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N° 63035/25 Aviso del Boletín Oficial

LA RURAL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 1 de septiembre de 2025

Texto del aviso

LA RURAL S.A.

CUIT N° 30-69758304-8. Comunica que por Asamblea Extraordinaria del 27/04/2022 aprobó la reforma de los

artículos 11, 16 y 17 del Estatuto Social, según la siguiente reacción: Artículo 11°: El Directorio funciona con la

presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta de votos presentes. A los

efectos de este artículo, se entiende por miembros presentes tanto a aquellos que estén presentes físicamente,

como a los que estén comunicados mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales. En

caso de reuniones celebradas a distancia o en el doble carácter de presenciales y remotas, se deberá cumplir con

la totalidad de los requisitos que establezca al respecto la Inspección General de Justicia. Excepto por los incisos

descriptos más abajo, en caso de un empate en cualquier decisión, el Presidente tendrá doble voto para decidir la

cuestión. Para las siguientes decisiones no regirá el voto desempate: (i) La inversión en otras empresas y proyectos

para la expansión de las operaciones de LA RURAL S.A. en nuevas actividades; para el propósito de este inciso (i),

ningún negocio o actividad contable relativa con el complejo de entretenimiento y/o el área efe exposiciones será

considerado inversión en otras empresas y/o proyectos para la expansión de las operaciones de LA RURAL S.A.

a nuevas actividades; (ii) Para determinar los límites, de endeudamiento de LA RURAL S.A.; (iii) La aprobación de

presupuestos y planes financieros; (iv) Cualquier contrato a ser celebrada por LA RURAL S.A. con sus accionistas

o cualquiera de sus Afiliadas; (v) El otorgamiento de garantías por deudas de terceros, excepto en el giro habitual

de los negocios y por un monto no superior a U$S100.000 en cada caso quedando entendido que no podrán

otorgarse tales garantías por operaciones ajenas a los negocios de LA RURAL S.A.; (vi) La celebración, reforma

o modificación de cualquier acuerdo para adquirir la totalidad o substancialmente todas las acciones o activos

de cualquier otra sociedad u otra entidad; (vii) La celebración, reforma o modificación sustancial de cualquier otra

Contratación Significativa entendida como cualquier contrato que involucre pagos u otras contraprestaciones

cuyo valor exceda el U$S 1.000.000 calculados a valor presente a una tasa anual del 15%. Artículo 16°: Las

asambleas serán citadas de acuerda con la dispuesto por el artículo 237 de la Ley 19.550 y según la convocatoria

de que se trate, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. Toda convocatoria a asamblea

también deberá comunicarse a los accionistas por el Presidente o por cualquier director con no menos de diez

días corridos de anticipación, mediante telegrama colacionado o carta documento o por otro medio fehaciente,

dirigida al último domicilio registrado por los accionistas ante la Sociedad. En caso de celebrarse la Asamblea a

distancia, o en el doble carácter de presencial y a distancia, en la convocatoria deberá indicarse el medio a utilizar

y el modo de acceso. Artículo 17°: Rigen el quórum determinado por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550,

según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate. Para que la asamblea adopte una decisión se

requerirá el voto afirmativo de por lo menos el 55% (cincuenta y cinco por ciento) de los votos presentes, excepto

en los siguientes supuestos, en que se requerirá una mayoría no menor al 75% (setenta y cinco por ciento) de

las acciones con derecho a voto en circulación: (i) Reformas o actualizaciones del Estatuto de LA RURAL S.A.;

(ii) El cambio de objeto social de LA RURAL S.A., (iii) La disolución, realización o liquidación de LA RURAL S.A.

antes de la fecha establecida, la designación de uno o más liquidadores para LA RURAL S.A. o la aprobación

del balance dé liquidación final de LA RURAL S.A.; (iv) La decisión de vender, gravar, ceder en locación o de otra

forma, disponer de los inmuebles de LA RURAL S.A. o de todos o una parte sustancial de sus activos como una

empresa en marcha; (v) Propuestas para la declaración y distribución de dividendos y constitución de reservas

que no estén de acuerdo con la política de LA RURAL S.A.; (vi) La aprobación de cualquier estado contable anual,

trimestral o de otro tipo de LA RURAL S.A.; (vii) Otorgamiento a cualquier tercero del derecho de participar en las

ganancias y/o en los dividendos dé LA RURAL S.A.; (viii) La transformación, fusión, consolidación, escisión de LA

RURAL S.A., o cualquier otra decisión incluida dentro de las mayorías especiales requeridas por el artículo 244

de la LSC; (ix) Cualquier transferencia al exterior del domicilio de LA RURAL S.A.; (x) Reintegro total o parcial del

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.739 - Segunda Sección 8 Lunes 1 de septiembre de 2025

capital de LA RURAL S.A. o de aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones, excepto en

los casos de rescate de acciones cuyas condiciones de emisión así lo establezcan. A los efectos de este artículo,

se entiende por votos presentes a aquellos que correspondan a los accionistas que estén presentes físicamente

y/o comunicados mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales. En caso de celebrarse

Asambleas a distancia o en el doble carácter de presenciales y remotas, se deberá cumplir con la totalidad de los

requisitos que establezca al respecto la Inspección General de Justicia. Autorizado según instrumento privado

Acta de Asamblea de fecha 27/04/2022

Esteban Daniel Gramblicka - T°: 54 F°: 632 C.P.A.C.F.

e. 01/09/2025 N° 63035/25 v. 01/09/2025