N° 19058/2007 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No 7, a cargo del Dr. Fernando G. D´Alessandro, Secretaría
No 13, a cargo del Dr. Rodrigo Piñeiro, sito en Avenida Roque Saénz Peña N° 1211, Piso 2°, CABA, hace saber
que en virtud del Acuerdo Transaccional celebrado en los expedientes “ADECUA C/BANCO SUPERVIELLE S.A.
Y OTROS s/ORDINARIO” (Expte. Nº 19058/2007); “PROCONSUMER y OTRO c/BANCO SUPERVIELLE S.A. s/
Ordinario” (Expte. N° 5478/2007) ”; “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO REGIONAL DE
CUYO S.A. s/Ordinario” (Expte. Nº 63372/2008) y “ADECUA c/BANCO BANEX S.A. y otros s/Ordinario” (Expte.
nº 19070/07), el BANCO SUPERVIELLE pone en su conocimiento que: A) Devolverá a los Clientes Activos y Ex
clientes de BANCO SUPERVIELLE, del BANCO BANEX y del BANCO REGIONAL DE CUYO, estas dos últimos
Bancos absorbidos por el BANCO SUPERVIELLE, personas humanas consumidores usuarias de los productos
préstamos personales, prendarios e hipotecarios, cuentas corrientes y tarjetas de crédito, el 75% (setenta y cinco
por ciento) de la diferencia entre el premio efectivamente cobrado por el Banco en concepto de Seguro de Vida e
Incapacidad Total y Permanente sobre saldo deudor y/o capital inicial y la suma que en definitiva resulte de aplicar
el 2,45 x mil sobre las sumas aseguradas en los citados productos, durante el período comprendido desde el 1 de
Julio de 2004 hasta el 31 de agosto de 2016, ambos inclusive. Se adicionarán intereses a la Tasa Activa del Banco
de la Nación Argentina -que publica el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal- hasta la fecha en que
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.736 - Segunda Sección 145 Miércoles 27 de agosto de 2025
quede firme la resolución de homologación. b) A los Clientes Activos se les acreditará el importe en su Caja de
Ahorro, dentro de los 30 días hábiles de la homologación firme del Acuerdo. c) A los Ex Clientes respecto de los
cuales se cuenta con su CBU, se les acreditará el importe en la caja de ahorro que tuvieran radicada en otro banco,
dentro del plazo de 60 días hábiles desde que quede firme la homologación del Acuerdo. Los Ex Clientes que no
hayan recibido ninguna transferencia bancaria dentro del plazo mencionado, podrán presentarse a cobrar hasta
el plazo de 2 años contados a partir de la última publicación del presente edicto en cualquier Sucursal de BANCO
SUPERVIELLE, previa concertación de cita dirigida por email a la dirección: AcuerdoJudicial@supervielle.com.ar, fin
de solicitar que los importes finales a devolverle en virtud del Acuerdo Transaccional que aquí se publicita, les sean
transferidas a una cuenta de su titularidad o cotitularidad. En el caso de los Ex-Clientes Fallecidos, sus herederos
deberán acreditar su condición de tales mediante la correspondiente declaratoria de herederos a su favor. Luego,
y hasta los TRES (3) AÑOS posteriores al vencimiento del plazo de dos (2) años antedicho, los Ex Clientes podrán
solicitar el reembolso en el Juzgado o donde el Juzgado indique. El Acuerdo, y la sentencia homologatoria pueden
ser consultados en www.pjn.gov.ar, “Gestión Judicial”, “Consulta de causas”, colocando en “jurisdicción”: Cámara
Nacional de Apelación en lo Comercial, luego el número de uno cualquiera de los expedientes en los cuales se
presentó el Acuerdo, a saber: Nº 19058/2007; Nº 5478/2077; Nº 63372/2008 y Nº 19070/2007, como también en
la página web de las Asociaciones (www.adecua.com.ar, www.consumidoresdamnificados.org.ar, proconsumer.
org.ar, www.launionuyc.org.ar) y del Banco (www.supervielle.com.ar). En todos los casos el reembolso será único
y por cuenta. Aquellos Clientes y Ex Clientes alcanzados por el Acuerdo que deseen apartarse de los efectos del
acuerdo en los términos del artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor contarán con un plazo de veinte
(20) días hábiles para manifestarse en los expedientes referenciados por escrito en tal sentido. El presente edicto
deberá publicarse por tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial. Buenos Aires, 13 de agosto de 2025.
FERNANDO G. D´ALESSANDRO Juez - RODRIGO PIÑEIRO SECRETARIO
e. 25/08/2025 N° 60668/25 v. 27/08/2025