N° 66075/25 Aviso del Boletín Oficial
AVE HOLDING S.A.S.
Texto del aviso
AVE HOLDING S.A.S.
CUIT 30718997069. Por Asamblea General Extraordinaria del 28/08/2025 se resolvió: i) reformar el artículo primero
del Estatuto Social el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: la sociedad se
denomina “AVETECH S.A.S. (continuadora de AVE HOLDING S.A.S.) ” y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento
o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.”; ii) reformar el artículo tercero del Estatuto Social
el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto
dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades:
1) Adquirir, mantener y administrar participaciones e inversiones en sociedades constituidas tanto en el país como
en el extranjero, a cuyo fin podrá afectar la totalidad de su patrimonio, incluso convirtiéndose en controlante
de las mismas, y cualquiera sea el objeto de las sociedades participadas o controladas, pero en especial en
proveedores de servicios de pago, sociedades de garantía recíprocas, empresas dedicadas al desarrollo de
tecnologías, investigación e innovación y software; agentes regulados por la Comisión Nacional de Valores, y
cualquier otra sociedades cuya actividad sea afín, conexa y complementaria a los mismos. 2) Participar en la
fundación y constitución de sociedades, efectuar aportes de capitales a sociedades existentes o a constituirse
para la financiación de operaciones realizadas o a realizarse. 3) Comprar, vender, negociar y suscribir toda clase
de títulos, acciones, debentures y demás valores mobiliarios de cualquier naturaleza conocida o que se creen en el
futuro. 4) Ejercer mandatos, representaciones, agencias y comisiones, y la administración de bienes y empresas de
sociedades, personas o entidades radicadas en el país o en el extranjero. En especial, podrá actuar como agente
o mandataria para todo tipo de operaciones de la naturaleza indicada en los numerales anteriores. 5) De Agente
Productor, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores
(T.O. 2013 y mod.), y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, por lo que podrá realizar todas
aquellas actividades que le estén permitidas y sean compatibles, en la actualidad y/o en el futuro, incluyendo, pero
sin limitarse a actividades de asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales, y de difusión y promoción
de valores negociables autorizados a la oferta pública en la República Argentina, vinculados contractualmente y
bajo responsabilidad de un Agente de Negociación y/o Agente de Liquidación y Compensación y/o Agente Asesor
Global de Inversión, en los términos de la Ley N° 26.831 y de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
(T.O. 2013 y mod.) y/o aquellas que las modifiquen o reemplacen en el futuro, incluyendo la facultad de captar
clientes para los Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación y/o Agentes Asesores Global
Inversión así como referenciar fondos comunes de inversión, previa suscripción de los convenios respectivos; 6)
De comercialización y de servicios: la sociedad prestará toda clase de servicios electrónicos, informáticos, de
infraestructura tecnológica, de software y/o aplicaciones, ya sea mediante su prestación directa, comercialización,
desarrollo, intermediación y/o mediante el asesoramiento; y 7) De inversión, financieras y financiación: pudiendo
realizar inversiones y aportes de capital a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar
contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; y toda otra actividad
financiera no comprendida en el régimen de la Ley 21.526 y sus modificatorias. Con relación a los objetos enunciados
en este artículo la sociedad podrá ser parte o miembro de contratos de colaboración empresaria, tanto en el país
como en el extranjero, y ya sean de los tipos legislados como de otros innominados. Las facultades enunciadas
son meramente ejemplificativas y no limitan las formas de cumplimiento del objeto social. A los fines expuestos,
la sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país y en el extranjero,
realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones.”; y iii) reformar el artículo cuarto del
Estatuto Social el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social
es de $ 900.000 (pesos novecientos mil) representado por igual cantidad de acciones ordinarias nominativas no
endosables, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital podrá estar representado
por otras clases de acciones ordinarias, preferidas, diferidas y cuantas otras que, respetando las normas en vigor,
la sociedad dispusiera emitir en cada caso. Las características de las acciones serán determinadas por el órgano
competente en el momento de la decisión asamblearia o en el momento de la emisión, todas las cuales cumplirán
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.746 - Segunda Sección 48 Miércoles 10 de septiembre de 2025
las formalidades y requisitos legales pertinentes y se emitirán, suscribirán y entregarán en las oportunidades,
formas y condiciones que determine la asamblea o el directorio por delegación de aquélla. Excepto previsión
normativa obligatoria y con el alcance legalmente estatuido, los titulares de acciones preferidas sólo tendrán
derecho de suscripción preferente para la suscripción de otras acciones similares o distintas a las de su tenencia,
u otros valores que den derecho de conversión en acciones, si las condiciones de emisión de las acciones de las
cuales son titulares así expresamente lo hubieran dispuesto. El capital social puede ser aumentado por decisión
del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349, debiéndose siempre cumplir con el
procedimiento para garantizar el ejercicio de suscripción preferente y de acrecer. La reducción del capital se regirá
conforme lo dispuesto por los artículos 204 a 206 de la ley Nº 19.550.” Autorizado según instrumento privado Acta
de Asamblea General Extraordinaria de fecha 28/08/2025
DANIELA FERNANDA COSTANTINO - T°: 87 F°: 872 C.P.A.C.F.
e. 10/09/2025 N° 66075/25 v. 10/09/2025