/2025 N° 61309/25 v. 26/08/2025