N° 65490/25 Aviso del Boletín Oficial
CAMPOS DULCES S.A.
Texto del aviso
CAMPOS DULCES S.A.
CUIT 30-70735779-3: Se comunica que por Asamblea General Extraordinaria del 13/01/25 se modificaron
los artículos 7,8 y 9 el Estatuto Social, dicen: DIRECCION - ADMINISTRACION: ARTICULO 7°: La dirección y
administración de la sociedad estará a cargo del directorio, integrado de 1 (uno) a 5 (cinco) titulares, debiendo
la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por orden de su
designación. El término de duración de sus mandatos será de 3 (tres) ejercicios. La asamblea fijará el número de
directores titulares y suplentes a elegir, su designación y su remuneración. El directorio sesionará con la mitad más
uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente desempatará
votando nuevamente. En su primera reunión El Directorio en caso de no ser unipersonal designará un Presidente
y un Vicepresidente supliendo éste al Presidente en caso de ausencia impedimento. La garantía podrá consistir,
tanto en depósito de fondos en la caja social, como en bonos, títulos, imposiciones a plazo fijo, tanto en moneda
nacional como extranjera, avales de terceros, seguros de caución o de responsabilidad civil conforme al artículo
70 de la Resolución General 15/24 de la Inspección General de Justicia o lo que en el futuro determine la normativa
oportunamente. Por ello se determina en esta oportunidad que el/los Director/es Titular/es, depositen la suma
de $ 300.000.- en la caja social, pudiendo en el futuro modificar dicho monto y forma de constitución a través
de Asamblea Extraordinaria. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes,
incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 375 del Código Civil y
Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la
sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social entre ellos operar con bancos
oficiales, mixtos y privados, entre ellos Banco de la Nación Argentina, Hipotecario, de la Provincia de Buenos
Aires y Bancos Provinciales, y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales
u otra especie de representación, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes especiales o
judiciales, inclusive para querellar criminalmente o gestiones extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue
conveniente. La representación legal y uso de la firma social de la sociedad estará a cargo del Presidente del
Directorio o quien lo reemplace, en caso de ausencia o impedimento. FISCALIZACION: ARTICULO 8°: La sociedad
prescinde de sindicatura conforme lo dispuesto por el artículo 284 de la ley 19.550. Cuando por aumento de capital
la sociedad quedare comprendida en el inciso 2 del artículo 299 de la citada ley, anualmente deberá designar
Síndico Titular y Suplente. ASAMBLEAS: ARTICULO 9°: Las asambleas serán convocadas en la forma prevista por
el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. Podrán ser
citadas simultáneamente en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de
fracasada la primera.
Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 13/01/2025
Ruben Ricardo Torres - T°: 40 F°: 173 C.P.A.C.F.
e. 09/09/2025 N° 65490/25 v. 09/09/2025