N° 63065/25 Aviso del Boletín Oficial
LA RURAL S.A.
Texto del aviso
LA RURAL S.A.
CUIT N° 30-69758304-8. Comunica que por Asamblea Extraordinaria del 6/06/2014 aprobó la reforma de los
artículos 2 y 4 del Estatuto Social, conforme la siguiente redacción: ARTÍCULO 2º. El plazo de duración de la
Sociedad se extiende hasta el día 27 de enero de 2026. ARTICULO 4: (A) El capital social es de $ 1.429.996
representado por (a) 1.428.996 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada
una y de cinco votos por acción, de las cuales 714.498 acciones (50%) son de Clase A y 714.498 acciones (50%) son
Clase B; y (b) 1.000 acciones preferidas Clase C, nominativas no endosables, sin derecho a voto y de un peso valor
nominal cada una. (B) Preferencias: Las acciones Clase “C” otorgan a sus titulares el derecho al cobro preferente
de una suma anual igual a aquellas Ganancias Económicas del ejercicio (tal como se definen infra) que no excedan
de us$ 5.000.000, estimados al tipo de cambio de referencia del Banco Central de la República Argentina. A los
fines que anteceden se considerará que son Ganancias Económicas aquellas arrojadas por los estados contables
y calculadas conforme a los PCGA antes de deducir el Impuesto a las Ganancias de la Sociedad. El derecho
establecido a favor de las acciones preferidas será acumulativo año a año y su percepción estará sujeta a la
existencia de ganancias realizadas y líquidas que permitan su pago, de modo tal que si en cualquier ejercicio dado
el dividendo preferido asi estimado resultare superior a las ganancias realizadas y liquidas y, por ello, no pudiera
cancelarse enteramente, surgirá un crédito acumulativo por la diferencia a favor de os titulares de las acciones
preferidas que se hará en efectivo en los ejercicios sucesivos hasta su cancelación. En caso que la aprobación
de dividendos preferidos conforme lo previsto en el presente determine: (i) un patrimonio neto negativo de la
sociedad y/o (ii) que la sociedad quede encuadrada en el supuesto previsto por el art. 94 inc. 5 de la Ley 19.550 de
Sociedades Comerciales, los accionistas de la sociedad, los accionistas de la sociedad, renunciarán a la porción
de dividendos preferidos que produzca dichos efectos. (C) El capital social puede ser aumentado por decisión
de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo dispone el art. 188 de la ley 19.550. Toda
resolución de aumento de capital debe ser elevada a escritura pública, salvo que la Asamblea en cada oportunidad
decidiera lo contrario, e inscripta, en el Registro Público de Comercio. (D) Los accionistas podrán efectuar aportes
irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones, los que deberán ser aprobados por las Asambleas
Extraordinarias de Accionistas celebradas a tal efecto. Serán condiciones para la creación y aceptación de los
aportes irrevocables, sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables en la materia, que en la Asamblea
convocada para su aprobación los accionistas manifiesten su voluntad de mantenerlos, que se establezca que
su destino sea su futura conversión en acciones, que se establezca las condiciones para dicha conversión y,
que en caso de devolución, ésta sea decidida por una Asamblea Extraordinaria de Accionistas que aplique un
procedimiento similar al establecido en la Ley de Sociedades Comerciales nro. 19.550 para la reducción de capital
social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 621 de fecha 23/07/2024 Reg. Nº 2084
PABLO PATRICIO PEÑA - T°: 106 F°: 738 C.P.A.C.F.
e. 01/09/2025 N° 63065/25 v. 01/09/2025