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N° 01/2025 Aviso del Boletín Oficial

METROGAS S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES viernes, 5 de septiembre de 2025

Texto del aviso

METROGAS S.A.

CUIT N° 30-65786367-6.

Metrogas S.A. hace saber y notifica, de conformidad con el artículo 142 de la Ley de Financiamiento Productivo

Nº 27.440 (junto con sus modificatorias, reglamentarias y complementarias) y el artículo 1.620 del Código Civil

y Comercial de la Nación, que mediante la Propuesta FG N° 01/2025 emitida el 3 de septiembre de 2025 por

Metrogas S.A., como fiduciante (“Metrogas” o el “Fiduciante”), y aceptada en la misma fecha por TMF Trust Company

(Argentina) S.A., como fiduciario (el “Fiduciario”), Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., como

beneficiario y agente administrativo (“ICBC”) y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., como beneficiario (“Galicia” y

en forma conjunta con ICBC, los “Beneficiarios”), se constituyó el “Fideicomiso de Garantía Metrogas” (el “Contrato

de Fideicomiso de Garantía”) de acuerdo con el marco normativo previsto en los Capítulos 30 y 31 del Título IV del

Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, en virtud del cual el Fiduciante ha cedido los derechos de

cobro, presentes y futuros, y los correspondientes créditos, incluyendo intereses y accesorios, que se generen en

favor del Fiduciante, en forma directa o indirecta, por la prestación del servicio público que presta el Fiduciante a

(i) los clientes residenciales y comerciales (los “Clientes RyC”), (ii) industrias y usinas (los “Clientes IyU”), y (iii) los

clientes no enumerados en (i) y (ii) a quienes Metrogas preste el servicio público (conjuntamente con los Clientes

RyC y los Clientes IyU, los “Clientes Cedidos”), en una proporción equivalente a, en todo momento, (1) el 10% de lo

recaudado por el Fiduciante por dichos conceptos o (2) el porcentaje que sea necesario para cumplir con el ratio

de cobertura previsto en el Contrato de Fideicomiso de Garantía, lo que sea mayor (los “Derechos Cedidos”, y la

cesión fiduciaria, la “Cesión Fiduciaria con Fines de Garantía”), cuyos pagos sean percibidos directamente por

Metrogas y/o los canales de cobro indicados en las facturas correspondientes (los “Canales de Cobro”). La Cesión

Fiduciaria con Fines de Garantía ha sido efectuada en garantía de las obligaciones que Metrogas ha asumido frente

a los Beneficiarios en razón de un contrato de préstamo sindicado por la suma de $ 88.770.432.560 celebrado el

día 3 de septiembre de 2025 (conforme fuera modificado, complementado y/o ampliado, el “Contrato de Préstamo

Sindicado 2025”) y subsistirá hasta la cancelación total de las obligaciones de pago de Metrogas bajo el Contrato

de Préstamo Sindicado 2025, incluyendo sin limitación, las obligaciones de pago de capital por el monto total

del préstamo otorgado por los Beneficiarios bajo el Contrato de Préstamo Sindicado, intereses compensatorios

y punitorios, de corresponder, incluyendo también cualesquiera obligaciones de pago que puedan surgir como

consecuencia de cualquier refinanciación, reestructuración, novación o modificación de las obligaciones asumidas

y/o a ser asumidas por el Fiduciante bajo el Contrato de Préstamo Sindicado y/o cualquier Documento de la

Transacción, así como los saldos deudores en las cuentas bancarias del Fiduciante abiertas en cada uno de

los Beneficiarios que tuvieran origen en el pago de sumas adeudadas bajo el Contrato de Préstamo Sindicado

y/o cualquier otro Documento de la Transacción, incluyendo también cualesquiera obligaciones de pago que

puedan surgir como consecuencia de cualquier refinanciación, reestructuración, novación o modificación de las

obligaciones asumidas y/o a ser asumidas por el Fiduciante bajo el Contrato de Préstamo Sindicado y/o cualquier

Documento de la Transacción, así como los saldos deudores en las cuentas bancarias del Fiduciante abiertas en

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.743 - Segunda Sección 54 Viernes 5 de septiembre de 2025

cada uno de los Beneficiarios que tuvieran origen en el pago de sumas adeudadas bajo el Contrato de Préstamo

Sindicado y/o cualquier otro Documento de la Transacción (las “Obligaciones Garantizadas 2025”). Metrogas

hace saber y notifica que los Derechos Cedidos se encuentran sujetos a un derecho real de prenda en primer

grado de privilegio perfeccionado a través del contrato de prenda de créditos celebrado el 20 de febrero de 2020

(conforme fuera sucesivamente modificada y/o complementada, la “Prenda 2020”), en garantía de las obligaciones

asumidas por Metrogas frente a ICBC y Banco Macro S.A. en razón del contrato de préstamo sindicado celebrado

el día 20 de febrero de 2020 (el “Contrato de Préstamo Sindicado 2020” y las “Obligaciones Garantizadas 2020”,

respectivamente). En consecuencia, los Derechos Cedidos en el marco de la Cesión Fiduciaria con Fines de

Garantía fluirán al fideicomiso una vez que las Obligaciones Garantizadas 2020 hayan sido canceladas en su

totalidad con los fondos desembolsados por los Beneficiarios bajo el Contrato de Préstamo Sindicado 2025 y,

por lo tanto, la Prenda 2020 se extinguirá de pleno derecho. La presente importa notificación en los términos de

los artículos 1.615 y 1.620 del Código Civil y Comercial de la Nación a favor del Fiduciario y en beneficio único y

exclusivo de los Beneficiarios. De conformidad con lo expresamente previsto en el Contrato de Fideicomiso de

Garantía, se les hace saber a los Clientes Cedidos que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o

deriven de la prestación del servicio público brindado por Metrogas, directamente a Metrogas y/o a través de

los Canales de Cobro, hasta tanto les sea notificado por el Fiduciario (ya sea en una o más instrucciones) que

ha ocurrido un Supuesto de Ejecución bajo el Contrato de Fideicomiso de Garantía, en cuyo caso los Clientes

Cedidos y los Canales de Cobro deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos correspondientes a los

Derechos Cedidos a la cuenta fiduciaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o

notificar previamente a Metrogas. Se deja expresamente aclarado que el Fiduciario en ningún caso estará obligado

a invocar el incumplimiento de Metrogas en dicha/s instrucción/es, siendo suficiente la sola comunicación de

la nueva cuenta en la cual se deberán acreditar los pagos, y que cualquier pago efectuado en violación de lo

dispuesto en la presente notificación o la notificación que en futuro realice el Fiduciario, carecerá de los efectos

liberatorios del pago. El Fiduciario está expresamente autorizado a subrogarse en los derechos del Fiduciante

en el ejercicio de las acciones para el cobro de sus acreencias bajo los Derechos Cedidos en beneficio de los

Beneficiarios. El presente aviso importa la notificación prevista en los artículos 1.620, 1.623 y concordantes del

Código Civil y Comercial de la Nación. Queda autorizado a efectuar la presente publicación en Boletín Oficial de la

República Argentina el Sr. Andrés Marcelo Scarone en su carácter de Presidente de Metrogas S.A.

Designado según instrumento privado Acta de Directorio N° 665 de fecha 25/04/2025 ANDRES MARCELO

SCARONE - Presidente

e. 05/09/2025 N° 64492/25 v. 05/09/2025