N° 64888/25 Aviso del Boletín Oficial
ESTUDIO NACHT KVITKIN S.R.L.
Texto del aviso
ESTUDIO NACHT KVITKIN S.R.L.
CUIT 30716962993
Por escritura14/08/2025, folio 288, Ricardo Alberto NACHT y Marisa Andrea KVITKIN, Cedieron 400 cuotas de
capital a Julián Nicolás CANEPA y Gabriel Damián ARIAS. Conformación de Capital: Ricardo Alberto Nacht y
Marisa Andrea Kvitkin, 300 cuotas, cada uno; y Julián Nicolás Canepa y Gabriel Damián Arias, 200 cuotas, cada
uno.- Se designan Gerentes a todos los socios. Domicilio especial: Lima 369, piso 11, A, CABA Reforma Artículos
3,5, y 7: “TERCERO: La sociedad tiene por único objeto proveer a sus socios de la estructura material y empresarial
necesaria para que los mismos, por sí o a través de terceros también profesionales, en forma coordinada o
individual puedan ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la Ley 20488 para los graduados en
Ciencias Económicas que les son propias por su título universitario habilitante. Para el cumplimiento de sus fines,
la sociedad actuará según la respectiva incumbencia profesional, bajo la actuación, responsabilidad y firma de
cualquiera de los socios conforme las respectivas normas legales y reglamentarias que rigen a la materia, en
función de la incumbencia del firmante. Los socios integrantes de la sociedad sólo podrán ofrecer los servicios
propios de sus incumbencias profesionales, debiendo para ello poseer sus respectivos títulos habilitantes y
en el caso que una Ley lo dispusiera, la inscripción en el Colegio o Consejo o ente Nacional o Provincial que
ejerza la potestad disciplinaria sobre su actuación profesional. Los graduados en Ciencias Económicas, además,
deberán encontrarse matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. A esos efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para efectuar todas las operaciones,
actividades, asesoramientos, actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.
Se deja constancia que queda excluida de la limitación de responsabilidad propia del tipo de sociedad de la que
se trata (SRL) la asumida por los socios en el ejercicio de su profesión. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no sean prohibidos por las leyes y
por este contrato.”QUINTO: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de
uno o más socios gerentes en forma individual e indistinta, con mandato por el plazo de duración de la sociedad.
En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto
de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y
9 del Decreto Ley 5965/63. Los socios gerentes al igual que los socios, deben ser exclusivamente profesionales
de ciencias económicas con el título habilitante debiendo estar inscriptos en el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad de Buenos Aires y/o en la jurisdicción donde se pretenda instalar la sucursal, ambos
deberán estar vigentes siendo condición necesaria para brindar los servicios cuya prestación se organiza mediante
la constitución de la sociedad. Deberán constituir una garantía conforme al artículo 157 de la ley 19.550 a favor de
la sociedad, por el plazo que dure su mandato, mas el período de prescripción de las acciones individuales que
puedan realizarse en su contra. El monto y las modalidades de la garantía deben ser las que fijen las normas de la
Inspección General de Justicia. El costo deberá ser soportado por el gerente.””SÉPTIMO: Las cuotas son libremente
transmisibles entre los socios siempre que los mismos sean profesionales universitarios de la misma incumbencia
que la del transmitente de acuerdo con las incumbencias que se enuncian en el objeto social y habilitados para
ejercer según las respectivas reglamentaciones debiendo estar inscriptos en el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, rigiendo las disposiciones del artículo 152 de la ley 19550 en cuanto
al fondo y procedimiento. Para la transmisión de cuotas a terceros no socios podrán transferirse a profesionales
universitarios de la misma incumbencia que la del transmitente de acuerdo con las incumbencias que se enuncian
en el objeto social y habilitados para ejercer según las respectivas reglamentaciones, debiendo estar inscriptos en
el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, se requerirá la decisión unánime de
la reunión de socios, rigiendo el derecho de preferencia para los restantes socios, y en caso que no la ejercieran
total o parcialmente podrá adquirirlas la sociedad cumpliendo con los requisitos de la Ley de Sociedades
Comerciales. En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, renuncia o cancelación de la matrícula, de uno
o más socios, los herederos o causahabientes no se incorporarán a la sociedad en forma automática, debiendo
unificar personería a fin de hacer valer sus derechos patrimoniales. La sociedad deberá convocar a una Reunión
de Socios Extraordinaria dentro de los 30 días de notificada, debiendo resolver en la misma la adquisición de
la o las cuotas sociales por otros socios, por la Sociedad, la reducción de capital o su disolución. En todos
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.744 - Segunda Sección 30 Lunes 8 de septiembre de 2025
los supuestos y si se decidiera la incorporación de un nuevo socio el mismo deberá cumplir con el requisito
inexcusable de ser profesionales de ciencias económicas de la misma incumbencia que se enuncian en el objeto
social y habilitados para ejercer según las respectivas reglamentaciones habilitante debiendo estar inscriptos en
el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo aceptar este contrato
constitutivo”.- Nuevo Domicilio social: Lima 369, piso 11, departamento A. CABA Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 102 de fecha 14/08/2025 Reg. Nº 857
Luis María Allende - Matrícula: 2791 C.E.C.B.A.
e. 08/09/2025 N° 64888/25 v. 08/09/2025