N° 60394/25 Aviso del Boletín Oficial
OFICINA JUDICIAL DISTRITO FEDERAL COMODORO RIVADAVIA
Texto del aviso
OFICINA JUDICIAL DISTRITO FEDERAL COMODORO RIVADAVIA
La Oficina Judicial Distrito Federal Comodoro Rivadavia comunica la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado
federal de garantías de la ciudad de Río Grande, en el expediente FCR 7965/2025/1, caratulado: “SEPULVEDA
BARRIA, MARIO ANTONIO S/INFRACCION LEY 22.415”, Caso Coirón 41084/2025, en la que se RESOLVIÓ: I.
TENER por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 323 del C.P.P.F, y formalizada la investigación. II.
HOMOLOGAR el acuerdo pleno expuesto en el presente acto y, en consecuencia, CONDENAR a MARIO ANTONIO
SEPÚLVEDA BARRÍA, DNI N° 92.777.358, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO accesorias legales
y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de encubrimiento de contrabando de vehículo
automotor (Artículo 874, primer apartado, inciso D y segundo apartado, del Código Aduanero), en concurso ideal
con el delito de sustitución de la numeración de un objeto registrado legalmente (Artículo 289, inciso 3, del Código
Penal). III. ORDENAR que MARIO ANTONIO SEPULVEDA BARRIA cumpla, por el término de TRES AÑOS las
siguientes reglas de conducta (artículo 27 bis del Código Penal): a) Fijar residencia, y comunicar cualquier cambio
de domicilio dentro del término de 24 horas, b) someterse al cuidado del Dirección de Control y Asistencia de
Ejecución Penal (DECAEP) bajo apercibimiento de revocar la suspensión de la ejecución de la pena y ordenar
su cumplimiento efectivo en caso de incumplimiento injustificado c) deberá abstenerse de frecuentar zonas
fronterizas no autorizadas, con la salvedad efectuada por la fiscalía, así como de mantener contacto directo o
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.736 - Segunda Sección 142 Miércoles 27 de agosto de 2025
indirecto con personas vinculadas a hechos de contrabando o actividades delictivas. d) deberá abstenerse del uso
de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas. IV.DISPONER LA INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA
para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876, apartado 1, inc. “f” del Código Aduanero).
V. DISPONER LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL DOBLE DE LA CONDENA para desempeñarse como
funcionario o empleado público (art. 876, apartado 1, inc. “h” del Código Aduanero). VI. TENER PRESENTE lo
informado por el Ministerio Público Fiscal en cuanto a la devolución del teléfono celular encontrado en poder de
Sepúlveda Barría y el destino que se dará a los restantes efectos secuestrado. VII. IMPONER LAS COSTAS al
condenado, habida cuenta del resultado del proceso. VIII. Tener presente la renuncia a los plazos procesales. IX.
Solicítese a la Oficina Judicial que proceda a la protocolización de la presente sentencia, y firme, informe de la
condena aquí impuesta a la Dirección Nacional de Aduana (ARCA), a los fines que puede ejercer las atribuciones
conferidas en el art. 1026 b) y 876 apartado 1 CA. al Registro Nacional de Reincidencia. Asimismo, teniendo en
cuenta la calidad de extranjero radicado permanente en la República Argentina del Sr. Sepúlveda Barría, pónganse
en conocimiento de la Dirección Nacional de Migraciones y al Consulado de Chile a sus efectos. FDO. Mariel E.
Borruto. MARIEL ESTER BORRUTO Juez - LAURA NARDELLI SECRETARIA
e. 22/08/2025 N° 60394/25 v. 28/08/2025