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N° 2126/2025 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 29 - SECRETARÍA NRO. 57

Edictos Judiciales lunes, 1 de septiembre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 29 - SECRETARÍA NRO. 57

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 29, a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría

N° 57, a cargo de la Dra. Nancy Rodriguez, sito en Montevideo 546 4° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, comunica a los consumidores que se encuentra en trámite el proceso colectivo caratulado “ASOCIACIÓN

PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR PROCONSUMER c/ FB LÍNEAS AÉREAS S.A.

s/ SUMARÍSIMO” (Expte. COM N° 2126/2025). El colectivo de consumidores abarcados se encuentra integrado por

aquellos consumidores que se hayan inscripto en la membresía denominada “Club Flybondi” del 1 al 11 de febrero

de 2024 y a aquellos inscriptos a la membresía en dicho período que hayan completado el formulario del concurso

o campaña “Cumple 6 años Flybondi”. La presente acción tiene por objeto: -Que “Flybondi” reintegre lo abonado

por los consumidores en concepto de membresía del “Club Flybondi” a aquellos que se hayan inscripto en la

misma desde el 1.2.2024 al 11.2.2024, con más los intereses calculados a las tasas activas percibidas por el Banco

de la Nación Argentina para sus operaciones descuentos de documentos de terceros de sus clientes, o utilizando

el IPC (índice de precios al consumidor) o la tasa de interés más beneficiosa para el consumidor al momento de

liquidarse las sumas a devolver. (“Clase 1”). -Que “Flybondi” distribuya en forma gratuita entre los primeros 6.666

consumidores de cada día (entre las 09:00hs del 4 de febrero de 2024 hasta las 23:59hs del 11 de febrero de 2024,

inclusive) que hayan completado el formulario del concurso objeto de esta demanda y que hayan estado inscriptos

en la membresía del Club Flybondi, los premios prometidos por el mentado concurso, consistentes en 53.328

tickets aéreos (ida y vuelta) para viajar a los destinos nacionales que opere Flybondi en la República Argentina. -Se

imponga a “Flybondi” y a favor de cada uno de los consumidores afectados, el máximo de la multa prevista en el

art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. Se hace saber que el presente proceso no tiene riesgo ni costo

alguno para los consumidores y que aquellos que consideren tener un interés en el presente proceso que podrán

tomar conocimiento de las actuaciones (www.pjn.gov.ar) y, asimismo, ejercer su derecho de autoexclusión (art. 54

ley 24.240) enviando una nota simple sin necesidad de firma letrada por correo electrónico a jncomercial29.sec57@

pjn.gov.ar haciendo saber su voluntad en tal sentido dentro del plazo de 60 días de la presente comunicación.

El presente edicto deberá publicarse por el plazo de tres días en el Boletín Oficial de la Nación, sin previo pago.

Buenos Aires, agosto de 2025 HERNAN DIEGO PAPA Juez - NANCY RODRIGUEZ SECRETARIA

e. 28/08/2025 N° 62216/25 v. 01/09/2025