N° 68680/25 Aviso del Boletín Oficial
UNION SECURITY COMPANY S.R.L.
Texto del aviso
UNION SECURITY COMPANY S.R.L.
CUIT 30-71636132-9. Por Reunión de Socios del 29/08/2025, con quórum del 100% y unanimidad, decidió ampliar
el objeto social, incorporando más actividades concretas relacionadas con la prestación de servicios de seguridad
privada; con reforma a la Cláusula TERCERO de los estatutos. Conforme artículo 10 ley 19550, inciso a) punto 5:
“a) Prestación a requerimiento, de servicios relacionados con la seguridad y vigilancia privada y preventiva contra
siniestros de cualquier tipo de fábricas, talleres, depósitos, almacenes, oficinas, viviendas, countries, locales,
estacionamientos comerciales, bancos, instituciones de bienes público o privadas; Vigilancia, escolta y protección
de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o reuniones análogas. b) La
compra-venta, fabricación, importación, exportación, instalación, mantenimiento y reparación de toda clase de
bienes y sistema electrónicos, ópticos y electro-ópticos, blindados o blindajes y artículos o accesorios relacionados
con la seguridad y vigilancia; c) Realizar monitoreos a distancia de alarmas y cámaras de circuito; fijas o móviles,
siempre que se trate de un servicio permanente con conexión a una central de monitoreo; Seguridad electrónica,
provisión, instalación y mantenimiento de sistemas telefónicos, audio, sistemas eléctricos, circuito cerrado de
televisión (CCTV), alarmas, video vigilancia, control de acceso, detección de intrusión y detección de incendio y
administración, automatización e integración de dichos sistemas. d) La custodia y transporte de bienes y valores,
depósito y recuento de los mismos, a excepción del transporte de caudales; e) Obtención de evidencias en
cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar a una persona siempre que exista una persecución penal
en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y tales servicios sean contratados en virtud de interés
legítimo en el proceso penal. En Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires la sociedad sólo podrá realizar
aquellas actividades previstas en el artículo 2 de la Ley 12.297 y su decreto reglamentario 1897/02, concordantes,
modificatorias o que sean dictadas en su reemplazo en el futuro, a saber: 1. Vigilancia y protección de bienes. 2.
Escolta y protección de personas. 3. Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, a
excepción del transporte de caudales. 4. Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos,
locales bailables y otros eventos o reuniones análogas. 5. Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para
incriminar o des incriminar a una persona siempre que exista una persecución penal en el ámbito de la justicia por
la comisión de un delito y tales servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal. La
custodia, vigilancia y protección de bienes y personas incluye la prestación de servicio de vigilancia a través de
sistemas de alarmas, fijas o móviles, siempre que se trate de un servicio permanente con conexión a una central de
monitoreo. En la ciudad de Buenos Aires la sociedad actuará conforme lo normado por las leyes Nº 5688 y Nº 4010
de esta ciudad y por la ley Nacional Nº 26.370 y las que en el futuro las modifiquen o complementen” Autorizado
según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 29/08/2025
Lorena Casadidio - T°: 60 F°: 464 C.P.A.C.F.
e. 18/09/2025 N° 68680/25 v. 18/09/2025