N° 68894/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
10 - SECRETARÍA NRO. 19
EL JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 10, SECRETARIA Nº 19, sito en Sarmiento Nº 1118,
piso 3º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa Nº CPE 980/2020, caratulada: “DOLINSKY, DARÍO
ARIEL SOOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415” notifica a Daniel David MORA SERNA (Pasaporte de la República de
Colombia N° AW528286) que este Juzgado resolvió con fecha 17/09/2025, lo que a continuación en sus partes
pertinentes se transcribe: “Buenos Aires, 17 de septiembre de 2025… AUTOS Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO: 1°)
En las presentes actuaciones se investiga el intento de exportar del territorio nacional la cantidad de 826 gramos
de sustancia estupefaciente (Metilendioximetanfetamina - MDMA- Éxtasis, conforme la pericia química Nº 96.510
practicada por la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional), oculta dentro de
un envío postal internacional identificado con la Guía Aérea Nº 8140 7511 0700. El referido envío fue impuesto
con fecha 17/12/2020, en la sucursal del correo Federal Express Corporation S.A., sita en la Av. Cabildo 1559,
de esta ciudad, y consistía en una caja de color marrón con una etiqueta adherida de color blanco, con un sobre
plástico transparente que se encontraba adherido conteniendo la guía aérea N° 8140 7511 0700, con los siguientes
datos manuscritos: “FECHA: 12/17/20 - NOMBRE DEL REMITENTE: ALEXANDE CARR -TELEFONO: 1123897530
- DIRECCION: RAMON FALCON 2838 - CIUDAD: CABA - PAIS: ARGENTINA - TO: JAIME NICOLAS - DIRECCIÓN:
COMUNA=RENCA - DIRECCION: BUCALEMU 5753 - PAIS: SANTIAGO DE ‘ CHILE - CODIGO POSTAL: 6640000
- DIRECCION DE CORREO ELECTRÓNICO: JANI.CIFUENTE@OUTLOOK.ES”, junto con una factura comercial.
Dicho envío fue interceptado por personal de la Sección Unidad de Apoyo Operativo Metropolitano de la Dirección
General de Aduanas el 23/12/2020, quienes asistieron al predio de la firma “FEDERAL EXPRESS ARGENTINA”,
en virtud de haber sido convocados por Tatiana Barrios, en su carácter de Gerente de Operaciones de aquella
empresa, debido a que en circunstancias en las que se llevaba a cabo un control preventivo por medio de máquina
de rayos equis, se detectó un sobre identificado con el número de guía aérea 8140 7511 0700, en el que se
visualizaron imágenes sospechosas con una textura y densidad inusual. En consecuencia, el personal antes
mencionado procedió a tomar contacto con el envío en cuestión y lo sometió al control de un can especializado
en la búsqueda y detección de narcóticos de la Oficina Gestión Operativa de Canes de la D.G.A., quien exteriorizó
un comportamiento compatible con la presencia de sustancia estupefaciente. Seguidamente, el personal de
la fuerza mencionada procedió, con la anuencia de este juzgado, a la apertura del envío, encontrando en su
interior una bolsa plástica de la firma Federal Express Corporation S.A., que contenía una bolsa transparente
conteniendo una camiseta de futbol del club Boca Juniors y una caja de cartón cuya tapa era de color blanco con
plástico transparente que contenía una taza de dicho club y dos llaveros. Acto seguido, atento al peso de la taza,
el personal interviniente realizó una inspección de la misma, realizando una perforación en su base, arrojando
la presencia de una sustancia pulverulenta de color blanco, por lo que se separó una pequeña porción de la
sustancia hallada, que al ser sometida al reactivo específico de MDMA (éxtasis), arrojó resultado positivo y un peso
total de ochocientos sesenta (860) gramos. Por último, mediante el peritaje químico practicado por la Dirección
de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Nº 96.510, se determinó que la sustancia
secuestrada se trata de Metilendioximetanfetamina (MDMA- Éxtasis), con un peso total de 826 gramos netos de
sustancia estupefaciente… SE RESUELVE: I.- SOBRESEER TOTALMENTE en las presentes actuaciones a Daniel
David MORA SERNA (Pasaporte de la República de Colombia N° AW528286) … en relación al hecho objeto de
investigación, y que fue mencionado en el considerando 1º de la presente (art. 336, inciso 4º, del C.P.P.N.). II.-
DECLARAR que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los
nombrados (art. 336, última parte, del C.P.P.N.). III.- ARCHIVAR las presentes actuaciones por cuanto no resulta
posible continuar con la investigación (de conformidad con lo estipulado en el artículo 195, segundo párrafo, del
C.P.P.N.). IV.- SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccdtes del CPPN). Regístrese, protocolícese, y notifíquese al Ministerio
Público Fiscal mediante cédula electrónica y a los nombrados de la manera más diligente, como así también
mediante edictos, los cuales se publicarán por el término de cinco días… Fdo. Gustavo Darío Meirovich. Juez.
Ante mí: Leonardo Daniel Jorge. Secretario.”. Publíquese por cinco días.- Gustavo Dario Meirovich Juez - Leonardo
Daniel Jorge Secretario
e. 18/09/2025 N° 68894/25 v. 24/09/2025