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N° 61715/2000 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES jueves, 28 de agosto de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, a cargo del Dr. Fernando Martin Pennacca, Juez,

Secretaría N° 3 a cargo del Dr. Rodolfo Ramírez, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, PB, edificio anexo, CABA,

comunica por cinco días en los autos caratulados “MULTIPUERTO SA s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE VENTA -

INMUEBLE ZARATE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES- Expte. N° 61715/2000/3, que el Martillero Público Néstor

Luis Marinacci, (CUIT 20124595135, correo nestormarinacci@gmail.com, 011-3446-2636), rematará el lunes 15 de

septiembre de 2025 a las 11:00 hs. 545 de CABA, al contado y al mejor postor, el 100% del inmueble sitio en el

Puerto ubicado a altura del kilómetro ciento diez doscientos (Km. 110.200) del Río Paraná de las Palmas, margen

derecha, ciudad de Zárate, partido de Zárate, provincia de Buenos Aires. La superficie total del inmueble es de

ciento cuarenta y un mil ochocientos veintiocho metros cuadrados (141.828 M2). El bien tiene acceso por la calle

Félix Pagola N° 2007 de la ciudad de Zárate. Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Parcela 2 h. Partida 5128.

Matrícula N° 7614 (38). BASE PROVISORIA (puede modificarse v. infra) U$S 3.975.000.- (dólares estadounidenses

tres millones novecientos setenta y cinco mil.-) a pagar en forma alternativa en billetes estadounidenses o en pesos

tomando dólares en cuenta la cotización de la divisa estadounidense en el mercado de dólar MEP al momento de

cada depósito efectuado. Seña 10% del valor de venta, comisión 3% y el 0,25% por arancel sobre el precio de

venta (Acordadas 10/99 y 24/00, pto. 7, CSJN) y sellado del boleto. En caso de corresponder el pago del IVA por la

presente compraventa, el mismo no se encuentra incluido en el precio de venta y deberá ser solventado por el

comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de subasta y depositarlo la cuenta del expediente. Adeuda

ARBA al 2-12-24 $ 23.732.231,30 Municipalidad al 26-9-24 $ 2.428.621. La venta incluye todas las edificaciones

conforme al plano de medición aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia de Bs.As. bajo

la característica 38 -38-73 como Parcela Dos h. Se trata de un terreno con vegetación baja, arbustos varios, bajos

en su mayoría, en algunos sectores el piso es de cemento y presenta construcciones de entre tres y cuatro pisos

de altura con distinto grado de deterioro de los que da cuenta el informe y registro fotográfico (foja digital 76/88).

El terreno linda con el río y se puede apreciar una parte del muelle. El inmueble se encuentra desocupado. Queda

prohibida la compra en comisión, la cesión o transferencia del boleto de compra y la cesión de derechos previa a

la inscripción dominial del inmueble. Se admitirá la invocación de compra por poder exclusivamente con anuncio

a viva voz del nombre del poderdante, al momento de la puja y en tanto haya sido extendido tal mandato con todos

los recaudos y certificaciones correspondientes; extremos que deberán ser acreditados in situ y verificados por el

auxiliar. Se recibirán ofertas en los términos del art. 212 LCQ, con arreglo a las siguientes pautas: a) La presentación

digital de la oferta deberá efectuarse exclusivamente mediante escrito -en formato PDF- en el “MULTIPUERTO SA

s/QUIEBRA Incidente de recepción de ofertas Nro. 61715/2000/13”, el que permanecerá reservado a toda persona

ajena al Tribunal. No se admitirá la presentación de ofertas de modo presencial ni en formato papel. Las

presentaciones que se efectúen se mantendrán digitalmente reservadas, sin posibilidad de visualización por los

interesados hasta el momento fijado para el labrado del acta. La oferta deberá necesariamente contener: (i) nombre

del oferente y referencia de la causa, contar con firma ológrafa del/la oferente y digital de su letrado/a patrocinante

