N° 66686/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL NRO. 38 - SECRETARÍA NRO. 132
Se hace saber que con fecha 10 de septiembre de 2025, en el marco de la causa Nro 19352/2020 caratulada
“HERRERA, Juan Ramon s/ falsificación de documentos públicos”, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal
y Correccional Nº 38, Secretaría Nº 132, se ha ordenado lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe:
“///nos Aires, 10 de septiembre de 2025.
I. Por recibido, incorpórese y téngase presente lo informado por el Registro Nacional de las Personas. II. Toda vez
que, más allá de lo informado oportunamente por el Dr. Julian Torres, no se ha podido corroborar fehacientemente
que el imputado en autos, Juan Ramón Herrera, haya fallecido en el Estado Plurinacional de Bolivia, corresponde
disponer la averiguación de paradero del nombrado y su posterior notificación de la convocatoria por parte de este
tribunal a fin de realizar los trámites para la averiguación de sus antecedentes. Ello toda vez que su fallecimiento
no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de las Personas, no se ha iniciado trámite ante el Ministerio de
Relaciones Internacionales, Comercio Exterior y Culto de la Nación para inscribir su fallecimiento, y tampoco se ha
podido tomar contacto con su pareja para recibirle declaración testimonial. A lo que se suma que tampoco se posee
constancia de que, de continuar con vida, el encartado posee conocimiento de la convocatoria ordenada por esta
judicatura, por lo que su incomparecencia descansa sobre su desconocimiento de la medida dispuesto. Véase
que al notificarse de la convocatoria, así como al correrse vista a la defensa del requerimiento de elevación a juicio
propiciado por la Fiscalía, el Dr. Julian Torres, abogado defensor del encartado, indicó haber tomado conocimiento
por parte de la pareja de su cliente de que este había fallecido, para posteriormente perder contacto con ambos
y que al diligenciar diferentes notificaciones al domicilio aportado en autos, donde vivirían anto Herrera como su
pareja, arrojaron resultado negativo. En este sentido, corresponde citar a Juan Ramón Herrera mediante edictos,
los que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término de cinco (5) días, a efectos de dar cumplimiento con
la declaración ordenada en autos. Asimismo, en virtud de lo expuesto, considero que en el caso traído a estudio
corresponde librar oficio al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina para que, habido que sea el encartado, se lo
notifique de la convocatoria a realizar los trámites para la averiguación de sus antecedentes, debiendo presentarse
dentro del tercer día, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada, de declararlo en rebeldía y ordenar
su inmediata captura, pues estando fehacientemente notificado su renuencia a comparecer no descansará ya en la
ignorancia de la citación cursada, sino en la inequívoca intención de sustraerse a la acción de la justicia. Regístrese
en el Sifcop, comuníquese al Jefe de la Policía Federal Argentina, al Registro Nacional de Reincidencia y a la
Dirección Nacional de Migraciones. Notifíquese a las partes por cédula electrónica y, oportunamente, archívese
hasta que el imputado sea habido. Fdo.: P.R.S. Damián Ignacio Kirszenbaum -Jue z-. Ante mí: Federico N. Romero
-Secretario-.”
Damian Ignacio Kirszenbaum Juez - Federico Nahuel Romero Secretario
e. 11/09/2025 N° 66686/25 v. 17/09/2025