N° 63710/25 Aviso del Boletín Oficial
INDUGALPAR S.R.L.
Texto del aviso
INDUGALPAR S.R.L.
EDICTO COMPLEMENTARIO AL PUBLICADO EL 22/07/2025 No. 51820/25. CONSTITUCIÓN: Acuerdo
complementario del 01/09/2025. Los socios SEBASTIÁN ARIEL BREA y ARNALDO JAVIER CABAÑAS GUERRERO
aprobaron rectificar la redacción del art. 3 del estatuto social referido al objeto social conforme con el siguiente
texto: “ARTÍCULO TERCERO. OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o
asociada a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: La construcción, fabricación y montaje
de estructuras metálicas destinadas a naves industriales, galpones, tinglados, estructuras portantes en general,
a través del sistema de construcción “en seco” con la utilización de perfiles de acero galvanizado liviano u
otros materiales (steel framing); la colocación de distintos tipos de revestimientos (como placas de yeso, OSB,
cementicias); la construcción tradicional en base a materiales como ladrillos, cemento, arena, hierro, hormigón,
muros portantes de ladrillo o bloques, estructuras de hormigón armado (vigas, columnas, losas), revoques y
contrapisos, a través de técnicas convencionales que requieren procesos “húmedos”. La realización de obras de
ingeniería y arquitectura, demolición, construcción, reforma o reparación de toda clase de viviendas, edificios y
de obras, sean de carácter público, privado o mixto, incluida la compra y venta de todo tipo de inmueble, como
también la construcción y comercialización de edificios por el régimen de Propiedad Horizontal y las obras viales
y de infraestructura, y en general todo servicio o actividad vinculados directa o indirectamente con el ramo de
la construcción, pudiendo hacer contrataciones directas o presentarse en licitaciones o concursos. La compra,
venta, distribución, comercialización, leasing y alquiler de máquinas, equipos, materiales, insumos, artículos
para la construcción, pavimentos, acueductos, movimiento de suelos y/o para el transporte de materiales de la
construcción. La compra, venta, permuta, subdivisión, arrendamiento de propiedades, fraccionamiento y loteo;
venta o comercialización de inmuebles; constitución y transferencia de hipotecas u otros derechos reales. Si
alguna de estas actividades requiriera la participación de un profesional, la sociedad contratará al profesional
correspondiente en la materia con título habilitante. A tal fin la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este
estatuto.- “
Autorizado según instrumento privado acuerdo complementario de fecha 01/09/2025
Maria Cecilia Expósito - T°: 76 F°: 420 C.P.A.C.F.
e. 03/09/2025 N° 63710/25 v. 03/09/2025