W20 Argentina W20Argentina

N° 27151/2016 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 18 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales viernes, 19 de septiembre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 18 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 18, a cargo de la Dra. Paula Emilia Fernández, Secretaría

Única a cargo de la Dra. María Verónica Molins, con sede en Av. de los Inmigrantes 1950, 5° piso, Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en los autos caratulados “ANDRES MORETTI E HIJOS S.A. c/INMUEBLE CARLOS CALVO 2734/38

SOCIEDAD CIVIL s/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” (Expte. N° 27151/2016), notifica a la sociedad civil “Inmueble

Carlos Calvo 2734/38” que, con fecha 12 de febrero de 2025, se ha dictado sentencia que en su parte pertinente

resuelve: “Buenos Aires, 12 de febrero de 2025.- (…) VI- Por todo ello, FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda

entablada por Andres Moretti e Hijos S.A. contra Inmueble Carlos Calvo 273/38 Sociedad Civil, por prescripción

adquisitiva veinteñal, con costas.- 2) En consecuencia declaro que Andres Moretti e Hijos S.A. ha adquirido, el

día 01 de enero de 1994 la Unidad Funcional N° 2 de la Planta Baja del inmueble sito en la calle Carlos Calvo

2734/38, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, individualizado según datos de catastro como Circunscripción

8, sección 30, manzana 95, parcela 04, matrícula n FR 8-5596/2. 3) Firme la presente, líbrese oficio al Registro

de la Propiedad Inmueble adjuntando al mismo y el testimonio de la sentencia dictada en autos a fin de que se

incluya en el asiento de la matrícula respectiva a la parte accionante y a nombre de quien promoviera la acción. 4)

Intimando a las partes para que una vez firme el presente decisorio, retiren del Juzgado, en el plazo de treinta días,

la documentación original reservada, en su caso, bajo apercibimiento de proceder sin más a su destrucción. 5)

Procediendo a regular los honorarios de los profesionales intervinientes, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto

por la Corte Suprema de la Justicia de la Nación en el fallo “Establecimiento Las Marías S.A.C,.I.F.A. c/ Misiones,

Provincia de s/ acción declarativa”, en el que dispuso que “en el caso de los trabajos profesionales el derecho se

constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos:

321:146; 28:1381; 329:1066; 3148, entre muchos otros) ”. Por ello, habré de aplicar la ley 21.839 (arts. 6, 7, 9, 10,

11,19, 32, 33, 37, 39 y 47) y la ley 27.423 (arts. 10, 11, 12, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 29, 52 y 59 y AC 4/22) según

corresponda. Sentado lo expuesto, teniendo en cuenta, la base regulatoria establecida, conforme resolutorio de

fs. 740, la que asciende a U$S 150.000, equivalentes a la suma de $ 178.800.000, conforme cotización dólar MEP

al día de hoy, naturaleza, calidad, complejidad y extensión de la labor profesional, ello sin perjuicio del IVA de así

corresponder, regulo los honorarios de: a) Letrados de la parte actora :-Dr. Alejandro Pablo Boggiano, apoderado,

en la suma total de $ 34.403.120 (pesos treinta y cuatro millones cuatrocientos tres mil ciento veinte), de los 17

que corresponden la sumade $ 6.500.000 (pesos seis millones quinientos mil conforme ley 21.839 y la cantidad

de 420 UMAs equivalentes a la suma de 27.903.120 (pesos veintisiete millones novecientos tres mil ciento veinte)

conforme ley 27.423;- Dra. Maria Carla Montiel Spinelli, apoderada, en la cantidad de 20 UMAS, equivalentes

a la suma de 1.328.720 (pesos un millón trescientos veintiocho mil setecientos veinte) b) dirección letrada del

GCBA:- En conjunto se regula a los letrados de la procuración de la Ciudad de Buenos aires, en la cantidad de

200 UMAS, equivalentes al día de hoy a la cantidad de $ 13.287.200 (pesos trece millones doscientos ochenta y

siete mil doscientos). Las sumas fijadas precedentemente deberán ser abonadas dentro del plazo de diez días

corridos desde que se encuentre consentida o ejecutoriada la presente. A partir de dicho momento y en caso

de mora se le adicionarán, intereses los que deberán ser calculados de conformidad con lo que prevé el art.

54, último apartado, de la ley 27.423, atento la fecha de regulación, al 8% anual, toda vez que la ley arancelaria

prevé un propio régimen de actualización de honorarios. Hágase saber a los letrados que quedan a su cargo la

notificación de sus honorarios a sus clientes a los domicilios reales, atento el criterio mayoritario adoptado por las

salas integrantes de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del fuero, la que de conformidad con lo previsto

por el art 136 del CPCC podrá ser realizada mediante carta documento de ser necesario. Por último, intímese a

los interesados para que dentro de los cinco días de notificados mediante cédula del auto regulatorio, soliciten

las medidas necesarias a los fines de asegurar la percepción de sus créditos, bajo apercibimiento de tenerles,

en lo sucesivo, por prestada la conformidad requerida por el art 10 de la ley 27.423. Notifiquese y comuníquese a

la Sra. mediadora interviniente, regístrese y oportunamente, archívense. Firmado: Paula Emilia Fernández Jueza

Nacional en lo Civil.” Buenos Aires, 25 de abril de 2025.- AB A fin de cumplir con la notificación de la sentencia y

regulación de honorarios, publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial y en Diario Clarín. (…) Firmado: Paula

Emilia Fernández Jueza Nacional en lo Civil. Publíquese por un (1) día en el BOLETIN OFICIAL. Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, de julio de 2025. Paula Emilia Fernández Juez - María Verónica Molins Secretaria Paula Emilia

Fernández Juez - María Verónica Molins Secretaria

e. 19/09/2025 N° 51280/25 v. 19/09/2025