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N° 62606/25 Aviso del Boletín Oficial

BOLFOR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 29 de agosto de 2025

Texto del aviso

BOLFOR S.A.

Inspección General de Justicia Nº 170.075. CUIT 30-58671214-0 - Por Asamblea General Extraordinaria del

22/08/2025, se aumentó el capital llevándolo de $ 9.474.146 a $ 863.263.419. Se reformó artículo Cuarto según

sigue: “CUARTO: El Capital Social es de Pesos Ochocientos Sesenta y Tres Millones Doscientos Sesenta y Tres

Mil Cuatrocientos Diecinueve ($ 863.263.419) representado por ochocientas sesenta y tres millones doscientas

sesenta y tres mil cuatrocientas diecinueve acciones de UN PESO ($ 1) valor nominal cada una, ordinarias,

nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción. El Capital puede ser aumentado por decisión de la

Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su importe conforme al artículo 188 de la Ley 19.550”. Se modificó

artículo Octavo y Décimo, que quedaron así: OCTAVO: La administración de la sociedad está a cargo de un

directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de dos y un máximo de

cinco, con mandato por tres ejercicios. La asamblea puede designar suplentes en menor o igual número que el de

los titulares y por igual plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. En su primer

sesión los directores deben designar un presidente y un vicepresidente, éste último reemplaza al primero en caso

de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por

mayoría de votos presentes. Sin embargo, sujeto al cumplimiento de las siguientes formalidades, el Directorio

podrá sesionar válidamente, aún encontrándose sus miembros en diferentes lugares geográficos, mediante un

sistema que permita la transmisión simultánea de sonido e imágenes que faculte la participación a distancia en

tiempo real en todas las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del Orden del Día: (i) A los efectos

del quórum, se computará tanto a los Directores presentes como a los que participen a distancia; (ii) El Presidente

del Directorio o quien ejerza la Presidencia en forma interina, tendrá a su cargo (a) la redacción del Acta que

contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por el Directorio en la reunión, una identificación precisa de

los directores que participen a distancia y de los directores presentes, y de las deliberaciones, mociones y votos

con relación a cada resolución adoptada, dejando constancia expresa de la modalidad de celebración de la reunión

a distancia, y (b) la transcripción de dicha acta al libro Actas de Directorio para su firma; la firma del Presidente en

el Acta respectiva dejará constancia de la identificación y participación de los directores a distancia y de la

regularidad de las decisiones adoptadas; (iii) Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión,

una reunión de Directorio no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una

nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior. Cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de

Directorio y problemas técnicos o de conexión impidieran su continuación, el Presidente deberá suspender dicha

reunión y en caso de no poder ser reanudada, deberá convocarse a una nueva reunión de Directorio para una hora

y/o fecha posterior, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento

del problema técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas; y (iv) La reunión de Directorio será

grabada en soporte digital cuya copia deberá ser conservada por el plazo y según la forma que establezcan las

normas vigentes. La asamblea fija la remuneración de los directores. Los Directores titulares, en garantía de sus

funciones, deben depositar en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad, la suma de

$ 1.000.000, ya sea en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, bonos o títulos públicos. Asimismo,

podrán optar por constituir la garantía mediante el otorgamiento de fianzas o avales bancarios o seguros de

caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. Los directores titulares, de así corresponder, deberán

adecuar el importe por el cual constituyen su garantía al que, en el futuro, determinaran disposiciones legales o

reglamentarias de los organismos competentes. El Directorio tiene amplias facultades de administración y

disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de

la Nación y del artículo noveno del Decreto Ley 5965/63. Podrá, especialmente, operar con toda clase de bancos,

compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales,

judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias

o querellas penales y realizar toda otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones

de la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente

en su caso.” … “DÉCIMO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria

en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de

asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de

fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará al artículo doscientos treinta y siete antes

citado. El quórum y mayoría se rigen por los artículos doscientos cuarenta y tres y doscientos cuarenta y cuatro de

la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en

segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Sin

embargo, sujeto al cumplimiento de las siguientes formalidades, las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias

podrán sesionar válidamente, aún encontrándose los accionistas en diferentes lugares geográficos, mediante un

sistema que permita la transmisión simultánea de sonido e imágenes que faculte la participación a distancia en

tiempo real en todas las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del Orden del Día: (i) A los efectos

del quórum, se computará tanto a los accionistas presentes como a los que participen a distancia; (ii) El Presidente

del Directorio o quien ejerza la Presidencia en forma interina, tendrá a su cargo (a) la redacción del Acta que

contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por la Asamblea en la reunión, una identificación precisa de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.738 - Segunda Sección 7 Viernes 29 de agosto de 2025

los accionistas que participen a distancia y de los accionistas presentes, y de las deliberaciones, mociones y votos

con relación a cada resolución adoptada, dejando constancia expresa de la modalidad de celebración de la

asamblea a distancia, y (b) la transcripción de dicha acta al libro Actas de Asambleas para su firma por los

accionistas designados de conformidad con el art. 179, inciso 7, de la Ley 19.550. La firma del Presidente en el

Acta respectiva dejará constancia de la identificación y participación de los accionistas a distancia y de la

regularidad de las decisiones adoptadas; (iii) Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión,

una Asamblea no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva

Asamblea para una hora y/o fecha posterior. Cuando se hubiera dado comienzo a una Asamblea y problemas

técnicos o de conexión impidieran su continuación, el Presidente deberá suspender dicha Asamblea y en caso de

no poder ser reanudada, deberá convocarse a una nueva Asamblea para una hora y/o fecha posterior, sin perjuicio

de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de

conexión se considerarán plenamente válidas; y (iv) La Asamblea será grabada en soporte digital cuya copia

deberá ser conservada por el plazo y según la forma que establezcan las normas vigentes”. Se aprobó el Texto

Ordenado del Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado Asamblea Extraordinaria de fecha 22/08/2025

Adriana María Gianastasio - T°: 66 F°: 797 C.P.A.C.F.

e. 29/08/2025 N° 62606/25 v. 29/08/2025