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N° 66787/25 Aviso del Boletín Oficial

MANUTO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 12 de septiembre de 2025

Texto del aviso

MANUTO S.A.

30709757837 Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 27 del 08/05/2025 Comunica que resolvió por

unanimidad reformar el estatuto social en los artículos: i) primero sin modificar la denominación social ni su

jurisdicción, sino solo su redacción para que el Directorio pueda establecer sucursales, agencias y/o

representaciones, y ii) el artículo cuarto aumentando su capital social, quedando los demás artículos sin

modificaciones. A consecuencia, se actualiza el Estatuto Social produciendo un Texto Ordenado para ser

acreditado en un solo documento de la siguiente forma: ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina

MANUTO S.A., continuadora de las actividades que hasta el momento desarrollaba bajo la denominación de

Manutó Seguridad S.A. y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por

resolución del Directorio podrá establecer sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier parte del país o

del exterior, con o sin capital determinado.- ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve años

contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio que tuvo lugar el 20 de julio de 2006,

en consecuencia, su vencimiento opera el 20 de julio de 2105.- ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto

dedicarse por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades: a) Toda forma de

negociación de vehículos, embarcaciones y aeronaves, incluyendo compra-venta, arrendamientos, permutas y

administración de propiedades; b) Compra-venta, construcción, remodelación, permuta, administración, locación,

sublocación, arrendamiento y toda otra operación relacionada con inmuebles urbanos, incluidas operaciones

comprendidas en las leyes y reglamentos sobre propiedad horizontal relacionadas con bienes propios; c) Realizar

inversiones de todo tipo en sociedades constituidas o a constituirse, mediante la adquisición de participaciones

accionarias o de cualquier otra índole.- d) Otorgar avales, fianzas y garantías a las sociedades vinculadas y/o

controladas, obligando a la sociedad en forma solidaria, lisa, llana y principal pagadora de las obligaciones

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.748 - Segunda Sección 14 Viernes 12 de septiembre de 2025

asumidas por dichas sociedades. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,

contraer obligaciones y realizar todos los actos jurídicos que no fueren prohibidos por las leyes o este estatuto.-

ARTICULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de $ 192.185.810.- (Pesos ciento noventa y dos millones

ciento ochenta y cinco mil ochocientos diez.-) y se representa por 192.185.810.- (ciento noventa y dos millones

ciento ochenta y cinco mil ochocientos diez.-) acciones ordinarias nominativas no endosables de un voto cada una

y de valor nominal un peso por acción.- ARTICULO QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo por decisión

de la asamblea ordinaria, emisión que la asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo 188

de la ley 19.550 (Texto ordenado decreto 841/84). Todo aumento de capital se elevará a escritura pública, en cuyo

acto, se abonará el impuesto de sellos si correspondiere.- ARTICULO SEXTO: Los títulos representativos de

acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la ley

19.550 (Texto ordenado decreto 841/84).- Además los títulos representativos de acciones contendrán las mencionas

del artículo 1 del decreto 83/86.- ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el

Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del art. 193 de la ley 19.550 (Texto ordenado decreto

841/84).- ARTICULO OCTAVO: La Administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto de uno

a nueve titulares con mandato por tres ejercicios, pudiendo la Asamblea elegir igual número de suplentes los que

se incorporarán al Directorio a fin de llenar vacantes que se produjeran en el orden de su designación por el mismo

plazo que los titulares. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría de sus integrantes y resuelve por

mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. La Asamblea

fijará el número de los Directores así como su remuneración. En su primera reunión designará a un Presidente y en

su caso al Vicepresidente que en su caso suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía de sus

funciones, los titulares efectuarán en la forma y condiciones que establece la normativa vigente. El Directorio tiene

amplias facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes

especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Podrá

en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del

objeto social, entre ellos operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales

o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad

de sustituir, iniciar, proseguir, contestar, o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto

jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad

corresponde al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente.- ARTICULO

NOVENO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de tres Síndicos Titulares designados por la asamblea con

mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se designarán igual número de Suplentes

que reemplazarán a los titulares en el orden de su designación. Los Síndicos designados actuarán como órgano

colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, estando a su cargo todas las atribuciones y deberes

prescriptos por el artículo 294 de la ley 19.550. Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde asentarán el resultado

de sus deliberaciones y adoptarán sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus

miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución de los miembros

de la comisión fiscalizadora será fijada por la asamblea y se cargará a gastos generales. ARTICULO DECIMO: Las

asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para

la primera por el art. 237 de la ley 19.550 (Texto ordenado decreto 841/84), sin perjuicio de lo allí dispuesto para el

caso de Asamblea Unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después

de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes

mencionado. El quorum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550 (Texto

ordenado decreto 841/84), según las clases de asambleas, convocatorias y materias que se traten. La asamblea

extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho

a voto.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: Al cierre social, que se operará el día 31 de diciembre de cada año. Se

confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en

vigencia. La Asamblea puede cambiar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en la

Inspección General de Justicia y comunicándola a la Autoridad de control. Las ganancias realizadas y liquidas se

destinarán: a) el 5% (cinco por ciento) hasta completar el 20% (veinte por ciento) del capital suscripto hasta

alcanzar el fondo de reserva legal; b) A remuneración del directorio y sindicatura, de corresponder; c) El saldo

tendrá el destino que decida la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas

integraciones dentro del año de su sanción. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Producida la disolución, su liquidación

estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la

Asamblea. En ambos casos si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora.

Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus

respectivas integraciones. Tenencias accionarias: CIRO HOLDING S.A. 184.190.773 acciones y Facundo Belocopitt

7.995.037 acciones Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 27 de

fecha 08/05/2025

Alejandro Darío Luna - T°: 130 F°: 478 C.P.A.C.F.

e. 12/09/2025 N° 66787/25 v. 12/09/2025