N° 61954/25 Aviso del Boletín Oficial
JFAS S.A.
Texto del aviso
JFAS S.A.
30709951846 Comunica que: (i) Por Asamblea General Ordinaria del 12/04/2024, se resolvió ampliar la cantidad de
miembros que componen el órgano de administración y en consecuencia designar como Director Titular hasta
completar el mandato a Claudio Fernando Beolocopitt quedando conformado el Directorio hasta completar el
mandato de la siguiente manera: PRESIDENTE: Miguel Alberto Bruyère, VICEPRESIDENTE: Claudio Fernando
Belocopitt, DIRECTOR SUPLENTE: Mario Eli Schteingart. Todos constituyen sus domicilios especiales en San
Martin 323 piso 12, CABA; (ii) Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 26/12/2024 se resolvió: a)
Aumentar el capital social en la suma de $ ?14.042.546.107, representado por 14.042.546.107 acciones ordinarias
nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una con derecho a un voto por acción; b) Aprobar la
Transformación del tipo societario en una sociedad anónima unipersonal (S.A.U.) y reformar el objeto social de la
sociedad y; c) Reformar íntegramente el estatuto y en consecuencia, producir un Texto Ordenado de la siguiente
forma: “ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina “ JFAS S.A.U.”, denominación con la que continuará las
operaciones que antes realizaba bajo el nombre de “JFAS S.A.” y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por resolución del Directorio podrá establecer sucursales o agencias en
cualquier punto del país o del exterior, con o sin capital determinado. ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de
noventa y nueve años contados desde la fecha de su inscripción en la Inspección General de Justicia o sea que
vence el 18 de diciembre de 2102. ARTICULO TERCERO La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia,
o de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades: a) llevar a cabo actividades de Inversión y
financiación de cualquier naturaleza, adquirir, mantener o transferir participaciones accionarias en sociedades
existentes o a crearse en el futuro, efectuar aportes de Capitales a personas jurídicas constituidas o a constituirse,
para negocios realizados o en vías de realización en el futuro; compra-venta de títulos valores públicos o privados
y otros valores mobiliarios, recibir u otorgar préstamos de dinero con o sin garantías reales o personales, otorgar
garantías y avales; constitución y transferencia de derechos reales o prendarios o personales; celebración de
contratos de sociedades, actuar como intermediario, y en fin realizar todo tipo de operaciones financieras.- Quedan
expresamente excluidas las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera
el concurso público b) Otorgar avales, fianzas y garantías a las sociedades vinculadas y/o controladas, obligando
a la sociedad en forma solidaria, lisa, llana y principal pagadora de las obligaciones asumidas por dichas sociedades.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.737 - Segunda Sección 14 Jueves 28 de agosto de 2025
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar
todos los actos jurídicos que no fueren prohibidos por las leyes o este estatuto.-. ARTICULO CUARTO: El Capital
Social se fija en la suma de $ ?14.042.546.107 (CATORCE MIL CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SIETE.), representado por 14.042.546.107 (CATORCE MIL CUARENTA Y DOS
MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SIETE) acciones ordinarias nominativas no endosables
de un peso valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. ARTICULO QUINTO: El capital puede
aumentarse al quíntuplo por Asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones al portador, con derecho a un
voto cada una y de valor nominal un peso cada acción, emisión que la Asamblea podrá delegar en el Directorio en
los términos del artículo 188 de la Ley 19.550 (Texto ordenado Decreto 841/84). ARTICULO SEXTO: Los títulos
representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos
211 y 212 de la ley 19.550 (texto ordenado Decreto 841/84). Además, los títulos representativos de acciones,
contendrán las menciones previstas en el artículo 1 del Decreto 83/86. ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en
la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del art. 193 de la ley
19.550 (texto ordenado Decreto 841/84). ARTICULO OCTAVO: La Dirección y Administración de la Sociedad estará
a cargo de un Directorio compuesto por uno a doce Directores Titulares, pudiendo la Asamblea designar igual o
menor número de Directores Suplentes, los que se incorporaran al Directorio por el orden de su designación. El
término de su elección es de tres ejercicios pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Asamblea fijará el número
de directores así como su remuneración.- El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y
resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.- En
su primera reunión designará un Presidente, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo que suplirán
al primero en su ausencia o impedimento en el orden en que hayan sido designados.- En garantía de sus funciones,
los Directores deberán depositar la suma que determine la normativa aplicable en moneda nacional o extranjera
depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad, o su equivalente en bonos,
títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la Sociedad, la
que tendrá el plazo de indisponibilidad en ella establecida.- El Directorio tiene amplias facultades de administración
y disposición incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y
del artículo 9° del Decreto Ley 5965/63.- Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, compañías
financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales,
de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas
penales y realizar todo otro hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.- La
representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente o a los Vicepresidentes en el orden de su designación
en caso de ausencia o impedimento del Presidente.-. ARTICULO NOVENO: La fiscalización de la Sociedad estará
a cargo de tres Síndicos Titulares designados por la Asamblea con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser
reelectos indefinidamente. Se designarán igual número de Suplentes que reemplazarán a los titulares en el orden
de su designación. Los Síndicos designados actuarán como órgano colegiado bajo la denominación de Comisión
Fiscalizadora, estando a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de la ley 19.550.
Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde asentarán el resultado de sus deliberaciones y adoptarán sus
resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y
atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución de los miembros de la comisión fiscalizadora será fijada
por la Asamblea y se cargará a gastos generales. ARTICULO DECIMO: Las Asambleas pueden ser citadas
simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el art. 237 de la ley 19.550, sin
perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria
el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso con convocatoria sucesiva se estará a lo
dispuesto en el artículo 237 antes mencionado. El quórum y régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y
244 de la ley 19.550, según las clases de Asambleas, convocatorias y materias de que se traten. La Asamblea
extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho
a voto. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Al cierre del ejercicio social que operará el día 31 de diciembre de cada
año, se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas
en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinaran: 1) el 5% (cinco por ciento) hasta completar el 20%
(veinte por ciento) del capital social a la formación del fondo de reserva legal; 2) a remuneración del directorio y
sindicatura, en su caso; 3) el saldo tendrá el destino que decida la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados
en proporción a las respectivas integraciones y dentro del año de su sanción. ARTICULO DECIMO SEGUNDO:
Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o de
una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea. En ambos casos si correspondiere, se procederá bajo
la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora y conforme las disposiciones de la Ley 19.550 y disposiciones
reglamentarias aplicables. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, se distribuirá el remanente entre los
accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones” y; c) Designar por tres ejercicios a Presidente: Claudio
Fernando Belocopitt, Vicepresidente: Miguel Alberto Bruyère; y como Director Suplente por Mario Eli Schteingart.
Todos constituyen domicilio especial en San Martin 323 piso 12 CABA. Tenencias accionarias: SWISS MEDICAL S.A.
?14.042.546.107 acciones. Autorizado según instrumento privado Acta de asamblea de fecha 26/12/2024
Lucia Belen Soutullo - T°: 134 F°: 30 C.P.A.C.F.
e. 28/08/2025 N° 61954/25 v. 28/08/2025