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N° 63065/25 Aviso del Boletín Oficial

LA RURAL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 1 de septiembre de 2025

Texto del aviso

LA RURAL S.A.

CUIT N° 30-69758304-8. Comunica que por Asamblea Extraordinaria del 6/06/2014 aprobó la reforma de los

artículos 2 y 4 del Estatuto Social, conforme la siguiente redacción: ARTÍCULO 2º. El plazo de duración de la

Sociedad se extiende hasta el día 27 de enero de 2026. ARTICULO 4: (A) El capital social es de $ 1.429.996

representado por (a) 1.428.996 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada

una y de cinco votos por acción, de las cuales 714.498 acciones (50%) son de Clase A y 714.498 acciones (50%) son

Clase B; y (b) 1.000 acciones preferidas Clase C, nominativas no endosables, sin derecho a voto y de un peso valor

nominal cada una. (B) Preferencias: Las acciones Clase “C” otorgan a sus titulares el derecho al cobro preferente

de una suma anual igual a aquellas Ganancias Económicas del ejercicio (tal como se definen infra) que no excedan

de us$ 5.000.000, estimados al tipo de cambio de referencia del Banco Central de la República Argentina. A los

fines que anteceden se considerará que son Ganancias Económicas aquellas arrojadas por los estados contables

y calculadas conforme a los PCGA antes de deducir el Impuesto a las Ganancias de la Sociedad. El derecho

establecido a favor de las acciones preferidas será acumulativo año a año y su percepción estará sujeta a la

existencia de ganancias realizadas y líquidas que permitan su pago, de modo tal que si en cualquier ejercicio dado

el dividendo preferido asi estimado resultare superior a las ganancias realizadas y liquidas y, por ello, no pudiera

cancelarse enteramente, surgirá un crédito acumulativo por la diferencia a favor de os titulares de las acciones

preferidas que se hará en efectivo en los ejercicios sucesivos hasta su cancelación. En caso que la aprobación

de dividendos preferidos conforme lo previsto en el presente determine: (i) un patrimonio neto negativo de la

sociedad y/o (ii) que la sociedad quede encuadrada en el supuesto previsto por el art. 94 inc. 5 de la Ley 19.550 de

Sociedades Comerciales, los accionistas de la sociedad, los accionistas de la sociedad, renunciarán a la porción

de dividendos preferidos que produzca dichos efectos. (C) El capital social puede ser aumentado por decisión

de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo dispone el art. 188 de la ley 19.550. Toda

resolución de aumento de capital debe ser elevada a escritura pública, salvo que la Asamblea en cada oportunidad

decidiera lo contrario, e inscripta, en el Registro Público de Comercio. (D) Los accionistas podrán efectuar aportes

irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones, los que deberán ser aprobados por las Asambleas

Extraordinarias de Accionistas celebradas a tal efecto. Serán condiciones para la creación y aceptación de los

aportes irrevocables, sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables en la materia, que en la Asamblea

convocada para su aprobación los accionistas manifiesten su voluntad de mantenerlos, que se establezca que

su destino sea su futura conversión en acciones, que se establezca las condiciones para dicha conversión y,

que en caso de devolución, ésta sea decidida por una Asamblea Extraordinaria de Accionistas que aplique un

procedimiento similar al establecido en la Ley de Sociedades Comerciales nro. 19.550 para la reducción de capital

social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 621 de fecha 23/07/2024 Reg. Nº 2084

PABLO PATRICIO PEÑA - T°: 106 F°: 738 C.P.A.C.F.

e. 01/09/2025 N° 63065/25 v. 01/09/2025