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N° 66347/25 Aviso del Boletín Oficial

MIRRI & FERLONI ASESORES S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 11 de septiembre de 2025

Texto del aviso

MIRRI & FERLONI ASESORES S.R.L.

CUIT 30-71532785-2. Se hace saber que por instrumento privado de fecha 17/07/2025, se cedieron 750 cuotas

de valor nominal $ 100 y con derecho a un voto cada una, representativas del 50% del capital social y votos de

la sociedad de titularidad de Martín Andres Mirri, conforme se detalla a continuación: a Martin Jorge Ferloni 30

cuotas sociales; a Camila Reggiori 270 cuotas sociales; a Nadia Samamé 240 cuotas sociales; y a Natalia Bacchi

210 cuotas sociales. Por reunión de socios de fecha 18/07/2025: (i) se aceptó la renuncia de Martín Andrés Mirri a

su cargo de Gerente; (ii) se designó a Camila Reggiori, Nadia Samamé y Natalia Bacchi como Gerentes por tiempo

indeterminado, quienes aceptaron sus cargos y constituyeron domicilio en Cerrito 1070, piso 10, oficina 133, CABA;

y (iii) se modificaron los artículos primero, tercero, quinto y octavo del estatuto social, en los siguientes términos:

“PRIMERO: Denominación y domicilio. La Sociedad se denomina “F.R.S.B. Asesores S.R.L.” continuadora por

cambio de denominación de MIRRI & FERLONI ASESORES S.R.L. y tiene su domicilio legal en la Ciudad de

Buenos Aires, pudiendo establecer por resolución de los socios, sucursales, agencias, filiales y cualquier tipo de

representaciones en cualquier lugar de la República Argentina.- “. “TERCERO: Objeto. La Sociedad tiene por único

objeto proveer a sus socios de la estructura material, económica y empresarial necesaria para que los mismos, en

forma coordinada o individual, puedan ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la Ley 20488 para los

graduados en Ciencias Económicas, que les son propias por su título universitario habilitante. Para el cumplimiento

de sus fines, la Sociedad actuará según la respectiva incumbencia profesional, bajo la actuación, responsabilidad y

firma de cualquiera de los socios, conforme las respectivas normas legales y reglamentarias que rigen a la materia,

en función de la incumbencia del firmante. La Sociedad solamente podrá ofrecer los servicios profesionales

propios de la carrera universitaria de Contador Público, debiendo los socios contar con los respectivos títulos

habilitantes y estar matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Para cumplir con su actividad la Sociedad podrá celebrar por intermedio de sus representantes

legales y/o apoderados, todos los actos y contratos que considere convenientes para su desarrollo y se relacionen

directamente con los fines sociales. A los efectos indicados tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,

contraer obligaciones y celebrar todos los actos no prohibidos por las leyes o por el presente. Se excluye de la

limitación de responsabilidad derivada del tipo social adoptado, toda obligación o responsabilidad asumida en el

ejercicio de la profesión de los socios.”. “QUINTO: Administración y representación. La dirección y administración

de la Sociedad estará a cargo de los Socios Gerentes, quienes se mantendrán en el cargo indefinidamente,

pudiendo ser removidos de sus cargos en cualquier momento mediante resolución expresa de los socios. Los

socios podrán designar igual o menor número de gerentes suplentes, los que reemplazarán indistintamente

a cualquier gerente titular a menos que la reunión de socios establezca otro régimen. Es condición para ser

gerente -titular y suplente- de la Sociedad tener título habilitante vigente de contador público, estar matriculado

en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exclusivamente (Ley

N° 20.488, art. 5°) y estar al día con el pago del Derecho de Ejercicio Profesional. Los Socios Gerentes tienen todas

las facultades para administrar los bienes de la Sociedad incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes

especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9º del Decreto-Ley 5965/63.

Los Socios Gerentes podrán actuar en forma separada e indistinta salvo para los siguientes casos en que deberán

actuar en forma conjunta: para todos los actos de disposición, constitución de gravámenes sobre los bienes de la

Sociedad, constitución de garantías, solicitud de créditos y otorgamiento de préstamos por parte de la Sociedad.

Con las limitaciones detalladas precedentemente, pueden celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos

jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina,

Central de la República Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás instituciones

bancarias oficiales o privadas; representar a la Sociedad ante todo tipo de autoridades administrativas, entidades

públicas o privadas, internacionales, nacionales, provinciales o municipales; otorgar a una o más personas todo

tipo de poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La garantía de los Socios Gerentes será la que

determine la legislación vigente al momento de la designación, pero en ningún caso podrá constituirse la garantía

mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos

públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su

indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.”.

“OCTAVO: Transmisión de cuotas sociales e incorporación de nuevos Socios. 8.1. La incorporación de nuevos

socios se producirá en los siguientes casos: (i) el aumento de capital por suscripción de nuevas cuotas; o (ii) la

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.747 - Segunda Sección 25 Jueves 11 de septiembre de 2025

cesión a su favor de cuotas de capital existentes en los términos y previo cumplimento del procedimiento previsto

en el presente. En ambos supuestos, la incorporación de nuevos socios deberá ser aprobadas por la totalidad

del capital social, a través de la deliberación de los socios. 8.2. Únicamente podrán ser socios de la Sociedad

quienes tengan título habilitante vigente de contador y se encuentren matriculados en el Consejo Profesional de

Ciencias Económicas de la CABA. 8.3. Los socios que deseen vender sus cuotas, deberán en primer término

ofrecerlas a los demás socios por medio de una oferta de buena fe que contenga precio, términos y condiciones

de pago, teniendo los socios restantes el derecho de preferencia para adquirirlas, en la proporción de cuotas que

posean. 8.4. En caso de retiro, exclusión, incapacidad, insolvencia o falencia de cualquier socio, se producirá la

resolución parcial del contrato a su respecto y las cuotas de capital correspondientes serán adquiridas por los

restantes socios a prorrata o rescatadas por la Sociedad, dentro de los (90) días de ocurrida dicha circunstancia y

su valor será calculado en base al último balance cerrado y aprobado. 8.5. En caso de fallecimiento de uno de los

socios, el o los socios restante/s, por mayoría de votos, podrá/n admitir en la Sociedad al/los heredero/s o sucesor/

es del socio fallecido siempre que cumpla/n con el requisito de poseer título habilitante de Contador Público y

se encuentren matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA. Al efecto, el socio

sobreviviente deberá notificar al/los herederos del otro socio su voluntad de incorporarlo a la sociedad o adquirir

sus cuotas sociales, dentro de los noventa (90) días siguientes al fallecimiento del socio. En el supuesto que los

herederos no se incorporaran a la Sociedad, la Sociedad o los socios a prorrata podrán adquirir las cuotas por el

valor que resulte de aplicar lo dispuesto en el punto 8.4. precedente.” Autorizado según instrumento privado Acta

de Reunion de Socios de fecha 18/07/2025

maria rosario giudice - T°: 79 F°: 33 C.P.A.C.F.

e. 11/09/2025 N° 66347/25 v. 11/09/2025