N° 62027/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36
Crédito Directo S.A. (en adelante, el “Crédito Directo”), celebró un acuerdo en el juicio “CONSUMIDORES
DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL c/ CREDITO DIRECTO S.A s/ORDINARIO” Expediente 7352/2024 que tramita
ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Secretaría N° 36. El expediente puede verse
ingresando a la página web de Poder Judicial de la Nación https:// www.pjn.gov.ar/. Por lo dispuesto en ese
acuerdo, Crédito Directo reintegrará ciertas sumas de dinero única y exclusivamente a Clientes y ex Clientes, que
hubieran obtenido préstamos personales por vía electrónica utilizando la plataforma de la página web www.directo.
com.ar, a los cuales se les hubieran cobrado un Costo Financiero Total (en adelante, el “CFT”) que haya excedido
el CFT Promedio del mercado financiero fintech bajo el control del Banco Central de la República Argentina,
calculado a partir de la información sobre TNA de préstamos personales (OPNFC) - Fintech, publicado por el
BCRA incrementada en un 50% y adicionado el impuesto al valor agregado, durante el período comprendido entre
el 17/04/2019 y el 31/08/2024, ambos inclusive, incluyendo a los créditos con hasta 180 días de morosidad. A los
clientes de Crédito Directo se le acreditará dicho dinero en la cuenta, CBU y/o CVU, registrada en los sistemas
de Crédito Directo. A los exclientes en primer lugar se le acreditará a la cuenta registrada, CBU y/o CVU, en la
base de Crédito Directo, en caso de no contar con una se les realizará una transferencia al CBU/CVU que informe
COELSA. Se informa que Crédito Directo tendrá en su página web oficial por un plazo de 30 días hábiles desde la
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.737 - Segunda Sección 70 Jueves 28 de agosto de 2025
última publicidad en el acuerdo, un acceso eso especifico mediante el cual los beneficiarios podrán, ingresando su
DNI, verificar i) su inclusión en el acuerdo, ii) el monto a percibir, y ii) el estado de pago. Los clientes y exclientes de
Crédito Directo que deseen excluirse de los efectos del acuerdo conciliatorio podrán ejercer su derecho enviando,
dentro de los 30 días hábiles desde la finalización de las medidas de publicidad, una nota al Juzgado indicando
nombre, apellido y D.N.I. informando que va a hacer uso del derecho de autoexclusión. VALERIA PEREZ CASADO
Juez - SANTIAGO B DOYNEL SECRETARIO
e. 28/08/2025 N° 62027/25 v. 29/08/2025