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N° 13276/2025 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

Edictos Judiciales martes, 2 de septiembre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Sec. N° 18 a mi cargo, sito en

M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 19.08.25 en autos “PITTIS, CLAUDIA

BEATRIZ S/ QUIEBRA” (Exp. N° 13276/2025) se decretó la quiebra de CLAUDIA BEATRIZ PITTIS (C.U.I.T. Nro.

27-16071200-2) con domicilio en la calle Humahuaca 4127, Piso 5, Dpto. “A” CABA. Hasta el día 21.10.25 podrán

los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación

respaldatoria en el inc. Nro. 13276/2025/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha

19.08.25 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i”). En tal inc. deberán también ingresarse digitalmente las observaciones

que se formulen en los términos del art. 34 LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio.

El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU

0070033730004899674143 de titularidad del síndico Cdor. Gonzalo Daniel Cueva (CUIT Nro. 20-14743957-2). A los

fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada

deberán solicitar turno al síndico -con domicilio en la calle Joaquín V. Gonzalez 1429 CABA (tel. 114413-9561) - vía

email a g_cueva_gonzalo@hotmail.com. A tal fin, deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto.

II ap. “i” del decisorio de fecha 19.08.25 a lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen los

arts. 35 y 39 LCQ los días 04.12.25 y 24.02.26 respectivamente. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el

día 19.12.25. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el día 12.02.26 a las 11:00 hs. en la sala de audiencias

del tribunal. Se intima a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes de la deudora que tengan en su poder y se

hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Buenos Aires, agosto

de 2025. JAVIER J. COSENTINO Juez - FLORENCIA M. CLAUS SECRETARIA

e. 02/09/2025 N° 63227/25 v. 08/09/2025