N° 66787/25 Aviso del Boletín Oficial
MANUTO S.A.
Texto del aviso
MANUTO S.A.
30709757837 Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 27 del 08/05/2025 Comunica que resolvió por
unanimidad reformar el estatuto social en los artículos: i) primero sin modificar la denominación social ni su
jurisdicción, sino solo su redacción para que el Directorio pueda establecer sucursales, agencias y/o
representaciones, y ii) el artículo cuarto aumentando su capital social, quedando los demás artículos sin
modificaciones. A consecuencia, se actualiza el Estatuto Social produciendo un Texto Ordenado para ser
acreditado en un solo documento de la siguiente forma: ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina
MANUTO S.A., continuadora de las actividades que hasta el momento desarrollaba bajo la denominación de
Manutó Seguridad S.A. y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por
resolución del Directorio podrá establecer sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier parte del país o
del exterior, con o sin capital determinado.- ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve años
contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio que tuvo lugar el 20 de julio de 2006,
en consecuencia, su vencimiento opera el 20 de julio de 2105.- ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto
dedicarse por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades: a) Toda forma de
negociación de vehículos, embarcaciones y aeronaves, incluyendo compra-venta, arrendamientos, permutas y
administración de propiedades; b) Compra-venta, construcción, remodelación, permuta, administración, locación,
sublocación, arrendamiento y toda otra operación relacionada con inmuebles urbanos, incluidas operaciones
comprendidas en las leyes y reglamentos sobre propiedad horizontal relacionadas con bienes propios; c) Realizar
inversiones de todo tipo en sociedades constituidas o a constituirse, mediante la adquisición de participaciones
accionarias o de cualquier otra índole.- d) Otorgar avales, fianzas y garantías a las sociedades vinculadas y/o
controladas, obligando a la sociedad en forma solidaria, lisa, llana y principal pagadora de las obligaciones
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.748 - Segunda Sección 14 Viernes 12 de septiembre de 2025
asumidas por dichas sociedades. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y realizar todos los actos jurídicos que no fueren prohibidos por las leyes o este estatuto.-
ARTICULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de $ 192.185.810.- (Pesos ciento noventa y dos millones
ciento ochenta y cinco mil ochocientos diez.-) y se representa por 192.185.810.- (ciento noventa y dos millones
ciento ochenta y cinco mil ochocientos diez.-) acciones ordinarias nominativas no endosables de un voto cada una
y de valor nominal un peso por acción.- ARTICULO QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo por decisión
de la asamblea ordinaria, emisión que la asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo 188
de la ley 19.550 (Texto ordenado decreto 841/84). Todo aumento de capital se elevará a escritura pública, en cuyo
acto, se abonará el impuesto de sellos si correspondiere.- ARTICULO SEXTO: Los títulos representativos de
acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la ley
19.550 (Texto ordenado decreto 841/84).- Además los títulos representativos de acciones contendrán las mencionas
del artículo 1 del decreto 83/86.- ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el
Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del art. 193 de la ley 19.550 (Texto ordenado decreto
841/84).- ARTICULO OCTAVO: La Administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto de uno
a nueve titulares con mandato por tres ejercicios, pudiendo la Asamblea elegir igual número de suplentes los que
se incorporarán al Directorio a fin de llenar vacantes que se produjeran en el orden de su designación por el mismo
plazo que los titulares. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría de sus integrantes y resuelve por
mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. La Asamblea
fijará el número de los Directores así como su remuneración. En su primera reunión designará a un Presidente y en
su caso al Vicepresidente que en su caso suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía de sus
funciones, los titulares efectuarán en la forma y condiciones que establece la normativa vigente. El Directorio tiene
amplias facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes
especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Podrá
en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del
objeto social, entre ellos operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales
o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad
de sustituir, iniciar, proseguir, contestar, o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto
jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad
corresponde al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente.- ARTICULO
NOVENO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de tres Síndicos Titulares designados por la asamblea con
mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se designarán igual número de Suplentes
que reemplazarán a los titulares en el orden de su designación. Los Síndicos designados actuarán como órgano
colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, estando a su cargo todas las atribuciones y deberes
prescriptos por el artículo 294 de la ley 19.550. Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde asentarán el resultado
de sus deliberaciones y adoptarán sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus
miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución de los miembros
de la comisión fiscalizadora será fijada por la asamblea y se cargará a gastos generales. ARTICULO DECIMO: Las
asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para
la primera por el art. 237 de la ley 19.550 (Texto ordenado decreto 841/84), sin perjuicio de lo allí dispuesto para el
caso de Asamblea Unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después
de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes
mencionado. El quorum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550 (Texto
ordenado decreto 841/84), según las clases de asambleas, convocatorias y materias que se traten. La asamblea
extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho
a voto.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: Al cierre social, que se operará el día 31 de diciembre de cada año. Se
confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en
vigencia. La Asamblea puede cambiar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en la
Inspección General de Justicia y comunicándola a la Autoridad de control. Las ganancias realizadas y liquidas se
destinarán: a) el 5% (cinco por ciento) hasta completar el 20% (veinte por ciento) del capital suscripto hasta
alcanzar el fondo de reserva legal; b) A remuneración del directorio y sindicatura, de corresponder; c) El saldo
tendrá el destino que decida la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas
integraciones dentro del año de su sanción. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Producida la disolución, su liquidación
estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la
Asamblea. En ambos casos si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora.
Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus
respectivas integraciones. Tenencias accionarias: CIRO HOLDING S.A. 184.190.773 acciones y Facundo Belocopitt
7.995.037 acciones Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 27 de
fecha 08/05/2025
Alejandro Darío Luna - T°: 130 F°: 478 C.P.A.C.F.
e. 12/09/2025 N° 66787/25 v. 12/09/2025