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N° 61331/25 Aviso del Boletín Oficial

BELO ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 9 de septiembre de 2025

Texto del aviso

BELO ARGENTINA S.A.

CUIT. 30-71858945-9. Aviso complementario publicado con fecha 26/08/2025 N° 61331/25 v. 26/08/2025. Comunica

que según Asamblea del 18.08.2025 se resolvió reformar el objeto social del artículo tercero del Estatuto Social, el

cual quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por

cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier parte de la República o del extranjero, a las siguientes

actividades: a) Adquisición, enajenación, importación, exportación, administración, creación e intermediación de

bienes y/o servicios digitales, informáticos, inmateriales, virtuales, tokens y, en general, toda actividad que implique

la comercialización de bienes y/o servicios informáticos. Creación, desarrollo, organización, administración y

comercialización de plataformas informáticas, páginas web y redes sociales para el intercambio o resguardo de

bienes y/o servicios informáticos, incluyendo la transferencia de divisas, la compra y venta de monedas y monedas

digitales o criptomonedas; b) Actuar como proveedor de servicios de pago (PSP) y/o proveedores de servicios de

pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) y/o como proveedor de servicios de pago que cumple la función de

iniciación (PSI), y, en tales caracteres, gestionar cuentas, sub-cuentas y registros, incluso virtuales y/o de pago,

para ordenar y/o recibir cobranzas, pagos y/o transferencias.; c) Realización de manera electrónica de pagos,

cobranzas, transferencias, remesas y/o cualquier tipo de operaciones tendientes a cumplir mandatos por cuenta

y orden de terceros, incluyendo el ofrecimiento de billeteras virtuales, bajo cualquier función dentro del sistema

de pagos y/o de cualquier esquema de pagos y/o transferencias; d) la participación en el capital social de otras

sociedades, incluyendo aquellas que realicen servicios complementarios de los servicios financieras permitidos

por el Banco Central de la República Argentina y la realización de toda clase de operaciones financieras por

todos los medios autorizados por la legislación vigente, incluyendo la financiación y adelanto de pagos, cobros,

consumos y/o transferencias; e) Emisión, administración, procesamiento, liquidación, aceptación, adquirencia y

gestión de cualesquier medios e instrumentos de pago, incluso electrónicos, presenciales y no-presenciales,

existentes o a crearse en el futuro; f) Gestión de información, registros y transacciones de comercio electrónico

de productos y/o servicios o sin una finalidad comercial o específica; g) Diseño, desarrollo, implementación,

gestión, comercialización, licenciamiento, instalación, mantenimiento, consultoría, exportación e importación de

sistemas, software, hardware, aplicaciones, programas, dispositivos, aparatos, lectores de captura, procesos y

plataformas informáticas, y servicios asociados a los mismos; y g) Operar como proveedor de servicios de activos

virtuales (PSAV). A tales efectos podrá realizar, sin limitación, las siguientes operaciones: intercambio entre activos

virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias); intercambio entre una o más formas de activos virtuales;

transferencia de activos virtuales; custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan

control sobre los mismos; participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de

un activo virtual por parte de un emisor, y prestar servicios relacionados con las operaciones anteriores. Quedan

expresamente excluidas las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, salvos las aquí

mencionadas expresamente. Para llevar adelante el objeto descripto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica

para adquirir derechos y contraer obligaciones, asociarse con terceros, participar y adquirir participaciones en

sociedades, asociaciones y joint ventures, garantizar obligaciones propias y/o de terceros, dar y contraer crédito,

ejercer mandatos, fiducias y comisiones, y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.745 - Segunda Sección 5 Martes 9 de septiembre de 2025

por las Leyes o por este estatuto. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha

18/08/2025

María Fernanda Mierez - T°: 65 F°: 429 C.P.A.C.F.

e. 09/09/2025 N° 65596/25 v. 09/09/2025