N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 7 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 7 - SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO: el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 7, Secretaría Unica, sito en la Av.Presidente
Roque Saenz Peña 760 Piso 2° de la Capital Federal, en la causa caratulada “ TICONA CONDORI, JOSE MANUEL
c/ FLORES NAVARRETE, ALEF ISRAEL s/DESPIDO” - N°: 12330/2025 - ha dispuesto la publicación del presente
por el plazo de un día en el Boletín Oficial de la República Argentina, en los términos del art. 33, final, de la ley
18.345 y el art. 147 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los fines de la notificación la siguiente
resolución: Buenos Aires, 29 de agosto de 2025 Incorpórese la presentación efectuada por la parte actora.Por
configurarse la hipótesis, prevista y regulada, en el art. 146 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en
razón de las actuaciones que resultan de fs. 105 a fs. 126, procédase a la notificación del auto previsto en el art.
68 de la ley 18.345, dictado en la causa a fs. 112/115, mediante vía edictal. Ese auto expresa: “Buenos Aires, 29
de mayo de 2025 Incorpórese la presentación efectuada por la parte actora. Por denunciado nuevo domicilio del
demandado en la calle 33 Orientales Nº255, C.A.B.A. Tómese nota en el sistema informático.TRASLADO. Atento
lo normado en el art. 68 L.O., modif. por la ley 24.635, de la acción instaurada, córrase traslado a la demandada,
la que deberá ser contestada dentro de los diez días, bajo apercibimiento de lo normado en el art. 71 inc. 3º de la
ley citada. Asimismo, hágase saber a la accionada, que dentro del plazo consignado, deberán ofrecer la prueba
que intente valerse y las excepciones que tuviere, con su respectiva prueba (arg. art. 76 primer párrafo “in fine”).
La asistencia técnica de la parte demandada cumplirá con lo prescripto en el art. 51 inc.d de la ley 23.187, bajo
conminación de estilo. NOTIFIQUESE.REPRESENTACIÓN Y DOMICILIO. Se hace saber que resulta obligatorio
el patrocinio de un abogado (artículo 56 del Código Procesal) y que con el primer escrito deben acompañarse
los documentos que acrediten la representación legal o convencional que en su caso se invoque. Para el caso
que se presente más de un abogado, uno de ellos deberá firmar ológrafamente el escrito (luego escaneado) y el
otro, electrónicamente, con la incorporación al sistema. Se hace saber, además, que las partes deben constituir
domicilio electrónico, en el que todas las resoluciones serán comunicadas (excepto las que deben dirigirse a
domicilios denunciados), bajo apercibimiento de lo que dispone el artículo 29 de la ley 18345 (artículos 40 Código
Procesal y 155 de la ley 18345, Corte Suprema Acordadas 3/11, 38/13 y 7/14). La obligación alcanza también a
los síndicos (CSJN Acordada 11/14, artículo 1). En caso de falta de constitución de domicilio electrónico rige lo
normado por el artículo 29 de la ley 18345.FORMA DE LA CONTESTACIÓN. La contestación de demanda, y la
adjunción de documental, deberá realizarse exclusivamente de modo electrónico y “no se deberá emitir copia en
soporte papel bajo ninguna circunstancia” (CSJN Acordada 31/2020). Desde el dictado de la Acordada 4/20 de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación las actuaciones deben tramitar solamente en formato digital y con firma
electrónica (ley 25506 artículos 5 y 6, ley 26695, artículos 286 y 288 Código Procesal Civil y Comercial, Acordada
31/2020). La contestación de demanda debe estar presentada en dos documentos, bajo los siguientes títulos.
[Nombre de la demandada] CONTESTA DEMANDA (solo escrito de contestación, en un único PDF) [Nombre de
la demandada] ADJUNTA DOCUMENTAL DE CONTESTACIÓN (documentación que acredite la personería o que
constituya su prueba, en un único PDF) El sistema permite adjuntar archivos con la extensión PDF, TIF y JPG de
hasta 20 megabytes de capacidad. Si la documentación tuviera una capacidad mayor debe dividirse en el menor
número posible de PDF, donde cada uno debe titularse de modo que se identifique su contenido (Acordada 31/2020
CSJN, punto III del Anexo II). OFRECIMIENTO DE PRUEBA. En primer lugar, se exhorta a ambas partes para que
presenten sólo aquellos documentos que sean conducentes para la solución del litigio, evitando así la incorporación
de elementos superfluos o que la parte contraria haya adjuntado y resulten expresamente reconocidos. Todos
los documentos deben ser presentados de modo digital, con estricta sujeción a las pautas fijadas por la Corte
Suprema en su Acordada 31/2020 ya mencionada. Se requiere a las partes, en consecuencia, que se ABSTENGAN
DE CONCURRIR AL JUZGADO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ORIGINAL. Para el caso que
exista documentación desconocida o de que por cualquier razón se estime necesario contar con la documentación
original, la parte de que se trate será debidamente intimada en tal sentido. En relación con este último punto se
recuerda que se encuentra a cargo de quien los haya ofrecido su reserva, conservación y custodia (Anexo de la
Acordada CSJN 12/20 y Anexo II, Apartado I, puntos 6, 4 y 5, respectivamente, Acordada CSJN N° 31/20). Respecto
de la prueba instrumental que pueda haberse acompañado, la carga del artículo 356 inc. 1º del Código Procesal
deberá cumplirse del modo en que más claramente quede individualizado el reconocimiento o el desconocimiento
(por foliatura original, por página de PDF, por nombre del documento, por número de tracking de los despachos);
en caso contrario, o en caso de silencio, se considerarán reconocidos los documentos y recibidos las cartas
documento y los telegramas, sin otro trámite. En el caso de que la prueba esté constituida por objetos que no
pueden presentarse sino de modo material (uniformes, dispositivos electrónicos), dentro del mismo plazo para
contestar demanda deberá concurrir a la mesa de entradas para entregarlos, bajo recibo. BONO. Se hace saber a
todos los letrados – que por cualquier parte se presenten en cualquier momento del pleito – que deberán integrar
el BONO DE DERECHO FIJO por medio del Servicio de pago de tasa de justicia del Banco Ciudad, mecanismo
que tiene como resultado la información automática en el expediente electrónico; en el caso de incumplimiento de
esta obligación, en oportunidad del artículo 132 de la ley 18345 se comunicará tal circunstancia al Colegio Público
de Abogados, por correo electrónico y sin intimación previa. NOTIFICACIÓN. El traslado de la presente demanda
se corre sin copias en papel, dado que todas las constancias se encuentran en el sistema de Gestión Judicial del
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.744 - Segunda Sección 73 Lunes 8 de septiembre de 2025
Poder Judicial de la Nación, y puede ser consultado por la parte o por sus letrados en la opción consulta de causas
( http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam), jurisdicción Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y número de
causa (que consta en la cédula de notificación).Devuelta la cédula se escaneará, se incorporará en el sistema y se
destruirá el papel transcurridos los tres días de que se tenga por contestada la demanda, salvo caso de rebeldía
o de planteos vinculados a la notificación, casos en los que se reservarán en caja fuerte hasta que el debate
sobre la cuestión quede definitivamente agotado.” CLAUDIO F.LOGUARRO Juez - EDGARDO F.A.CONFALONIERI
SECRETARIO DEL JUZGADO
e. 08/09/2025 N° 64967/25 v. 08/09/2025