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N° 62027/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36

Edictos Judiciales jueves, 28 de agosto de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36

Crédito Directo S.A. (en adelante, el “Crédito Directo”), celebró un acuerdo en el juicio “CONSUMIDORES

DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL c/ CREDITO DIRECTO S.A s/ORDINARIO” Expediente 7352/2024 que tramita

ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Secretaría N° 36. El expediente puede verse

ingresando a la página web de Poder Judicial de la Nación https:// www.pjn.gov.ar/. Por lo dispuesto en ese

acuerdo, Crédito Directo reintegrará ciertas sumas de dinero única y exclusivamente a Clientes y ex Clientes, que

hubieran obtenido préstamos personales por vía electrónica utilizando la plataforma de la página web www.directo.

com.ar, a los cuales se les hubieran cobrado un Costo Financiero Total (en adelante, el “CFT”) que haya excedido

el CFT Promedio del mercado financiero fintech bajo el control del Banco Central de la República Argentina,

calculado a partir de la información sobre TNA de préstamos personales (OPNFC) - Fintech, publicado por el

BCRA incrementada en un 50% y adicionado el impuesto al valor agregado, durante el período comprendido entre

el 17/04/2019 y el 31/08/2024, ambos inclusive, incluyendo a los créditos con hasta 180 días de morosidad. A los

clientes de Crédito Directo se le acreditará dicho dinero en la cuenta, CBU y/o CVU, registrada en los sistemas

de Crédito Directo. A los exclientes en primer lugar se le acreditará a la cuenta registrada, CBU y/o CVU, en la

base de Crédito Directo, en caso de no contar con una se les realizará una transferencia al CBU/CVU que informe

COELSA. Se informa que Crédito Directo tendrá en su página web oficial por un plazo de 30 días hábiles desde la

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.737 - Segunda Sección 70 Jueves 28 de agosto de 2025

última publicidad en el acuerdo, un acceso eso especifico mediante el cual los beneficiarios podrán, ingresando su

DNI, verificar i) su inclusión en el acuerdo, ii) el monto a percibir, y ii) el estado de pago. Los clientes y exclientes de

Crédito Directo que deseen excluirse de los efectos del acuerdo conciliatorio podrán ejercer su derecho enviando,

dentro de los 30 días hábiles desde la finalización de las medidas de publicidad, una nota al Juzgado indicando

nombre, apellido y D.N.I. informando que va a hacer uso del derecho de autoexclusión. VALERIA PEREZ CASADO

Juez - SANTIAGO B DOYNEL SECRETARIO

e. 28/08/2025 N° 62027/25 v. 29/08/2025