-con quien deberá constituir domicilio electrónico a los fines procesales pertinentes-; (ii) datos identificatorios y

domicilio (para las personas físicas, nombre y apellido completo, documento de identidad, domicilio real, domicilio

físico que constituye a los efectos del procedimiento, número de CUIT y tratándose de personas de existencia

ideal, nombre, domicilio social, CUIT y datos del representante legal, copia certificada de los instrumentos

constitutivos y modificaciones, actas de las que resulte la designación del representante),CBU de cuenta en dólares

o en pesos para la eventual devolución de la suma que se deposita en concepto de garantía; (iii) la manifestación

del precio que ofrece; (iv) Los interesados deberán acompañar con su ofrecimiento el comprobante original de la

transferencia a la cuenta abierta en dólares o pesos -en su caso- en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires

(Cuenta Judicial 62-002-003-914-904-4 CBU: 0290075910202091409046 -en dólares- y 2-002-003-395-148-9

CBU: 0290075900202039501480 -en pesos-), de la garantía de oferta que se fija en dólares estadounidenses

setenta y nueve mil quinientos. - USD 79.500- a pagar en forma alternativa en pesos tomando en cuenta la

cotización de la divisa estadounidense en el mercado de dólar MEP, al momento de cada depósito efectuado.

Tales fondos se mantendrán depositados en el expediente hasta que se encuentre firme la decisión adjudicataria,

e integrado el saldo del precio. b) Se fija como fecha límite para la presentación de ofertas en el “Incidente de

recepción de ofertas N° 61715/2000/13” el día10 de septiembre de 2025 a las 13:00 h.- sin excepción-, c) La

audiencia para la constatación de las ofertas presentadas se realizará el día 12 de septiembre de 2025 a las 9:00

h., puntualmente, en la sala de audiencias del Tribunal, oportunidad en que el Sr. Actuario comunicará de viva voz

la suma de la oferta que resulte mayor y procederá a labrar el acta. La presentación de los interesados que

formularán su oferta de compra implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones de venta, por lo que en

la fecha de la audiencia se rechazará liminarmente toda oferta que se no se ajuste estrictamente a las pautas y

condiciones establecidas. Conocida la mayor de las ofertas y labrada el acta, previa suscripción por la totalidad

de los presentes, se dará por concluido el acto. La puja se efectuará a partir de la mayor oferta presentada bajo la

modalidad del art. 212 LCQ, constituyendo aquella de ese modo LA NUEVA BASE. Por lo tanto, si nadie mejora

dicha oferta, se adjudicará el bien inmueble a su presente. Constituirá requisito para mejorar una oferta preexistente

-tanto la mayor de las realizadas bajo la modalidad del art. 212 LCQ como cualquier oferta mejorada que se

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.737 - Segunda Sección 96 Jueves 28 de agosto de 2025

formula en el acto del remate- que la nueva oferta contiene una diferencia mínima de dólares estadounidenses

cincuenta mil.- (U$ D 50.000). El saldo del precio deberá ser depositado al contado dentro de los cinco días

mediante depósito judicial en la cuenta de autos (Cuenta Judicial 62 -002-003-914-904-4 CBU:

0290075910202091409046 -en dólares- y 2-002-003-395-148-9 CBU: 0290075900202039501480 -en pesos-),

bajo apercibimiento de declarar al otro postor remiso, con pérdida a favor de la quiebra de la suma depositada.

Para el caso de falta de integración del precio por el adjudicatario primigenio, se continuará el procedimiento

adjudicando entre los demás oferentes siguiendo el orden de importancia económica de sus ofertas. En caso de

ausencia de posturas bajo sobre, la subasta ulterior quedará abierta a todos los interesados. Días de exhibición 29

y 30 de agosto de 2025 de 9 a 12 horas. Se hace saber que los impuestos, tasas y contribuciones devengados con

anterioridad al decreto de quiebra, deberán ser objeto de verificación en autos por los organismos respectivos. Las

acreencias post-concursales deberán ser pagadas con fondos de la quiebra hasta la toma de posesión por parte

del adquirente, en tanto las generadas con posterioridad a la posesión serán a carga del comprador. Se deja

constancia de que el presente se libra para ser publicado sin pago previo, conforme lo prescripto en el art. 273,8

LCQ. Buenos Aires, 14 de agosto de 2025.Fdo: Rodolfo M Ramirez. Secretario. FERNANDO MARTIN PENNACCA

Juez - RODOLFO M RAMIREZ SECRETARIO

e. 25/08/2025 N° 60750/25 v. 29/08/2025