N° 63216/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo del Dr. Javier Cosentino, Sec. N° 17 a mi cargo,
sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 22.08.25 en los autos
“BARBERIS, PEDRO RAUL S/QUIEBRA” (Exp. Nro. 13641/2025) se decretó la quiebra de Pedro Raúl Barberis (DNI
nro. 6.120.818) con domicilio en Av. Escalada 387, CABA. Hasta el 14.11.25 podrán los acreedores con asistencia
letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 1, a
cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 22.08.25 a lo que se remite (v. pto. “II” ap. “i”).
En tal inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones que se formulen en los términos del art.
34 LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto en el art. 32 LCQ deberá
abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0290058210000000509139 de titularidad de María
del Carmen Crovi (CUIT nro. 27-06405837-7). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel
los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno a la síndico María del Carmen Crovi
-con domicilio en la calle Viamonte 1592, piso 6° “G”, CABA y tel. -116248-6340- mediante el envío de mail a la
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.743 - Segunda Sección 94 Viernes 5 de septiembre de 2025
dirección ccrovi@yahoo.com.ar,. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. “i”
del decisorio de fecha 22.08.25 a lo que se remite. La síndico presentará los informes que disponen los arts. 35
y 39 los días 04.02.26 y 20.03.26 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 20.02.26.
La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 13.03.26 a las 8 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se
intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace
saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese al deudor y a sus
administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86 LCQ y constituyan
domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado.
Buenos Aires, agosto de 2025. JAVIER COSENTINO Juez - CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO
e. 02/09/2025 N° 63216/25 v. 08/09/2025