W20 Argentina W20Argentina

N° 15609/2024 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5

Edictos Judiciales lunes, 15 de septiembre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3, a cargo del Dr. Jorge Silvio Sicoli, Secretaría N° 5

a cargo del Dr. Alejo Santiago Torres, sito en Av. Callao 635, 6º Piso, CABA, comunica por cinco días que en los

autos “S.A.C.U. S.A. s/QUIEBRA (EXPTE. Nº 15609/2024) ”, se ha decretado la quiebra a S.A.C.U. S.A., CUIT

30-61586749-3, con fecha 26.06.2025. El síndico actuante es la Cdora. Silvia Guadalupe Catinot con domicilio

constituido en Av. Scalabrini Ortiz 3146, Piso 5°, Depto. B, de Capital Federal, scatinot@estudiocatinot.com.ar, Cel.

15-3805-0383, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día

31.10.2025 de conformidad con el protocolo dispuesto en el auto de decreto de quiebra, los días lunes a viernes

en el horario de 15:00 a 18:00 horas. Se deja constancia que el 16.12.2025 y el 05.03.2026 se fijaron como fechas

de presentación de los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la L..C.Q., respectivamente. Se intima a la fallida

a cumplir con los arts. 86 y 106 L.C. y entregar los libros y demás documentación comercial a la sindicatura. Se

intima a la fallida y a cuentos tengan bienes de la misma a ponerlos a disposición de la sindicatura, prohibiéndose

hacer pagos o entregas de bienes so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a la fallida a constituir domicilio

procesal en autos dentro de las 48 hs. desde la última publicación de edictos bajo apercibimiento de tenerlo por

notificado por ministerio de ley. Asimismo, se hace saber el correo electrónico sacuquiebra@gmail.com, a efectos

que los acreedores envíen a esa dirección de correo electrónico sus solicitudes de verificación de créditos en

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.749 - Segunda Sección 106 Lunes 15 de septiembre de 2025

forma no presencial junto a los títulos justificativos de sus créditos. Para el pago del arancel art. 32 LCQ se deberá

efectuar la transferencia de la suma correspondiente a la CBU 0720169788000036376072. Asimismo, copia de la

constancia de depósito deberá agregarse a la solicitud de verificación. Buenos Aires, 05 de septiembre de 2025.

JORGE S. SICOLI Juez - ALEJO SANTIAGO TORRES SECRETARIO

e. 09/09/2025 N° 65392/25 v. 15/09/2025