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N° 62915/25 Aviso del Boletín Oficial

GRUPO VARSOVIA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 1 de septiembre de 2025

Texto del aviso

GRUPO VARSOVIA S.R.L.

30-71139933-6. Por reunión de socios unánime del 24/7/2025 se resolvió reformar el artículo cuarto de contrato

social, el que quedo así redactado: ARTICULO CUARTO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar

por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:

LIMPIEZA: Servicio integral de limpieza, mantenimiento y cuidado de todo tipo de ambientes edilicios, oficinas,

viviendas, edificios de propiedad horizontal, establecimientos deportivos y educativos, clínicas, hospitales,

restaurantes, shoppings, locales bailables, hoteles, instalaciones fabriles y comerciales, predios, campos,

espacios verdes, jardines y parques, incluyendo servicios de jardinería y parquización, tratamiento y disposición

de residuos domiciliarios, peligrosos y patológicos, saneamiento, desinfección, desinsectación, desratización y

fumigación, para el sector privado y el sector público nacional, provincial o municipal ya sea en forma directa o a

través de licitaciones y/o concursos de precios. CONSTRUCTORA: Mediante la ejecución de proyectos, dirección,

construcción y administración de obras de ingeniería o arquitectura en general, de cualquier naturaleza, sean

públicas o privadas, comerciales o industriales, así como la prestación de servicios en orden a la conservación,

mantenimiento y explotación de las mismas. Construcción, restauración y venta de urbanizaciones y toda clase

de edificios destinados a fines industriales, comerciales o de vivienda. La conservación y mantenimiento de

obras, instalaciones y servicios urbanos e industriales. Las actividades que así lo requieran, serán llevadas a

cabo por profesionales con título habilitante. INMOBILIARIA: La adquisición, venta y/o permuta de toda clase

de bienes inmuebles, urbanos o rurales, la compraventa de terrenos y su subdivisión, fraccionamiento de

tierras, urbanizaciones con fines de explotación, renta o enajenación, construcción mediante su urbanización,

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.739 - Segunda Sección 26 Lunes 1 de septiembre de 2025

programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales, o locales comerciales o industriales

que resulten de la edificación. SEGURIDAD: la prestación de servicios de seguridad privada, relacionados con

la vigilancia y protección de personas, de bienes muebles e inmuebles y de lugares o establecimientos privados

y públicos; planificación y asesoramiento para implementar medidas de seguridad; instalación, mantenimiento

y monitoreo de cámaras de seguridad y alarmas; custodia de bienes en tránsito, control de carga y descarga y

transporte de caudales, todo ello para el sector privado y el sector público nacional, provincial o municipal ya sea

en forma directa o a través de licitaciones y/o concursos de precios. En el ámbito de la provincia de Buenos Aires,

la sociedad solamente se dedicará a las actividades establecidas por el artículo 2 de la Ley 12297 o las que en

su consecuencia se dicten, es decir: a) Vigilancia y protección de bienes; b) Escolta y protección de personas; c)

Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado licito, a excepción del transporte de caudales;

d) Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o

reuniones análogas; e) Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar a una

persona siempre que exista una prosecución penal en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y tales

servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal. En todos los casos que sea necesario,

los actos de la sociedad serán realizados por personas debidamente habilitadas y con estricto cumplimiento a las

distintas legislaciones locales, provinciales, nacionales y/o internacionales en vigencia y a las que en un futuro se

dictaren en la materia. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir

derechos y contraer obligaciones, pudiendo realizar todo tipo de actos, contratos u operaciones que se vinculen

directa o indirectamente con su objeto social y no estén prohibidos por las leyes y estos estatutos, inclusive los

prescriptos por los artículos 375 y concordantes del Código Civil y Comercial. Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 109 de fecha 25/08/2025 Reg. Nº 436

Mariana Claudia Massone - Matrícula: 4583 C.E.C.B.A.

e. 01/09/2025 N° 62915/25 v. 01/09/2025